I. ¿Qué es el Reglamento Europeo sobre los Criptoactivos?
El Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) Nº 1093/2010 y (UE) Nº 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (texto pertinente a efectos del EEE denominado en lo sucesivo, Reglamento Europeo sobre los criptoactivos), es el instrumento que sirve de marco particular y armonizado, a nivel de la Unión, para los mercados de criptoactivos, en el cual se establecen normas específicas en relación con los criptoactivos y los servicios y las actividades conexos que no queden cubiertos todavía por la legislación de la Unión en materia de servicios financieros.
Se trata pues de una legislación que tiene por objeto proporcionar claridad jurídica y seguridad a los emisores y proveedores de criptoactivos. Siendo su objetivo impulsar la innovación manteniendo, al mismo tiempo, la estabilidad financiera y protegiendo a los inversores contra los riesgos.
II. ¿Cuál es el contenido del Reglamento Europeo sobre los criptoactivos?
El Reglamento Europeo sobre los criptoactivos, establece:
- Los requisitos de transparencia e información en relación con la emisión, la oferta pública y la admisión a negociación de criptoactivos en una plataforma de negociación de criptoactivos («admisión a negociación»).
- Los requisitos para la autorización y supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos, los emisores de fichas referenciadas a activos y los emisores de fichas de dinero electrónico, así como para su funcionamiento, organización y gobernanza.
- Los requisitos para la protección de los titulares de criptoactivos en la emisión, la oferta pública y la admisión a negociación de criptoactivos.
- Los requisitos para la protección de los clientes de los proveedores de servicios de criptoactivos.
- Las medidas dirigidas a prevenir las operaciones con información privilegiada, la divulgación ilícita de información privilegiada y la manipulación del mercado en relación con los criptoactivos, con el fin de garantizar la integridad de los mercados de criptoactivos.
III. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del Reglamento Europeo sobre los criptoactivos?
El Reglamento Europeo sobre los criptoactivos se aplicará a toda persona, física o jurídica, y a determinadas empresas que participen en la emisión, la oferta pública y la admisión a negociación de criptoactivos o que presten servicios relacionados con los criptoactivos en la Unión, o presten o controlen, directa o indirectamente, también cuando parte de dichas actividades o servicios se lleven a cabo de forma descentralizada. Observamos entonces que, el Reglamento Europeo sobre los criptoactivos, se aplica a la expedición, la oferta al público y la admisión a cotización de criptoactivos, así como la prestación de servicios relacionados con criptoactivos.
No obstante, cuando los servicios de criptoactivos se presten de manera totalmente descentralizada sin recurrir a un intermediario, no deben entrar en el ámbito de aplicación.
En ese sentido, quedan excluidos de su aplicación:
- Las personas que presten servicios de criptoactivos exclusivamente a sus empresas matrices, a sus propias filiales o a otras filiales de sus empresas matrices.
- El liquidador o administrador que intervenga en el marco de un procedimiento de insolvencia.
- El BCE, los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuando actúen en su condición de autoridad monetaria, y otras autoridades públicas de los Estados miembros.
- El Banco Europeo de Inversiones y sus filiales.
- La Facilidad Europea de Estabilidad Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad.
- Las organizaciones internacionales públicas.
En ese mismo orden de ideas, el Reglamento Europeo sobre los criptoactivos, no debe aplicarse a los criptoactivos que sean únicos y no fungibles con otros criptoactivos, incluidos las colecciones y el arte digitales. El valor de dichos criptoactivos únicos y no fungibles es atribuible a las características únicas de cada criptoactivo y a la utilidad que otorga al titular de las fichas. Tampoco debe aplicarse el presente Reglamento a los criptoactivos que representen servicios o activos físicos únicos y no fungibles, como las garantías de productos o los bienes inmuebles. Aunque los criptoactivos únicos y no fungibles podrían negociarse en los mercados y acumularse con fines especulativos, no son fácilmente canjeables, y el valor relativo de un criptoactivo de este tipo con respecto a otro, siendo cada uno de los cuales único, no puede determinarse por comparación con un mercado existente o con un activo equivalente. Tales características limitan la medida en que dichos criptoactivos pueden tener un uso financiero, acotando así los riesgos para los accionistas y el sistema financiero y justificando de esa manera su exclusión del ámbito de aplicación del Reglamento Europeo sobre los criptoactivos.
IV. ¿Qué se entiende por criptoactivos?
Se entiende por criptoactivos a una representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro distribuido o una tecnología similar. En este caso, el Reglamento Europeo sobre los criptoactivos, hace una clasificación distinguiendo entre los siguientes criptoactivos, como son:
1.- La ficha referenciada a activos, que es un tipo de criptoactivo que no es una ficha de dinero electrónico y que pretende mantener un valor estable referenciado a otro valor o derecho, o a una combinación de ambos, incluidas una o varias monedas oficiales. En este caso, los emisores de este tipo de criptoactivos que, los ofrezcan al público o pretendan solicitar su admisión a cotización en una plataforma de negociación de criptoactivos deberán:
- Ser una persona jurídica o una empresa determinada con sede en la UE.
- Tener autorización de su Estado miembro de origen de la UE, o bien, ser una entidad de crédito que elabore un libro blanco de criptoactivos aprobado por la autoridad nacional competente.
- Reembolsar sus fichas referenciadas a activos en cualquier momento a petición de los titulares al valor de mercado de los activos referenciados o entregando los activos referenciados.
- Publicar un libro blanco de criptoactivos y cualquier comunicación comercial en su sitio web y ser responsables de daños y perjuicios causados por información incorrecta en el libro blanco.
- Actuar de forma honesta, justa y profesional.
- Comunicarse con los titulares reales y potenciales de activos de manera justa, clara y no engañosa, tratándolos en igualdad de condiciones.
- Establecer y mantener procedimientos eficaces y transparentes para la gestión rápida, justa y coherente de las reclamaciones, así como, identificar, prevenir, gestionar y revelar todos los conflictos de intereses potenciales.
- Mantener una reserva de activos que cubra los pasivos hacia los titulares de las fichas y disponer de fondos propios al menos iguales al mayor de los siguientes importes: 350 000 EUR; el 2 % del importe medio de los activos de reserva; una cuarta parte de los gastos generales fijos del año anterior.
- Establecer medidas de recuperación y reembolso para su uso si no cumplen sus obligaciones.
2.- La ficha de dinero electrónico, que es un tipo de criptoactivo que, a fin de mantener un valor estable, se referencia al valor de una moneda oficial. En este caso, los emisores que los ofrezcan al público o pretendan solicitar su admisión a cotización en una plataforma de negociación de criptoactivos deben:
- Estar autorizados como entidad de crédito o de dinero electrónico.
- Publicar un libro blanco de criptoactivos y cualquier comunicación comercial en su sitio web y ser responsable de daños y perjuicios causados por información incorrecta en el libro blanco.
- Cumplir con las normas en materia de emisión, reembolso y comercialización.
- Emitir las fichas a su valor nominal al recibir los fondos.
- Canjear las fichas a petición del titular en cualquier momento y por su valor nominal.
- Invertir los fondos que reciben en activos seguros y de bajo riesgo en la misma moneda y depositarlos en una cuenta independiente de una entidad de crédito.
- Establecer planes de recuperación y reembolso para su uso si no cumplen sus obligaciones.
3.- La ficha de consumo, que es un tipo de criptoactivo utilizado únicamente para dar acceso a un bien o un servicio prestado por su emisor.
Con base en la definición antes mencionada, se ha venido observando que, las ofertas de criptoactivos, al simplificar los procesos de captación de capital y favorecer la competencia, podrían constituir una forma de financiación innovadora e inclusiva, entre otras para las pequeñas y medianas empresas (pymes). Ahora bien, como se usan como medio de pago, pueden brindar la oportunidad de realizar pagos más baratos, rápidos y eficientes, en especial a nivel transfronterizo, dado que se limita el número de intermediarios.
V. ¿A partir de qué momento se encuentran en vigor las normas previstas en el Reglamento Europeo sobre los criptoactivos?
Las normas contenidas en el Reglamento Europeo sobre los criptoactivos, se encuentran en aplicación desde el 30 de diciembre de 2024. Sin embargo, las normas sobre fichas referenciadas a activos (título III) y sobre las fichas de dinero electrónico (título IV) están en vigor desde el 30 de junio de 2024.