¿Cuál es el precio de un abogado contencioso-administrativo?

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I. ¿En qué consisten los honorarios profesionales de un abogado contencioso-administrativo?

Los honorarios profesionales no constituyen simplemente el sueldo del abogado por comparecer a juicio, sino la contraprestación económica correspondiente a un servicio técnico de alta especialización, que comprende diversos conceptos específicos destinados a garantizar su adecuada defensa.

II. ¿Cuál es el precio de un abogado contencioso-administrativo?

El precio de un abogado contencioso-administrativo dependerá en gran medida de la cuantía del procedimiento o interés económico en litigio y varía mucho según la ciudad y la complejidad, en virtud de ello, los precios medios que se manejan actualmente son:

  • Recurso en Juzgados de lo Contencioso (multas, licencias menores): Entre 900 € y 3.000 €.
  • Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Nacional: Entre 2.500 € y 8.000 €.
  • Recurso de Casación (Tribunal Supremo): Suelen empezar en los 4.000 € – 6.000 € debido a su extrema dificultad técnica.

La información reflejada es a título de referencia, y no incluye el porcentaje correspondiente a los impuestos que las autoridades competentes establezcan, específicamente el abono del Impuesto del Valor Añadido, por tanto, el monto reflejado deberá ser incrementado con el IVA para calcular el precio total a abonar.

III. ¿Qué incluye el precio del abogado contencioso-administrativo?

El precio del abogado contencioso-administrativo incluye:

  1. El estudio de viabilidad, en donde el abogado antes de presentar la demanda analiza las probabilidades de ganar, para lo cual efectúa un examen del expediente administrativo y analiza la jurisprudencia reciente y la valoración de los plazos.
  2. En ocasiones -cuando se debe agotar la vía administrativa, antes de ir a la sección de lo contencioso-administrativo del tribunal de instancia-, e incluye la redacción de escritos, -como recursos de alzada o de reposición-, dirigidos al propio organismo que te sancionó o denegó el derecho.
  3. Redacción de la demanda donde se citan las leyes vulneradas por la Administración.
  4. Promoción y supervisión de pruebas, como sería, testigos, informes periciales, requerimientos de documentos públicos, entre otros.
  5. La defensa oral en el juicio (si lo hay) o la redacción del escrito final de conclusiones.

IV. ¿Cómo se fija el precio de un abogado contencioso-administrativo?

El precio de un abogado para un procedimiento contencioso-administrativo -pleitos contra la Administración Pública-, se rige por el principio de libertad de pacto, esto quiere decir que será convenida entre el cliente y el profesional de la Abogacía con respeto a las normas deontológicas y sobre la defensa de la competencia y competencia desleal. En la actualidad, no existen tarifas oficiales obligatorias, ya que los antiguos baremos de los Colegios de Abogados fueron anulados por el Tribunal Supremo por contravenir la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

V. ¿Cómo se pactan los honorarios que fijan el precio de un abogado contencioso-administrativo?

Para pactar los honorarios que fijan el precio de un abogado contencioso-administrativo, es necesario que el abogado presente una Hoja de Encargo, que es un contrato donde se especifica cuánto se va a pagar y qué servicios incluye. Siendo las formas de pago más comunes:

  1. El precio cerrado, que es una cantidad total por toda la instancia del proceso (por ejemplo, hasta la sentencia en primera instancia).
  2. Cuota Litis que equivale a un porcentaje aplicable sobre el beneficio económico obtenido (por ejemplo, el 10% de la indemnización ganada), a veces combinado con una pequeña cantidad fija inicial.
  3. Por horas, que sería la modalidad menos común en particulares, pero habitual en grandes despachos que asesoran a empresas.

Todo ello, tomando en consideración aspectos como la variedad de problemas y complejidades inherentes al asunto en concreto, la importancia, la duración, y la extensión.

En cuanto a la fijación de honorarios por horas, es importante traer a colación la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de fecha 12 de enero de 2023, en el asunto C-395/21, la cual ha sido dictada sobre la base de la petición prejudicial en el contexto de un procedimiento de reclamación de pago de la remuneración debida a una persona que ejerce la profesión de la abogacía en concepto de prestación de servicios a un consumidor, todo ello en virtud de la interpretación de diversos preceptos jurídicos contenidos en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a razón de la cobranza de honorarios fijados en 100 euros la hora. En ese sentido, se determinó que:

  1. Una cláusula de un contrato de prestación de servicios jurídicos llevado a cabo entre un abogado y un consumidor, que fija el precio de esos servicios según el principio de la tarifa por hora, sin incluir más precisiones, no responde a la exigencia de redacción clara y comprensible, tal como lo establece el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE; Así lo señaló el Tribunal: “Es cierto que, habida cuenta de la naturaleza de los servicios que son objeto de un contrato de prestación de servicios jurídicos, es a menudo difícil, incluso imposible, para el profesional prever, desde la celebración del contrato, el número exacto de horas necesarias para prestar tales servicios y, en consecuencia, el coste total efectivo de estos. No obstante, si bien no puede exigirse a un profesional que informe al consumidor sobre las consecuencias económicas finales de su contratación, que dependen de acontecimientos futuros, imprevisibles e independientes de la voluntad de ese profesional, no es menos cierto que la información que está obligado a comunicar antes de la celebración del contrato debe permitir al consumidor tomar su decisión con prudencia y con pleno conocimiento, por una parte, de la posibilidad de que se produzcan tales acontecimientos, y por otra parte, de las consecuencias que estos pueden acarrear en cuanto a la duración de la prestación de servicios jurídicos de que se trate.»
  2. El juez nacional puede restablecer la situación en la que se habría encontrado el consumidor de no existir la cláusula abusiva, incluso si ello da lugar a que el profesional de la abogacía no perciba remuneración por sus servicios. Por lo que, al momento de fijar la cantidad de los honorarios por los servicios de un abogado contencioso-administrativo, los contratos que se celebren deben “…incluir indicaciones que permitan al consumidor apreciar el coste total aproximado de esos servicios. Se trataría de una estimación del número previsible o mínimo de horas necesarias para prestar un determinado servicio o de un compromiso de enviar, a intervalos razonables, facturas o informes periódicos que indiquen el número de horas de trabajo realizadas.”

VI. ¿Cómo influyen las costas procesales en el precio del abogado contencioso-administrativo?

Las costas procesales son un factor determinante en el precio de un abogado contencioso-administrativo, no porque cambien lo que se pacte inicialmente, sino porque determinan quién acaba pagando la factura y cuánto dinero se puede recuperar -o en su defecto, perder adicionalmente-, toda vez que, por regla general, quien pierde el juicio paga las costas.

En ese sentido, cuando se estima totalmente la demanda, el juez obligará a la Administración a pagar los gastos de abogado y procurador. Mientras que, en caso de desestimación, corresponderá a la parte que impulsa el proceso, pagar el precio del abogado contencioso-administrativo y además los honorarios de abogado de la Administración, es decir, los servicios jurídicos del Estado, Comunidad Autónoma o Ayuntamiento-.

VII. ¿Pueden limitarse las costas en el precio del abogado contencioso-administrativo?

Conforme a lo previsto en el artículo 139.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, -en lo sucesivo, LRJCA-, el Juez puede fijar una cifra máxima de condena en costas, siendo así, en primera o única instancia, la parte condenada en costas estará obligada a pagar una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los favorecidos por esa condena; a estos solos efectos, las pretensiones de cuantía indeterminada se valorarán en 18.000 euros, salvo que, por razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga razonadamente otra cosa. En los recursos, y sin perjuicio de lo antes mencionado, la imposición de costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima, influyendo de esta manera en el precio del abogado contencioso-administrativo

Por ejemplo: Un abogado ha fijado el precio de sus honorarios en 5.000 € y se ha ganado el pleito –contra Hacienda-, por el cual fue contratado, en ese caso, el juez condena en costas a la Administración, pero las limita a un máximo 1.500 €, siendo así, del precio pactado se recupera 1.500 €, pero los 3.500 € restantes siguen saliendo de tu bolsillo.

VIII. ¿Quién debe percibir el precio del abogado contencioso-administrativo?

El precio del abogado contencioso-administrativo o lo que es lo mismo los honorarios generados a razón de la prestación de un servicio, han de ser percibidos por quien lleve la dirección del asunto, siendo contraria a la dignidad de la profesión la partición y distribución de honorarios excepto cuando:

  1. Responda a una colaboración jurídica efectiva.
  2. Exista ejercicio colectivo de la profesión en cualquiera de las formas asociativas autorizadas.
  3. Se trate de compensaciones al que se haya separado del despacho colectivo.
  4. Constituyan cantidades a abonar a un compañero o compañera jubilados o a los herederos de un fallecido.
  5. Igualmente está prohibido compartir honorarios con persona ajena a la profesión, salvo los supuestos de convenios de colaboración con otros profesionales, suscritos con sujeción al Estatuto General de la Abogacía Española, o salvo que se informe al cliente de esta circunstancia.
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Antonio_Benitez