La necesaria actualización del Ordenamiento General de Precedencias del Estado ante los desafíos del siglo XXI - Asociación Española de Protocolo

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Más de cuarenta años después de la aprobación del Real Decreto 2099/1983, el ceremonial del Estado se enfrenta a una realidad institucional, social y comunicativa muy distinta a la que vio nacer el actual Ordenamiento General de Precedencias.

En este artículo, Jorge Hurlé Palacio, delegado territorial de la AEP en el Principado de Asturias, reflexiona sobre la vigencia de este marco normativo y plantea, desde una mirada técnica y actualizada, la necesidad de su revisión para adaptarlo a los desafíos del siglo XXI. Cambios en la estructura del Estado, nuevas figuras institucionales, valores como la igualdad y la diversidad, así como nuevas formas de organizar y comunicar los actos oficiales, hacen imprescindible abrir este debate desde el ámbito del protocolo.

Una lectura imprescindible para quienes entienden el protocolo no solo como técnica organizativa, sino como lenguaje simbólico del Estado y herramienta estratégica de representación institucional.


Desde su aprobación el 4 de agosto de 1983, el Real Decreto 2099/1983, por el que se establece el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, ha constituido el principal marco normativo para regular la ordenación jerárquica de autoridades en los actos oficiales en España. Durante más de cuatro décadas, este texto ha aportado estabilidad, seguridad jurídica y coherencia al ceremonial institucional, y ha sido la base de los que nos dedicamos al protocolo. Sin embargo, el profundo cambio experimentado por la sociedad, las instituciones y la propia concepción de los actos públicos hace cada vez más evidente la necesidad de su actualización y adaptación a los nuevos tiempos.

1. Un marco normativo concebido para una realidad ya superada

El Real Decreto 2099/1983 fue aprobado en un contexto político y social muy concreto, marcado por la Transición, la consolidación del sistema democrático y la configuración inicial del Estado autonómico. En aquel momento, resultaba prioritario establecer un orden claro que dotara de solemnidad y estructura a los actos del Estado. No obstante, la evolución institucional de España desde entonces ha sido profunda.

El desarrollo del Estado de las autonomías, la creciente proyección internacional del país y la diversificación de los escenarios institucionales han generado una realidad mucho más compleja que la contemplada en el texto original. Aunque el decreto incluye referencias a autoridades autonómicas y locales, su planteamiento general responde a una lógica jerárquica rígida y centralizada que, en numerosos supuestos, ya no refleja fielmente la estructura real del poder público en la España actual.

2. Cargos obsoletos y ausencia de nuevas figuras institucionales

A esta desactualización estructural se suma un problema de notable relevancia práctica: el mantenimiento en el texto normativo de cargos, denominaciones y figuras institucionales que hoy han desaparecido, han sido transformadas o se encuentran claramente en desuso. Esta circunstancia obliga a los profesionales del protocolo a realizar interpretaciones extensivas o analógicas que no siempre resultan pacíficas ni homogéneas.

La permanencia de estas referencias obsoletas, junto con la ausencia de otras figuras que han adquirido relevancia en las últimas décadas, pone de manifiesto la necesidad de una revisión sistemática del listado de autoridades. Una actualización permitiría depurar el contenido del decreto, adecuarlo a la estructura institucional vigente y dotarlo de mayor claridad, coherencia interna y seguridad jurídica en su aplicación cotidiana.

3. La ampliación de los actores públicos y la realidad social de los actos

La vida institucional contemporánea ha ampliado considerablemente el espectro de actores que participan en los actos públicos. Hoy es habitual la presencia destacada de autoridades autonómicas y locales, representantes del ámbito cultural, deportivo, académico y social, así como de entidades privadas que colaboran estrechamente con las administraciones públicas.

Sin embargo, el actual ordenamiento de precedencias ofrece respuestas limitadas ante esta pluralidad de participantes. La falta de criterios claros para integrar estas realidades genera, en muchos casos, tensiones organizativas y decisiones improvisadas que afectan a la coherencia del acto y a la percepción pública de las instituciones. Un marco normativo actualizado debería reconocer esta diversidad y ofrecer pautas claras para su correcta integración protocolaria.

4. La necesaria flexibilidad según la tipología del evento

Asimismo, resulta imprescindible que un ordenamiento de precedencias moderno incorpore un principio de flexibilidad en función de la tipología del acto. No todos los eventos institucionales responden a la misma naturaleza ni persiguen los mismos objetivos: no es equiparable un acto estrictamente oficial del Estado a un evento cultural, deportivo, académico o conmemorativo.

La rigidez jerárquica del Real Decreto 2099/1983, concebida fundamentalmente para actos solemnes y formales, dificulta en muchos casos una adecuada adaptación al contexto, al público y a la finalidad del evento. Un texto actualizado debería permitir modulaciones razonables del orden de precedencias, siempre desde el respeto a la dignidad institucional, pero otorgando a los responsables de protocolo un margen técnico que favorezca una organización más eficaz, coherente y alineada con la realidad social del acto.

5. Igualdad, diversidad y valores contemporáneos

Desde 1983, la sociedad española ha incorporado de manera decidida valores como la igualdad de género, la diversidad cultural y la inclusión. Estos principios, plenamente asumidos por el ordenamiento jurídico y por la ciudadanía, deben reflejarse también en el ceremonial del Estado.

Un ordenamiento de precedencias actualizado debería integrar criterios que eviten sesgos implícitos, promuevan la igualdad de trato y aseguren una representación equilibrada de las instituciones y de las personas que las encarnan. El protocolo no es una mera técnica organizativa, sino también un lenguaje simbólico que transmite mensajes claros sobre los valores que defiende el Estado.

6. Nuevas formas de organizar y comunicar los actos oficiales

Por último, la transformación tecnológica y comunicativa ha cambiado de forma radical la organización de los actos públicos. La proliferación de eventos híbridos o virtuales, la comunicación institucional en entornos digitales y la necesidad de una coordinación interadministrativa cada vez más compleja no encuentran reflejo en el texto de 1983.

La revisión del Real Decreto permitiría incorporar criterios adaptados a estas nuevas realidades, dotando al protocolo oficial de herramientas normativas acordes con las exigencias actuales en materia de gestión, seguridad, comunicación y proyección institucional.

En definitiva, el Real Decreto 2099/1983 cumplió y sigue cumpliendo una función esencial en la ordenación protocolaria del Estado y para nuestro trabajo. Sin embargo, tras más de cuarenta años de vigencia, resulta evidente que su actualización no solo es conveniente, sino necesaria. Revisar el Ordenamiento General de Precedencias no implica renunciar a la tradición ni a la solemnidad institucional, sino reforzarlas mediante un marco normativo más realista, flexible, inclusivo y coherente con la España del siglo XXI.

Un protocolo actualizado es, en definitiva, una herramienta estratégica al servicio de la credibilidad institucional, la eficacia organizativa y la correcta representación simbólica del Estado ante la ciudadanía.

JORGE HURLÉ PALACIO

Delegado de la AEP en el Principado de Asturias

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