Inventario de cauces de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: Recursos y alegaciones

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En el Boletín Oficial del Estado núm. 19, de 21 de enero de 2026, se ha publicado el anuncio de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir relativo al primer inventario de cauces públicos, en desarrollo de la iniciativa promovida por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El referido inventario, cuya aprobación se encuentra en fase inicial, tiene por objeto la identificación, delimitación y sistematización de los cauces naturales existentes en la demarcación hidrográfica correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 240 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Para su elaboración se han empleado fuentes cartográficas catastrales, información recabada mediante inspecciones de campo y referencias hidrológicas e históricas, en coordinación con la Ley 14/2010, de infraestructuras y servicios de información geográfica en España.

De momento, sería posible presentar alegaciones sin perjuicio de que posteriormente se presente recurso administrativo o incluso recurso contencioso – administrativo frente a la resolución que apruebe el inventario definitivo de cauces públicos por parte de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Naturaleza jurídica del Dominio Público Hidráulico y efectos sobre la propiedad privada

La inclusión de terrenos en el inventario comporta su integración en el Dominio Público Hidráulico (DPH), con la consiguiente sujeción al régimen demanial previsto en la legislación de aguas, así como a las limitaciones derivadas de las zonas de servidumbre y policía.

Dicha integración incide directamente sobre el contenido esencial del derecho de propiedad reconocido en el artículo 33 de la Constitución Española, en la medida en que restringe las facultades de uso, disfrute y disposición de los titulares de fincas rústicas afectadas.

La cuestión controvertida reside en que esta afección se produce sin la tramitación de un procedimiento expropiatorio conforme a la Ley de Expropiación Forzosa, ni el reconocimiento del correspondiente justiprecio, lo que plantea dudas relevantes sobre su adecuación a los principios constitucionales y al sistema de garantías patrimoniales.

¿Es posible recurrir el inventario de cauces de la Confederación Hidrográfico del Guadalquivir?

Desde una perspectiva jurídico-administrativa, la actuación podría ser susceptible de alegaciones y posterior recurso administrativo y contencioso – administrativo sobre la base de diversos motivos de nulidad o anulabilidad, entre los que cabe destacar:

  • La eventual concurrencia de una vía de hecho, al producirse una ocupación o privación de derechos al margen del procedimiento legalmente establecido.
  • La vulneración del principio de irretroactividad de disposiciones restrictivas de derechos individuales (artículo 9.3 CE), en la medida en que el inventario podría proyectar efectos sobre situaciones jurídicas consolidadas.
  • La posible infracción del principio de reserva de ley en materia de delimitación del dominio público y de las garantías expropiatorias.
  • La afectación del contenido esencial del derecho de propiedad sin cobertura legal suficiente ni compensación económica.

Administrativando Abogados recurre el inventario de cauces de la Confederación Hidrográfica

En este contexto, Administrativando Abogados, despacho especializado en Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo, ha asumido la dirección letrada de diversos propietarios afectados.

Según su Socio-Director y fundador, Antonio Benítez Ostos: “Nos encontramos ante un atropello sin precedentes a la propiedad privada por parte de la Administración General del Estado. La inclusión de fincas privadas en este inventario priva de facto a sus propietarios de derechos fundamentales, sin indemnización ni procedimiento expropiatorio. Prepararemos alegaciones con máxima contundencia y, si se desestiman, recurriremos ante los Tribunales de Justicia”.

Contexto normativo y problemática interpretativa

Si bien el carácter demanial de los cauces naturales se encuentra consolidado en el Texto Refundido de la Ley de Aguas de 2001, la aprobación de un inventario con eficacia jurídica directa sobre la delimitación del DPH introduce un elemento de complejidad adicional, en tanto que opera como instrumento de concreción material de dicho dominio.

Asimismo, el propio anuncio advierte que la no inclusión de un cauce en el inventario no determina su carácter privado, lo que genera un escenario de incertidumbre jurídica y potencial conflictividad en relación con fincas colindantes.

Proyección contencioso-administrativa

La eventual aprobación definitiva del inventario, junto con la previsible desestimación de alegaciones, aboca a un escenario de elevada litigiosidad en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En particular, la calificación de estas actuaciones como supuestos de expropiación de facto o encubierta por parte de los órganos jurisdiccionales podría determinar la obligación de la Administración de satisfacer la correspondiente indemnización, con las consiguientes implicaciones económicas y sistémicas.

En definitiva, el desarrollo de este procedimiento se configura como un caso paradigmático en la delimitación entre el dominio público hidráulico y el derecho de propiedad privada, con potencial incidencia en la doctrina jurisprudencial futura.

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