ENTREVISTA DEL CNLAJ CON LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE EL ESTADO DE DERECHO EN ESPAÑA. - Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia

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El día 25 de febrero DE 2026 el Ilustre Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ) ha sido entrevistado por la Comisión Europea sobre la situación del Estado de Derecho en España. El CNLAJ, representado por su Presidente Ernesto Pedro Casado Rodríguez y por María José Cañizares Castellanos, miembro de la Junta Ejecutiva y Vocal de Internacional, han tenido ocasión de debatir los principales aspectos que afectan a la Justicia española.

La Comisión Europea ha demostrado especial interés en la implantación de la LO 1/2025.  El Colegio,  que está de acuerdo con la idea del Tribunal de Instancia y de Servicios comunes dirigidos por Letrados de la Administración de Justicia, sin embargo considera que la excesiva precipitación en la implantación , ante un cambio de tal magnitud, ha dado lugar a errores, carencias, deficiencias y problemas varios de todo tipo, hasta el extremo de que algunas administraciones acabaron pactando un aplazamiento de la entrada en vigor del modelo NUMO en su territorio.   

Se ha expuesto ante la Comisión Europea que la implantación de esta ley ha supuesto el mayor cambio organizativo en la historia de la justicia española desde 1985. Con la creación de los Tribunales de Instancia todos los jueces unipersonales (aproximadamente 3800, se han integrado en 431 Tribunales de instancia (uno por partido judicial). De forma simultánea se han modificado las oficinas judiciales de los órganos unipersonales para constituir una única oficina judicial por partido judicial que da servicio al tribunal de instancia de respectivo, esto ha supuesto la reordenación y acoplamiento de alrededor de 50000 funcionarios en un proceso que ha sido brusco y no exento de polémica.

Este marco teórico con el que el CNLAJ está plenamente de acuerdo,  por cuanto persigue una mayor eficiencia del sistema, separando el fondo (jurisdicción) de la forma (proceso), dotando de flexibilidad a la organización de los tribunales a través de la dotación de herramientas modernas de gestión de personal como las RPTS, consideramos sin embargo que NO se ha implantado adecuadamente, lo que puede afectar y de manea muy seria a la eficiencia del sistema.

En primer lugar las Relaciones de Puestos de Trabajo se han realizado de forma apresurada a través de una estandarización mediante los llamados modelos de referencia NUMO acordados en Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia. Esto ha implicado que los diferentes Modelos A (solo SCT) B (SCT y SCG) y C (SCT, SCG y SCEJ) se han implantado de forma genérica sin tener en cuenta las particularidades de cada partido judicial, la carga de trabajo o el tipo de población a la que debían servir. La Ley no ha estado acompañada de dotación económica creándose las nuevas estructuras a coste cero a pesar de que se tenían que atender más servicios.

Debemos llamar la atención de que las RPTS que afectan a las condiciones de trabajo NO se han negociado con los Letrados de la Administración de Justicia Españoles. El Ministerio de Justicia se han negado a crear una unidad electoral propia tal y como venimos reclamando por ser el único cuerpo de funcionarios al servicio de la Administración de justicia que depende de forma completa del Ministerio de Justicia, por el contrario,  nos obliga y nos incluye en el censo de elecciones sindicales de administraciones autonómicas que no constituyen nuestro empleador, privándonos de este modo de toda posibilidad de negociación colectiva de nuestras condiciones de trabajo, pues la audiencia a las Asociaciones no constituye ni reúne los elementos de una autentica negociación. Esta audiencia además se ha desarrollado en un mero aspecto formal, limitándose el MJU a dar traslado de las diferentes RPTS ya decididas sin ningún debate sobre las mismas.

En el diseño de las RPTS se ha optado por no tomar en cuenta la especialización procesal de los Letrados de la Administración de Justicia, estableciéndose áreas de tipo mixto, mezclando jurisdicciones diferentes. Se justifica esta acción en base a una mayor flexibilidad organizativa pero no se ha tenido en cuenta la brutal perdida de eficiencia que supone que unos LAJ especialistas en Administrativo se vean obligados a trabajar en penal o viceversa. Las RPTS solo han establecido puestos singularizados en base a las mayores responsabilidades directivas, pero desligando las mismas de las competencias procesales. Pese a tratarse de partidos judiciales de la misma clase y categoría, no se atribuye al Letrado de la Administración de Justicia un puesto singularizado dentro de un orden jurisdiccional, sino que se da lugar a la creación de áreas que pueden abarcar varios órdenes jurisdiccionales, como las áreas civil, social, mercantil y contencioso-administrativo. Más preocupante es aún esta situación en partidos en los que, pese a ser capitales de provincia, por el tamaño de su población, los Letrados que forman parte del Servicio Común de tramitación pasan a tener que prestar el servicio de guardia propio de los juzgados de instrucción, con una especial relevancia para los Letrados que prestaban sus servicios en juzgados de vigilancia penitenciaria, contencioso-administrativo y social, que puede que no hayan prestado nunca este servicio con anterioridad en su vida profesional.

Otro aspecto sobre el que debemos de llamar la atención es la proliferación de puestos de libre designación (PLD), en toda la estructura intermedia técnica de los Servicios Comunes para el desempeño de tareas eminentemente procesales. Con la regulación anterior, los puesto de libre designación estaban muy limitados a la jerarquía organizativa. Secretarios de Gobierno, Secretarios Coordinadores Provinciales (Jefes a nivel de Comunidad autónoma o provincia con competencias exclusivamente de tipo organizativo y gubernativo)  y Dirección de los Servicios Comunes. La reforma ha introducido (por vía de hecho en la implantación ) una serie de PLD en adjuntías y jefaturas de área, que impregna todo el sistema, que debería ser técnico procesal y sometido únicamente al imperio de la ley, de una connotación política pues los puestos no son designados por el CGPJ sino por el poder ejecutivo, con las implicaciones que ello puede tener en nuestra independencia.

Respecto de la interoperabilidad de sistemas, se ha indicado claramente el reto que supone y la ausencia de la misma, dada la existencia de 9 sistemas de Gestión Procesal incompatibles entre sí, lo que impide a las distintas comunidades autónomas y territorio ministerio comunicarse entre ellas, sin que el CETEAJE disponga de competencias impositivas/ sancionadoras para aquellos territorios que no cumplen con el desarrollo de sistemas informáticos ni con los requisitos de interoperabilidad. Esto ocasiona grandes diferencias entre Comunidades Autónomas y territorio Ministerio, generando una brecha digital que termina pagando el ciudadano.

El reto de la digitalización en un nuevo escenario. La transformación de Tribunales de instancia ha supuesto un nuevo reto para los ya deficientes sistemas de gestión procesal, pues es preciso cambiar los flujos de trabajo de la organización juzgado (un juez, un LAJ, y de 8 a 10 funcionarios), con el modo tribunal de instancia donde los sistemas deben permitir trabajar con varios jueces, con varios LAJS y permitir trabajar un mismo procedimiento por varios usuarios a la vez. Las distintas administraciones están adoptando diversas soluciones con resultados aun deficientes.

Desde luego que, para un eficaz desarrollo del nuevo sistema organizativo es imprescindible contar con expediente judicial electrónico, trabajar con expedientes en papel restará eficacia y generará retrasos y un serio peligro de pérdida de los legajos .

Esta situación de cambio organizacional ha coincidido temporalmente con el proceso de estabilización de interinos, lo que ha provocado ceses masivos dejando órganos completamente sin cubrir, como recientemente se ha reflejado en prensa con la Audiencia Nacional.

 Como consecuencia de las afirmaciones contenidas en este informe, consideramos conveniente destacar nuestra inquietud sobre la adscripción orgánica de los Letrados de la Administración de Justicia. Es imprescindible mantener el carácter Nacional del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia.  Por ello, incluso entendemos que cabe replantearse la adscripción al Ministerio de Justicia, y valorar el posible regreso al CGPJ, por las funciones cuasi jurisdiccionales que asume (reconocidas como tal por el mismo CGPJ), como garantía de independencia.

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