La silenciosa relevancia de la STEDH de 14 de febrero de 2023, Halet c. Luxemburgo

Compatibilité
Sauvegarder(0)
partager

or Pedro Tenorio Of Counsel del Bufete Más y Calvet y Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Madrid.


La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 14 de febrero de 2023, dictada por la Gran Sala en el asunto Halet c. Luxemburgo, constituye uno de los pronunciamientos más recientes y depurados en materia de protección del denunciante en el marco del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos[1]. Su importancia no reside únicamente en la resolución del caso concreto —inserto en el conocido contexto de las revelaciones de LuxLeaks—, sino en la consolidación de un modelo europeo de tutela del whistleblower caracterizado por la centralidad del interés público y por una ponderación particularmente exigente de los límites a la libertad de expresión.


I. Introducción

Sin embargo, pese a esta relevancia, la sentencia no ha sido todavía citada de forma expresa ni por nuestro Tribunal Supremo ni por nuestro Tribunal Constitucional. Esta ausencia resulta, en principio, sorprendente, especialmente si se tiene en cuenta la creciente importancia que la protección del denunciante ha adquirido en nuestro ordenamiento jurídico tras la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, norma que incorpora la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El objeto de este trabajo consiste precisamente en ofrecer una explicación de este fenómeno. La tesis que aquí se sostiene es que la falta de citas de la sentencia Halet en nuestra jurisprudencia no obedece a su irrelevancia, sino a una combinación de factores que incluyen su carácter más que innovador, de consolidación de jurisprudencia anterior, la mediación del Derecho de la Unión Europea en la materia y la aún limitada litigiosidad constitucional en torno al whistleblowing. En cierto sentido, nos encontramos ante una sentencia cuya influencia es real, pero se manifiesta de manera indirecta y, en cierto sentido, silenciosa.

II. La sentencia Halet, más que innovar, consolida jurisprudencia anterior del TEDH

Para comprender la limitada visibilidad de la sentencia en nuestra jurisprudencia es necesario comenzar por analizar su propia naturaleza. Lejos de introducir una ruptura en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Halet se inscribe en una línea jurisprudencial que arranca con la STEDH de 12 de febrero de 2008, asunto Guja c. Moldavia y que ha sido desarrollada posteriormente en decisiones como la STEDH de 21 de julio de 2011, asunto Heinisch c. Alemania o la STEDH de 8 de enero de 2013, asunto Bucur y Toma c. Rumanía. En todas ellas, el Tribunal ha elaborado un marco de análisis basado en la ponderación entre la libertad de expresión del denunciante y los intereses contrapuestos, en particular los relativos a la confidencialidad y a la lealtad en el ámbito laboral.

La aportación de Halet no consiste en la creación de nuevos criterios, sino en la sistematización y refinamiento de los ya existentes. El Tribunal reafirma la relevancia de elementos como el interés público de la información divulgada, la autenticidad de los hechos denunciados, la buena fe del informante, la existencia y eficacia de los canales internos de denuncia, así como la proporcionalidad de las sanciones impuestas. Tal vez lo significativo es el modo en que estos criterios son aplicados, dando lugar a un desplazamiento del equilibrio en favor de la protección del denunciante.

Este carácter no innovador tiene consecuencias importantes desde el punto de vista de su recepción en los ordenamientos nacionales. En la medida en que la doctrina que Halet consolida ya formaba parte del acervo jurisprudencial europeo, nuestros tribunales no se ven compelidos a citar expresamente esta sentencia para aplicar los estándares que en ella se contienen. Dichos estándares han sido progresivamente incorporados al discurso jurídico interno a través de la recepción general del artículo 10 del Convenio, de modo que operan como parte del canon interpretativo ordinario, incluso en ausencia de referencias explícitas a resoluciones concretas del Tribunal de Estrasburgo.

III. Mediación del Derecho de la Unión: Directiva (UE) 2019/1937 y Ley 2/2023

La explicación de la ausencia de la sentencia Halet en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional no puede entenderse plenamente sin atender al papel desempeñado por el Derecho de la Unión Europea en la materia. La protección del denunciante ha experimentado en los últimos años un proceso de normativización que ha desplazado parcialmente el eje del debate desde el ámbito jurisprudencial al normativo. Este proceso se materializa en la Directiva (UE) 2019/1937, que establece un marco común de protección para las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, y en su incorporación a nuestro ordenamiento mediante la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

La Directiva introduce un sistema estructurado de canales de denuncia —internos, externos y, en última instancia, divulgación pública— y establece un conjunto de garantías destinadas a proteger al informante frente a represalias. Este diseño normativo, detallado y sistemático, ofrece a los tribunales nacionales un marco de referencia inmediato y directamente aplicable, lo que explica que, en la práctica, el razonamiento judicial se articule principalmente en torno a sus disposiciones.

En este contexto, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y en particular la sentencia Halet, actúa como un trasfondo interpretativo más que como una fuente directa de argumentación. Puede hablarse, en este sentido, de una cierta “absorción” de la doctrina de Estrasburgo por el Derecho de la Unión. Los principios que el Tribunal reafirma en Halet —como la centralidad del interés público o la necesidad de valorar la eficacia real de los canales internos— se encuentran reflejados, al menos en parte, en la estructura de la Directiva y en su desarrollo legislativo interno.

Esta mediación del Derecho de la Unión tiene como consecuencia que nuestros tribunales, al aplicar la Ley 2/2023, estén en realidad operando dentro de un marco conceptual influido por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque no sientan la necesidad de citarla expresamente. La referencia directa al artículo 10 del Convenio y a las sentencias de Estrasburgo queda así, en muchos casos, desplazada por la aplicación de un régimen normativo que incorpora ya esos mismos estándares.


Pedro Tenorio Sánchez

D. Pedro Tenorio, nuevo Of Counsel de nuestra firma Bufete Mas y Calvet.

El Catedrático aporta una vasta experiencia en el ámbito del Derecho Constitucional. Desde el 29 de enero de 2015 hasta su disolución el 5 de marzo de 2024, desempeñó el rol de Of Counsel en el Despacho Ramón Rodríguez Arribas Abogados, S.L.P., donde dejó una huella significativa con su profundo conocimiento y habilidades jurídicas.

Actualmente es Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Madrid, posición que ha ocupado desde el 6 de diciembre de 2011. 

Su carrera es larga y destacada, con una trayectoria que incluye su labor como Letrado del Tribunal Constitucional de España del 1 de septiembre de 2001 al 2 de junio de 2011. 

IV. La función correctiva de Halet frente al formalismo del modelo normativo

Pero a pesar de esta integración en el marco normativo europeo, tal vez la sentencia Halet conserva una función propia que resulta especialmente relevante en el momento actual. Dicha función puede caracterizarse como correctiva frente a posibles interpretaciones excesivamente formalistas del modelo establecido por la Directiva (UE) 2019/1937 y por la Ley 2/2023.

Uno de los elementos centrales de este modelo es la preferencia por la utilización de canales internos de denuncia. La normativa europea y su transposición interna parten de la premisa de que las irregularidades deben, en primer lugar, ser comunicadas dentro de la propia organización, lo que permite su corrección temprana y evita la exposición pública innecesaria. Sin embargo, la sentencia Halet introduce un matiz fundamental al señalar que esta preferencia no puede traducirse en una obligación rígida e incondicionada para el denunciante.

El Tribunal de Estrasburgo subraya que la exigencia de utilizar canales internos solo es legítima si dichos canales funcionan de manera efectiva. Esto implica que no basta con la existencia formal de un sistema de información; es necesario que este sea accesible, fiable y capaz de ofrecer una respuesta adecuada. En caso contrario, el denunciante puede legítimamente optar por acudir directamente a vías externas, incluida la divulgación pública, sin perder la protección del artículo 10 del Convenio.

Esta doctrina adquiere una relevancia particular en nuestro contexto, donde la Ley 2/2023 ha impuesto la obligación de implantar sistemas internos de información a un amplio número de entidades. La experiencia muestra que la eficacia de estos sistemas es desigual, lo que plantea la cuestión de si su mera existencia puede ser utilizada para limitar la protección del denunciante. La respuesta que se deriva de la sentencia Halet es claramente negativa: la protección no puede depender de un requisito formal, sino de una valoración material de las circunstancias del caso.

De este modo, cabe imaginar que la sentencia actúe como un contrapeso frente a posibles derivas formalistas en la aplicación de la normativa vigente. Aunque no haya sido aún citada por los tribunales superiores españoles, su doctrina ofrece criterios interpretativos de gran utilidad para resolver las tensiones que inevitablemente surgirán en la práctica.

V. Factores procesales y evolución previsible de la jurisprudencia

A los elementos de carácter sustantivo y normativo se suma un factor de naturaleza procesal que contribuye a explicar la ausencia de referencias a la sentencia Halet en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Se trata, simplemente, del tiempo necesario para que una resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se proyecte sobre el sistema judicial interno.

La sentencia Halet es relativamente reciente, y su recepción exige la existencia de litigios en los que las cuestiones que aborda resulten directamente relevantes. Además, estos litigios deben recorrer las distintas instancias del sistema judicial hasta alcanzar, en su caso, el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional. En el ámbito del whistleblowing, la litigiosidad en España sigue siendo limitada y, en muchos casos, se canaliza a través de la jurisdicción social o de procedimientos administrativos que no siempre desembocan en pronunciamientos de los altos tribunales.

Esta situación contribuye a que la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se incorpore de manera gradual y, en ocasiones, implícita, sin generar una inmediata proliferación de citas jurisprudenciales. No obstante, cabe prever que, a medida que se consolide la aplicación de la Ley 2/2023 y aumente el número de controversias relacionadas con la protección del denunciante, los tribunales españoles se vean abocados a pronunciarse de forma más explícita sobre los estándares establecidos por el Tribunal de Estrasburgo.

VI. Conclusión

La ausencia de la sentencia Halet c. Luxemburgo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional no constituye un indicio de su falta de relevancia, sino el resultado de una serie de factores que, en conjunto, explican su particular posición en el sistema jurídico. Su carácter de consolidación de jurisprudencia anterior, la mediación del Derecho de la Unión Europea a través de la Directiva (UE) 2019/1937 y de la Ley 2/2023, así como la aún incipiente litigiosidad en la materia, contribuyen a que su influencia se ejerza de manera indirecta y, en cierto modo, silenciosa.

Pero Halet probablemente representa un hito en la evolución de la protección del denunciante en Europa y ofrece un marco interpretativo que resultará cada vez más relevante a medida que se desarrollen los conflictos derivados de la aplicación de la normativa vigente. Su análisis no solo permite comprender mejor el estado actual del Derecho europeo en esta materia, sino también anticipar las líneas de evolución futura de la jurisprudencia nacional.

Madrid, a 21 de abril de 2026.


[1] Un buen estudio del mismo en Sierra-Rodríguez, J. (2025). Revelación pública (en los sistemas de protección a informantes). Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 28, pp. 274-303.

DOI: https://doi.org/10.20318/eunomia.2025.9499



Coordonnées
Elena Marcos