Entre Estrasburgo y la jurisdicción constitucional. | Bufete Mas y Calvet. Abogados

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Paradoja en la admisibilidad de los recursos basados en la falta de motivación

Por Pedro Tenorio Of Counsel del Bufete Más y Calvet y Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Madrid.


Existe una intuición ampliamente compartida en la cultura jurídica según la cual el acceso a las instancias supranacionales de protección de derechos fundamentales es gradualmente más exigente que el acceso a los órganos internos. Desde este punto de vista, parecería lógico pensar que un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional constituye una vía más accesible que una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, un análisis más detenido de los respectivos filtros de admisión revela una realidad distinta y, en ciertos casos, contraintuitiva.


I. Introducción

El presente trabajo pretende examinar  la posibilidad de que un recurso de amparo fundado en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por defectuosa motivación sea inadmitido por el Tribunal Constitucional por falta de especial trascendencia constitucional, y que, sin embargo, una demanda basada en los mismos hechos y vulneración sea admitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al superar el umbral del perjuicio significativo exigido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

No se trata de atribuir esta eventual divergencia a errores, disfunciones o discrepancias doctrinales entre ambos tribunales. Tal resultado puede producirse aun cuando ambos órganos actúen correctamente dentro de sus respectivos marcos normativos y apliquen estándares sustantivos coincidentes en materia de motivación de las resoluciones judiciales.

II. Filtro de la especial trascendencia constitucional en el recurso de amparo

Desde la reforma operada por la Ley Orgánica 6/2007, el recurso de amparo ante nuestro  Tribunal Constitucional ha dejado de configurarse como un mecanismo de tutela subjetiva directa para transformarse, en buena medida, en un instrumento de garantía objetiva de la Constitución. El modelo actual se articula a través del requisito de la “especial trascendencia constitucional”, cuya apreciación corresponde en exclusiva al Tribunal.

Este filtro es distinto de la constatación de una eventual vulneración de un derecho fundamental. Porque exige que el asunto presente relevancia para la interpretación, aplicación o eficacia general de la Constitución. La jurisprudencia constitucional ha identificado diversos supuestos en los que concurre dicha trascendencia: desde la inexistencia de doctrina previa hasta la necesidad de aclarar, matizar o cambiar la existente, pasando por la existencia de resoluciones judiciales contradictorias o la afectación de un elevado número de situaciones.

Lo decisivo, a los efectos del presente análisis, es que la existencia de una lesión efectiva del derecho fundamental —por ejemplo, una motivación insuficiente o arbitraria— no garantiza en modo alguno la admisión del recurso. El Tribunal puede considerar que la cuestión carece de proyección general, en la medida en que se limita a la aplicación de una doctrina ya consolidada a un supuesto concreto. En tales casos, el recurso será inadmitido, incluso si la vulneración es patente, sin considerar los efectos en la esfera del justiciable.

Así pues, el filtro de la especial trascendencia constitucional introduce un elemento de selección que desplaza el foco desde el perjuicio individual hacia el interés objetivo del sistema constitucional. Esta lógica selectiva es la clave para entender la posible divergencia con el sistema de admisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

III. Umbral del perjuicio significativo en el Convenio Europeo de Derechos Humanos

El Convenio Europeo de Derechos Humanos, en su regulación de la admisibilidad de demandas individuales, incorpora un criterio distinto: el denominado “perjuicio significativo”. Este requisito, introducido por el Protocolo n.º 14, pretende evitar la sobrecarga del Tribunal Europeo mediante la exclusión de asuntos de escasa entidad.

A diferencia de nuestro modelo, el filtro europeo no se centra en la relevancia objetiva del caso para el sistema jurídico, sino en la intensidad del daño sufrido por el demandante. El Tribunal de Estrasburgo examina si la supuesta vulneración ha producido un perjuicio real y suficientemente importante desde la perspectiva del individuo. Solo en caso de que el perjuicio sea considerado insignificante podrá inadmitirse la demanda por este motivo.

Además, este criterio se aplica con cautela, pues el propio Convenio establece salvaguardas: la demanda no podrá ser inadmitida si el respeto de los derechos humanos exige un examen del fondo, ni tampoco si el asunto no ha sido debidamente examinado por un tribunal interno.

En consecuencia, el umbral del perjuicio significativo configura un modelo de admisión que, aun siendo restrictivo, mantiene una orientación claramente subjetiva. Lo determinante no es la novedad o relevancia doctrinal del caso, sino la existencia de una lesión suficientemente relevante para el demandante.

IV. Ausencia de divergencia doctrinal y posibilidad de resultados distintos

Uno de los aspectos más paradógicos —y quizás más contraintuitivos— del fenómeno que aquí se analiza es que la divergencia en la admisión de asuntos no presupone una discrepancia doctrinal entre ambos tribunales en cuanto al contenido del derecho fundamental.

En materia de motivación de las resoluciones judiciales, tanto nuestro Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han desarrollado estándares que cabe considerar similares. Ambos exigen que las decisiones judiciales estén suficientemente fundamentadas, que respondan a las alegaciones esenciales de las partes y que no incurran en arbitrariedad o irrazonabilidad manifiesta. Asimismo, ambos reconocen que en determinados ámbitos puede ser exigible una motivación reforzada.

Pese a esta base común, un mismo supuesto de motivación defectuosa que podría ser apreciado de manera sustancialmente coincidente por ambos tribunales en cuanto al fondo puede tropezar con  la diferencia en los criterios de admisión que lleva a que el caso sea examinado por el  uno y no lo sea por el  otro.

El Tribunal Constitucional podría inadmitir el recurso por considerar que la cuestión no aporta nada nuevo a su doctrina, limitándose a reproducir un problema ya resuelto en su jurisprudencia. El Tribunal Constitucional mira hacia el pasado. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por su parte, podría admitir la demanda si entiende que el demandante ha sufrido un perjuicio significativo y que la cuestión merece un examen, aunque no plantee novedades doctrinales.

Este resultado no implica incoherencia ni disfunción en el órgano que resuelve. Es la consecuencia lógica de dos modelos distintos de acceso a la jurisdicción: uno orientado a la función objetiva de la Constitución y otro centrado en la protección individual de los derechos.

Conviene añadir, no obstante, una precisión. La afirmación de que no existe divergencia doctrinal entre ambos tribunales encierra una simplificación inevitable. La noción misma de “doctrina” es problemática. En este trabajo se adopta un concepto operativo: la doctrina se entiende como el conjunto de afirmaciones o criterios con vocación de generalidad que los tribunales formulan en sus resoluciones, relativamente desvinculadas de las circunstancias concretas del caso.

No se entra aquí en el debate sobre si toda decisión judicial genera doctrina ni sobre el alcance de su aplicabilidad a casos futuros. Basta con señalar que, al menos en el plano de las proclamaciones generales —como la exigencia de motivación suficiente o reforzada—, existe una base común que permite aislar el fenómeno de la divergencia en la admisión en ausencia de diferencias sustantivas.


Pedro Tenorio Sánchez

D. Pedro Tenorio, nuevo Of Counsel de nuestra firma Bufete Mas y Calvet.

El Catedrático aporta una vasta experiencia en el ámbito del Derecho Constitucional. Desde el 29 de enero de 2015 hasta su disolución el 5 de marzo de 2024, desempeñó el rol de Of Counsel en el Despacho Ramón Rodríguez Arribas Abogados, S.L.P., donde dejó una huella significativa con su profundo conocimiento y habilidades jurídicas.

Actualmente es Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Madrid, posición que ha ocupado desde el 6 de diciembre de 2011. 

Su carrera es larga y destacada, con una trayectoria que incluye su labor como Letrado del Tribunal Constitucional de España del 1 de septiembre de 2001 al 2 de junio de 2011. 

V. Conclusiones: una paradoja

A la luz de lo expuesto, puede formularse una conclusión que pone de relieve la paradoja analizada: en determinados supuestos, un recurso fundado en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por defectuosa motivación tiene más probabilidades de ser admitido ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ante nuestro Tribunal Constitucional.

Esta afirmación no debe interpretarse como una crítica al funcionamiento de ninguno de los dos tribunales. Partimos de la base de que ambos aplican correctamente sus respectivos criterios de admisión, que responden a lógicas distintas. Nuestro Tribunal Constitucional actúa como garante supremo de la Constitución, seleccionando aquellos casos que presentan relevancia para el sistema en su conjunto. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en cambio, mantiene una vocación más claramente orientada a la protección individual, aun dentro de los límites que impone la gestión de su carga de trabajo.

La paradoja reside en que la intuición según la cual el acceso se dificulta gradualmente a medida que se asciende en el nivel jurisdiccional no se cumple necesariamente en este ámbito. El filtro de la especial trascendencia constitucional puede resultar, y resulta, en la práctica, más restrictivo que el umbral del perjuicio significativo.

Desde la perspectiva del justiciable, esta constatación tiene implicaciones relevantes. Quien considere que ha sufrido una vulneración de su derecho a una resolución motivada podría encontrar paradógicamente cerrada la vía del amparo constitucional y, sin embargo, ver admitida su demanda en Estrasburgo, lo que supone una evidente dilación para él.

Este fenómeno refleja la coexistencia de dos modelos complementarios de protección de derechos fundamentales: uno centrado en la construcción y coherencia del orden constitucional, y otro orientado a la reparación de las lesiones individuales. La tensión entre ambos hoy es inevitable, manifestándose como un elemento estructural del sistema multinivel de garantía de derechos en Europa, que no favorece al justiciable.



Coordonnées
Elena Marcos