¿Qué recursos caben frente a una orden ministerial?

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I. ¿Qué es una orden ministerial?

Una orden ministerial es el instrumento jurídico a través del cual se manifiestan las disposiciones y resoluciones de los Ministros. Se trata de una norma de carácter administrativo que permite a los titulares de cada departamento ejercer su potestad en las materias propias de su Ministerio. Además de su función normativa, se utilizan para actos administrativos concretos, como el nombramiento de los Directores de Gabinete de los Secretarios de Estado

Cuando una disposición o resolución afecta a varios Departamentos, ésta adoptará la forma de una orden del Ministro de la Presidencia, la cual se dicta a propuesta de todos los Ministros interesados.

II. Orden jerárquico de las órdenes ministeriales

Las órdenes ministeriales jerárquicamente se sitúan por debajo de las leyes, de los Reales Decretos Legislativos, Reales Decretos-leyes, Reales Decretos del Presidente del Gobierno y Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros, conforme la jerarquía de las disposiciones jurídicas administrativas contenida en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

III. Naturaleza jurídica de las órdenes ministeriales

La naturaleza jurídica de la Orden Ministerial es la de una disposición reglamentaria de carácter general y de rango inferior al Real Decreto.

No obstante, existen casos específicos en los cuales una orden ministerial, aunque use esa denominación por emanar del titular del departamento, funciona jurídicamente como un acto administrativo, específicamente cuando se dicta para una situación o sujeto determinado, por ejemplo, cuando se emplean para el nombramiento de un alto cargo o la concesión de una subvención pública a una empresa específica, en donde el acto se consume totalmente una vez que se cumple su mandato o se notifica al interesado, o cuando se trata de órdenes que no innovan el derecho , sino que simplemente lo aplican, por ejemplo, una convocatoria de oposiciones o la apertura de un plazo de matrícula.

IV. ¿Qué diferencia existe entre la orden ministerial como reglamento y acto administrativo?

Las diferencias que existen entre la orden ministerial como reglamento y acto administrativo, las podemos resumir de la manera siguiente:

Característica Orden Ministerial (Reglamento) Orden Ministerial
(Acto Administrativo)
Naturaleza Se trata de una norma como fuente de Derecho Es aplicación de la norma.
Destinatario General y abstracto. Concreto o grupo determinado (acto general).
Vigencia Tiene una vigencia indefinida, es decir, hasta su derogación. Se agota con su cumplimiento.
Impugnación Recurso directo o indirecto. Recurso de reposición o vía Contenciosa-administrativa.
Publicidad Siempre requiere publicación en el Boletín Oficial del Estado. Notificación personal o publicación si hay pluralidad de sujetos.

V. ¿Qué recursos caben frente a una orden ministerial?

Para saber qué recurso cabe frente a una orden ministerial, lo primero que se debe conocer es la naturaleza jurídica de la orden ministerial, bien sea que trate de una disposición de carácter general –reglamento-, o de un acto administrativo.

  1. En el caso de que la orden ministerial se configure como una disposición reglamentaria, no cabe contra ellas recursos en vía administrativa, tal y como se encuentra previsto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo la vía para su impugnación, la siguiente:
  1. De manera directa interponiendo recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el cual establece que: “El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general (…) de la Administración Pública…” Observamos de esta manera que, la impugnación directa se lleva a cabo contra una disposición de carácter general o un reglamento, y se funda en la invalidez de la propia disposición, ya sea por razones sustantivas o por motivos formales.
  2. De manera indirecta, donde lo que se impugna es un acto administrativo de aplicación de la orden ministerial (no la orden ministerial directamente), fundando dicha impugnación en la ilegalidad de la disposición de carácter general en que se apoya el acto recurrido. La impugnación indirecta es la única vía de impugnación cuando ya no es posible la impugnación por vía directa, sin embargo, la falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación.
  1. En el caso de que la orden se configure como un acto administrativo, decidiendo sobre un asunto concreto, los recursos que caben frente a una orden ministerial son:
  1. En sede administrativa el recurso potestativo de reposición, el cual se ha de interponer ante el mismo Ministro que dictó la orden. A través del siguiente artículo se podrán conocer los Aspectos esenciales del recurso potestativo de reposición y te facilitamos en caso de necesitarlo un modelo de recurso potestativo de reposición.

Además, existen casos excepcionales como son los previstos en el artículo 125 de la Ley 39/2015, en los cuales se podrá interponer Recurso Extraordinario de Revisión.

  1. En sede judicial, la orden ministerial se podrá recurrir ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, interponiendo un recurso contencioso administrativo.

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Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

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