En los últimos meses han proliferado las ofertas de «Kit Digital sin IVA» que ofrecen algunos agentes digitalizadores radicados en Canarias. Prometen un 21% de ahorro, pero lo cierto es que muchas veces este tipo de publicidad es algo confusa. Por ello, en este artículo te explicamos qué hay de verdad, qué dice la ley y por qué este «ahorro» no es tal y como lo cuentan.
Indice
Facturas sin IVA desde Canarias
Canarias tiene un régimen fiscal distinto al de la Península y Baleares. En lugar de IVA, aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). Y en operaciones entre empresas de Canarias y la Península, la factura se emite sin IVA ni IGIC, tal y como establece la Ley 20/1991 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Eso es legal y correcto. Pero aquí viene la parte que muchos omiten en su publicidad.
Lo que no te dicen: tú debes declarar ese IVA
Cuando una empresa de la Península recibe una factura de un proveedor canario sin IVA, entra en juego el mecanismo de inversión del sujeto pasivo (ISP). Según el artículo 84.Uno.2º de la Ley del IVA, el destinatario del servicio (tú) es quien debe declarar e ingresar ese IVA en su modelo 303.
Esto significa que:
- Debes calcular el IVA correspondiente (normalmente el 21%) sobre la base imponible de la factura.
- Debes incluirlo en tu declaración como IVA devengado (y también como soportado, si puedes deducírtelo).
En resumen: no le pagas el IVA al proveedor, pero sí a Hacienda. No hay ningún ahorro fiscal real, solo un cambio en quién lo declara.
Entonces, ¿por qué se anuncia como «sin IVA»?
Principalmente por marketing. Estos anuncios juegan con la literalidad de la factura (que aparece sin IVA) y con el desconocimiento de muchos autónomos sobre el funcionamiento del ISP (Inversión del Sujeto Pasivo). Pero la obligación fiscal sigue existiendo, y no desaparece solo porque no aparezca en el papel.
Muchos beneficiarios creen erróneamente que al no ver reflejado el IVA en la factura, no deben declararlo. Y eso no es cierto. De hecho, la Ley del IVA establece claramente que cuando un servicio se adquiere a un proveedor de fuera de la Península, el receptor del servicio es quien debe calcular, declarar e ingresar ese IVA.
¿Cómo funciona el IVA en este tipo de operaciones?
- El proveedor (agente digitalizador con sede en Canarias) emite una factura sin IVA.
- El cliente (autónomo o empresa de la Península) debe autoliquidar ese IVA mediante el modelo 303.
- El importe correspondiente (normalmente el 21%) se declara como IVA devengado y, si procede, también como IVA soportado.
Es decir, aunque el proveedor no lo cobre, el beneficiario sigue teniendo la obligación de rendir cuentas ante Hacienda.
Entonces, ¿qué está pasando realmente con el Kit Digital «sin IVA»?
Se está vendiendo una supuesta ventaja que, al final, no lo es:
- No hay ahorro real: el coste total (servicio + IVA) es el mismo que si se contratase a un proveedor de la Península.
- Puede complicarte la gestión: añade una carga administrativa extra si no estás familiarizado con la autoliquidación mediante ISP.
- Puede generarte problemas: si no declaras correctamente ese IVA, podrías tener incidencias en una posible inspección o revisión de Hacienda.
En resumen: estas ofertas apelan al «sin IVA» como gancho comercial, pero no explican lo que esto implica a nivel fiscal. Y cuando se trata de ayudas públicas como el Kit Digital, todo debe estar perfectamente justificado y en regla para evitar sustos. Conclusión: que no te vendan humo
Conclusión: que no te vendan humo
Es fundamental ser transparente con el beneficiario del Kit Digital. En Aeuroweb nos tomamos muy en serio la información que proporcionamos y no jugamos con falsas promesas de ahorro.
Si ves ofertas de «Kit Digital sin IVA», ahora ya sabes lo que hay realmente detrás. No existe ahorro fiscal, solo una estrategia comercial basada en medias verdades.
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