¿Pueden los comercios reclamar por pérdidas económicas a causa de obras en la calle? ¿Y los vecinos? ¿Y si te caes como peatón? ¡Te lo aclaramos!
Las obras urbanas son una constante en el día a día de las ciudades, necesarias para la mejora y el mantenimiento de la infraestructura pública. Sin embargo, estas intervenciones pueden causar numerosos inconvenientes tanto a los comerciantes como a los residentes de la zona afectada.
¿Cómo puede reclamar un comerciante por obras en la vía pública?
Estas obras puedan causar molestias o perjuicios a los comerciantes que se vean directamente afectados, por ejemplo, por la pérdida de ventas causada por las dificultades de acceso de los clientes al establecimiento. En estos casos, los propietarios de los comercios pueden iniciar una reclamación frente a la administración, en base a lo que establece la Ley 39/2015, que regula la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
Para poder reclamar es necesario que se den una serie de requisitos:
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Ha de tratarse de un perjuicio real y efectivo, que pueda ser evaluable económicamente, no simplemente de un riesgo potencial de posible pérdida de ventas.
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El perjuicio tiene que ser individual para la persona afectada que reclama.
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Debe existir una causa directa entre la obra y el perjuicio, no existiendo circunstancias de fuerza mayor imprevisibles que justifiquen esa actuación.
El problema en estos casos siempre es de prueba, ya que la persona afectada debe demostrar ante la administración que se ha producido un descenso en el volumen de negocio como consecuencia directa de esos trabajos, sin que hayas otras circunstancias que puedan afectar a esa disminución de ventas.
Las pruebas que se pueden demostrar son:
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Registros contables que acrediten la disminución de los ingresos durante el período de obras.
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Informes de algún perito económico que pueda evaluar el perjuicio.
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Fotografías o videos que muestren como esas obras han afectado a la accesibilidad o la visibilidad del local.
¿Cómo puede reclamar un vecino por obras en la vía pública?
En el caso de los particulares, la posibilidad de reclamar por las molestias causadas por este tipo de obras es mucho más complicada. En este caso el perjuicio es más difícil de demostrar, salvo en aquellos casos en los que esas obras causen un daño directo a la propiedad que pueda ser acreditado mediante un informe pericial o en casos en los que se produce un ruido excesivo que pueda demostrarse de forma objetiva a través de informes técnicos.
¿Cómo puede reclamar un peatón si tiene un accidente por obras en la vía pública?
En estos casos, la persona afectada va a poder reclamar una indemnización por lesiones, siempre y cuando pueda demostrar que han sido consecuencia directa de las obras.
Es importante recopilar el mayor número de pruebas que respalden esta reclamación. Por ejemplo:
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Informes médicos que acrediten las lesiones sufridas.
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El testimonio de personas que hubieran presenciado la caída.
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Fotografías.
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El atestado policial en caso de haber intervenido la policía municipal.
El plazo para poder reclamar es de un año a contar desde el momento del accidente o desde que se estabilizan las lesiones cuando es un particular quien reclama por una caída.
Desde la pérdida de ventas hasta las molestias por el ruido y la disminución de la accesibilidad, los impactos de las obras pueden ser significativos. Esperamos que este artículo pueda ser de utilidad en caso de ser necesario reclamar.