¿En qué consiste la moción de censura?

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I. ¿En qué consiste una moción de censura?

La moción de censura es un mecanismo a través del cual el Congreso de los Diputados puede exigir responsabilidad política al Gobierno, consolidándose como la principal herramienta de control político del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo. Junto con la cuestión de confianza, constituye una de las instituciones políticas fundamentales para la rendición de cuentas del Gobierno. Su aplicación puede ser entendida como una sanción jurídico-política que conlleva la dimisión del Gobierno, sin necesidad de convocar elecciones anticipadas.

II. Regulación normativa de la moción de censura en España

La regulación actual de la moción de censura en España se encuentra ubicada en dos fuentes normativas: la primera de ellas, en el artículo 113 de la Constitución española; la segunda, la Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados, específicamente en los artículos 175 a 179.

III. Requisitos para la procedencia de una moción de censura

Dentro de los requisitos para la procedencia de una moción de censura, nos encontramos:

  1. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la décima parte de los Diputados, en la actualidad la décima parte está representada por 35 Diputados.
  2. Debe ser propuesta en escrito motivado y dirigido a la Mesa del Congreso.
  3. El escrito de propuesta de la moción habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno que haya aceptado la candidatura.

IV. ¿Cómo se lleva a cabo una moción de censura?

La moción de censura se lleva a cabo de la manera siguiente:

1.- Admisión.

Para la admisión a trámite de la moción de censura, la Mesa del Congreso de Diputados, ha de comprobar si la misma reúne los requisitos legalmente establecidos, en ese sentido, verificados los mismos, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación al Presidente del Gobierno y a los portavoces de los Grupos Parlamentarios.

2.- Moción alternativa.

La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación, periodo que deberá computarse por días hábiles, según lo previsto en el artículo 90.1 de la Resolución de 24 de febrero de 1982, por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados; siendo dentro de los dos días siguientes a su presentación que podrán presentarse mociones alternativas, que deberán reunir los mismos requisitos y estarán sometidas a los mismos trámites de admisión.

3.- Debate y votación.

El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los Diputados firmantes de la misma. A continuación, y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia del Gobierno, a efectos de exponer el programa político del Gobierno que pretende formar.

Durante el proceso de debate, tras la interrupción decretada por la Presidencia, podrá intervenir un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios de la Cámara que lo solicite, por tiempo de treinta minutos. Teniendo todos los intervinientes, derecho a un turno de réplica o rectificación de diez minutos.

Ahora bien, si se hubiere presentado más de una moción de censura, el Presidente de la Cámara oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación. En este caso, la moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que previamente haya sido anunciada por la Presidencia y que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General.

4.- Aprobación.

La moción de censura, requerirá en todo caso para su aprobación, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. No obstante, en el caso de haberse presentado varias mociones de censura, si se aprobase una de ellas, no se someterán a votación las restantes que se hubieren presentado.

V. ¿Qué sucede en caso de resultar aprobada una moción de censura?

Cuando el Congreso de los Diputados aprobare una moción de censura, su Presidente lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Rey y del Presidente del Gobierno. El candidato a la Presidencia del Gobierno, incluido en aquélla, se considerará investido de la confianza de la Cámara, a los efectos previstos en el artículo 99 de la Constitución española.

No obstante, es importante destacar que, ninguno de los signatarios de una moción de censura rechazada podrá firmar otra durante el mismo período de sesiones. A estos efectos, la presentada en período entre sesiones se imputará al siguiente período de sesiones.

VI. Mociones de censura presentadas y aprobadas en España

Tras la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 se han presentado un total de seis mociones de censura contra los presidentes: Adolfo Suárez (1980); Felipe González (1987); Mario Rajoy (2017 y 2018); y Pedro Sánchez (2020 y 2023). La mayoría resultaron rechazadas, específicamente las tres primeras, la quinta y sexta. Sólo ha sido aprobada la cuarta, el 1 de junio de 2018, en contra de Mariano Rajoy, de la que resultó investido Presidente del Gobierno el candidato Pedro Sánchez.

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Adela Merino