Ejemplo de notificación administrativa y requisitos legales

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I. ¿Qué se entiende por notificación administrativa?

La notificación administrativa es el acto mediante el cual la Administración comunica formalmente a una persona interesada una resolución o un trámite dentro de un procedimiento. Su relevancia jurídica se manifiesta, principalmente, en dos aspectos:

  1. Eficacia del acto administrativo: De conformidad con el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan. No obstante, su eficacia puede quedar demorada cuando así lo exija el contenido del acto o cuando esté supeditada a su notificación.
  2. Cómputo de plazos: La notificación determina el inicio del cómputo de los plazos para la interposición de recursos, que, con carácter general, comienza el día siguiente al de su recepción por la persona interesada.

II. Ejemplo de notificación administrativa

Dentro de los ejemplos de notificaciones administrativos, podemos mencionar, los siguientes:

  1. En el ámbito de tráfico y seguridad vial, cabe destacar, entre otras, las siguientes notificaciones administrativas:
    1. Acuerdo de incoación del expediente sancionador: Se trata del acto por el que la Administración comunica al interesado la detección de una presunta infracción —por ejemplo, un exceso de velocidad captado por un radar— y acuerda el inicio del correspondiente procedimiento sancionador.
    2. Notificación de pérdida de puntos: Consiste en la comunicación de una resolución por la que, una vez que la sanción es firme en vía administrativa, se acuerda la detracción de puntos del permiso de conducir. Esta notificación informa al interesado de la pérdida de puntos derivada de la infracción cometida.
  1. En el ámbito tributario, pueden destacarse los siguientes ejemplos de notificación administrativa:
    1. Requerimiento de información: Procede cuando la Administración tributaria —como la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)— solicita al interesado la aportación de documentación o justificantes, por ejemplo, relativos a gastos deducidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
    2. Diligencia de embargo: Consiste en la notificación formal mediante la cual se comunica el embargo de bienes o derechos del obligado tributario, tales como saldos en cuentas bancarias, nóminas o devoluciones tributarias, en el marco de un procedimiento de apremio.
  1. En el ámbito de la Función Pública, cabe mencionar:
    1. Nombramiento de funcionarios de carrera: Notificación de la resolución por la que se nombra funcionarios de carrera a quienes han superado el correspondiente proceso selectivo.
    2. Reconocimiento de méritos: Comunicación del reconocimiento de derechos administrativos derivados de la antigüedad o la actividad profesional, como los trienios o sexenios.
    3. Apertura de expediente disciplinario: Acto por el que se comunica formalmente al empleado público el inicio de un procedimiento disciplinario por la presunta comisión de una infracción administrativa.
  1. En el ámbito urbanístico, encontramos:
    1. Concesión de licencia de obras: Notificación de la resolución administrativa que autoriza a un particular a ejecutar obras, como una reforma integral en su vivienda, conforme a la normativa urbanística aplicable.
  1. En el ámbito sanitario, puede citarse:
    1. Acta de inspección sanitaria: Notificación dirigida, por ejemplo, a un establecimiento sanitario o farmacia, en la que se ponen de manifiesto las deficiencias detectadas en una inspección, así como el plazo otorgado para su subsanación.
  1. En materia de extranjería y protección internacional, destacan:
    1. Requerimientos de documentación: Solicitudes de aportación de documentos —como expedientes académicos, contratos de trabajo o certificados de antecedentes penales— durante la tramitación de procedimientos de autorización de residencia o protección internacional.
    2. Resoluciones de concesión o denegación: Notificación del acto administrativo que pone fin al procedimiento, informando sobre la concesión o denegación de solicitudes como el arraigo, la reagrupación familiar o la renovación de autorizaciones.
  1. En materia de ayudas y subvenciones, pueden señalarse:
    1. Resoluciones de concesión o denegación: Notificación de acto administrativo que pone fin al procedimiento y determina si se concede o no la subvención, así como las condiciones aplicables.
    2. Procedimientos de reintegro de subvenciones: Notificación mediante la cual se comunica al beneficiario la obligación de devolver las cantidades percibidas, como consecuencia del incumplimiento de requisitos o de una justificación insuficiente.

III. Naturaleza de las notificaciones administrativas

Con independencia del órgano que las emita, las notificaciones administrativas pueden clasificarse, a efectos sistemáticos, en tres grandes categorías:

  1. Notificaciones administrativas de trámite, que son aquellas donde se pide algo -información, corrección de errores, aportación de documentos, por ejemplo, requerimiento de subsanación.
  2. Notificaciones administrativas resolutorias, son aquellas que informan de una decisión final sobre un procedimiento, por ejemplo, la concesión de una ayuda o sanción definitiva.
  3. Notificaciones administrativas ejecutivas, aquellas que informan de una medida forzosa tras no haber atendido voluntariamente una obligación, por ejemplo, un embargo.

IV. ¿Cuándo se emplea una notificación administrativa?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, la Administración debe notificar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en la ley, esto quiere decir que, las notificaciones administrativas, se emplean, para comunicar:

  1. Resoluciones que ponen fin al procedimiento.

Son los actos definitivos que resuelven el fondo del asunto.

  1. Actos estimatorios o desestimatorios: Por ejemplo, la concesión o denegación de una subvención, una licencia de obras o una prestación de jubilación.
  2. Resoluciones sancionadoras: Cualquier multa o sanción administrativa debe ser notificada para que sea ejecutiva y el ciudadano pueda defenderse.
  1. Actos de trámite cualificados.

Normalmente, los actos que solo sirven para avanzar en el expediente (actos de trámite) no se notifican de forma independiente, pero los «cualificados» sí deben hacerse, ya que determinan el futuro del proceso:

  1. Actos que impiden la continuación del procedimiento, por ejemplo, el archivo de un expediente.
  2. Actos que producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
  3. Acuerdos de suspensión de la ejecución de un acto.
  1. Actos que imponen obligaciones o cargas.

Cualquier decisión que obligue al ciudadano a realizar una acción o soportar una carga:

  1. Requerimientos de subsanación: Cuando la Administración te pide que aportes un documento que falta en un plazo de 10 días.
  2. Liquidaciones tributarias: Notificaciones de deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
  3. Órdenes de ejecución: Por ejemplo, la orden de demolición de una construcción ilegal o la limpieza de un solar.
  1. Actos de apertura de periodos de prueba o audiencia.

Para garantizar el principio constitucional de defensa, la Administración debe notificar:

  1. La apertura del trámite de audiencia, para que el interesado pueda alegar y presentar documentos antes de que se dicte la resolución.
  2. La apertura del periodo de prueba, indicando el lugar, fecha y hora en que se realizarán las pruebas, por ejemplo, la ratificación de un perito.
  1. Actos que afecten a una pluralidad de personas.

Aunque en estos casos a veces se utiliza la publicación -en el BOE o diarios oficiales-, en lugar de la notificación individualizada, se notifican cuando:

  1. El acto tiene como destinatario a un grupo determinado de personas.
  2. Se trata de procesos selectivos o de concurrencia competitiva -oposiciones o concursos públicos-, aunque aquí la publicación suele sustituir a la notificación personal según las bases de la convocatoria.

Otros aspectos relacionados con la notificación administrativa pueden ser consultados en nuestro artículo denominado Las notificaciones administrativas: su práctica en caso de ausencia del interesado en el domicilio

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del

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