I. ¿Qué se entiende por vía de hecho administrativa?
La vía de hecho administrativa es la actuación material que se produce cuando un órgano de la Administración actúa fuera de su ámbito de competencia o prescinde totalmente de las reglas esenciales de procedimiento, establecidas por la ley. En términos generales, como lo define el catedrático español Santiago Muñoz Machado, representa una actuación material que carece del respaldo de un acto administrativo previo que le sirva de fundamento jurídico
En el siguiente video, Adela Merino León, Asociada Senior de Administrativando Abogados, nos explica este concepto abstracto relacionado con la actuación de la Administración, ante el cual podemos interponer un recurso contencioso-administrativo, pudiendo ampliarse dicho contenido en el siguiente artículo La Vía de Hecho Administrativa
II. ¿Cómo se define el modelo de escrito contra la vía de hecho?
Un modelo de escrito contra la vía de hecho se define como un escrito que se efectúa bajo el amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, Ley 39/2015), que busca frenar actuaciones materiales de la Administración realizadas sin cobertura legal o sin competencia, vulnerando derechos sin resolución previa.
Se trata, por tanto, de un escrito que, aun siendo impugnado procesalmente al amparo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LRJCA), se sustenta materialmente en el artículo 97 de la Ley 39/2015, que prohíbe a la Administración iniciar actuaciones materiales de ejecución sin que previamente se haya dictado la resolución que les sirva de fundamento jurídico.
III. ¿Cuáles son las causas por las cuáles se puede producir la vía de hecho?
Las causas por las cuales se puede producir una vía de hecho son las siguientes:
- La actuación absolutamente material y desprovista de amparo jurídico.
- La actuación con amparo jurídico por existir acto legítimo pero que no siga las normas preestablecidas.
- La actuación con amparo jurídico legítimo pero cuya consecuencia material o ejecución produce un abuso manifiesto y desproporcionado de su actuación.
IV. Consecuencia principal de la vía de hecho administrativa
La consecuencia principal de la vía de hecho administrativa, según el artículo 47 de la ley 39/2015, resulta ser que puede invalidar los actos administrativos, y normalmente, suele generar un derecho de indemnización cuando esta actuación perjudique al interesado.
Por ejemplo, la vía de hecho en los procedimientos de expropiación en los que la Administración Pública toma más superficie de la afectada a la utilidad pública, o inicia la ocupación sin haber tramitado previamente el correspondiente procedimiento o expediente expropiatorio, si se declarará la nulidad de la expropiación, se reintegrará la propiedad del afectado, y se le indemnizará por los perjuicios causados a consecuencia de la ilegal ocupación.
V. Características principales del escrito contra la vía de hecho
El modelo de escrito contra la vía de hecho presenta –entre otras-, las siguientes características:
- Tiene carácter potestativo, ya que puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo.
- Se dirige contra actuaciones donde la Administración actúa sin competencia o prescindiendo totalmente del procedimiento legal.
- La Administración cuenta con un plazo de diez (10) días para responder y ordenar el cese de la actividad.
VI. ¿Cuál es la finalidad del escrito contra la vía de hecho?
El objetivo principal del escrito contra la vía de hecho es evitar el proceso judicial obteniendo la cesación inmediata de la actividad lesiva y, en su caso, la restitución de la situación jurídica y la indemnización por daños causados.
VII. ¿Ante quién se puede presentar el escrito contra la vía de hecho y quién debe presentarlo?
El escrito contra la vía de hecho se presenta por el interesado ante la Administración actuante, intimando su cesación.
VIII. ¿Qué sucede si la Administración no responde el escrito contra la vía de hecho?
Tras presentar el escrito contra la vía de hecho solicitando la cesación de la misma, la Administración dispone de diez días para responder y actuar en consecuencia, si transcurren esos diez días sin que la Administración ordene el cese o responda expresamente, el interesado puede acudir directamente a la vía judicial e interponer recurso contencioso-administrativo para cesar la actividad, exigir responsabilidad y solicitar indemnizaciones.
En este caso, el plazo para acudir a la vía judicial e interponer recurso contencioso-administrativo será de:
- Diez días, si se ha formulado el requerimiento previo y no hay respuesta en ese plazo.
- Veinte días, si el interesado decide no presentar requerimiento previo y acudir directamente al juzgado desde que se inició la actuación de vía de hecho.