La regularización de personas inmigrantes y el derecho a voto en las "próximas elecciones": por tiempos no podrían votar en ninguna de las elecciones de 2027
La regularización no concede automáticamente el derecho a voto. La participación en las elecciones generales y autonómicas está reservada únicamente a las personas con nacionalidad española. La nacionalidad no se consigue con la regularización, sino que es necesario acreditar, al menos, 10 años de residencia “legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición” como norma general y dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí. También hay que realizar dos pruebas en el Instituto Cervantes, además de cumplir otros requisitos.
En el caso de las elecciones municipales, las personas a las que se les conceda la regularización anunciada por el Gobierno podrán votar si hay un acuerdo de reciprocidad con su país de origen y reúnen los requisitos establecidos en dicho acuerdo, como cumplir con un período mínimo de residencia legal*. Actualmente, las personas extranjeras de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago pueden votar en las elecciones municipales tras cinco años de residencia en España (tres en el caso de Reino Unido y Noruega), además de los ciudadanos de la Unión Europea.
Así, las personas migrantes regularizadas no podrán votar, por tiempos, en ninguna de las elecciones de 2027.
Por último, en las elecciones europeas tienen derecho a voto los ciudadanos de algún estado miembro de la Unión Europea residiendo en España y las personas con nacionalidad española, por lo tanto, las personas regularizadas este año no podrían votar en las próximas elecciones europeas, previstas para 2029, a menos que obtuviesen la nacionalidad española.
No, las personas migrantes que se acojan a la regularización extraordinaria no pueden lograr la nacionalidad sin un certificado de antecedentes penales
La regularización extraordinaria de personas inmigrantes no supone la concesión de la nacionalidad “sin un certificado de antecedentes penales”, como afirman los contenidos difundidos. La nacionalización y la regularización son procesos diferentes, aunque para la nacionalidad, primero es necesario estar en situación regular. En ambos procedimientos, se exige acreditar no tener antecedentes penales, aunque en el caso de la regularización extraordinaria, en un primer momento se planteó la posibilidad de sustituir el certificado de inexistencia de antecedentes por una declaración responsable. Los contenidos que se difunden utilizan un titular de una publicación de The Objective que ya ha sido rectificada, aclarando en sus redes sociales que se referían a la medida anunciada por el Gobierno de conceder permisos de residencia a personas migrantes en situación irregular.
Para acceder a la nacionalidad se exige la acreditación de “buena conducta cívica” mediante la aportación de un certificado de antecedentes penales expedido por el país de origen “debidamente legalizado y traducido” y los informes que expidan al respecto las autoridades españolas. La ley también contempla que, en el caso de ciudadanos de algún Estado de la Unión Europea, dicho certificado puede sustituirse por el Certificado del Registro Central de Penados español “donde conste expresamente que se han consultado los antecedentes con el país de origen”.
No, las personas migrantes que se beneficien de la regularización extraordinaria no tendrán pleno estatus legal europeo para cruzar a cualquier país de la Unión Europea y quedarse a trabajar o residir
La regularización extraordinaria de personas migrantes no autoriza a vivir o trabajar en cualquier país de la Unión Europea, pero sí permite visitar los países que forman parte del Espacio Schengen en los mismos términos que quienes tienen visado de turista o de estudios. Según un documento del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre dudas del proceso, este permiso “no otorga autorización para establecerse ni trabajar en el resto de la Unión Europea”. Según la nota de prensa sobre la aprobación de la regularización publicada por este ministerio, las personas migrantes en situación irregular y los solicitantes de protección internacional que accedan a ella obtendrán una autorización con una vigencia inicial de un año, cinco en el caso de familias con hijos menores de edad, que habilita a “residir y trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier parte del territorio español”. El traslado a otro país de la Unión Europea para vivir o trabajar es un derecho reservado a los ciudadanos de un Estado miembro y, como os hemos contado en Maldita.es, las personas que se beneficien de la regularización no obtendrán la nacionalidad, puesto que se trata de dos procesos distintos. Más allá de la normativa de la regularización extraordinaria, la actual Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE), que acredita la permanencia legal de extranjeros en España por un tiempo superior a tres meses, también se limita al territorio español.
No, el certificado de vulnerabilidad para la regularización no concede a los inmigrantes prioridad en el acceso a ayudas sociales o “casa gratis”: este documento solo es válido para este trámite
Las personas migrantes que quieran acogerse a la regularización deberán demostrar haber trabajado por cuenta propia o ajena en España, contar con una unidad familiar en territorio español o acreditar estar en situación de vulnerabilidad presentando un certificado. Este documento “surtirá efectos exclusivamente a los fines previstos” en el texto de la regularización, por lo que no podrá ser utilizado para solicitar, por ejemplo, ayudas sociales ni concederá “privilegios” como vivienda gratuita, como mencionan los contenidos difundidos. Esta aclaración también la recoge el modelo de certificado que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tiene disponible para descarga en su página web.
Qué sabemos sobre la anulación de las órdenes de expulsión de las personas migrantes que opten a la regularización: sólo se aplicará a las órdenes que deriven de estar en situación irregular en España o trabajando sin autorización
Las personas migrantes en situación irregular que soliciten la regularización extraordinaria y que tengan una orden de expulsión podrán anularla únicamente en dos casos, según recoge el texto publicado en el BOE. El primero, que la orden haya sido emitida por “encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente”.
El segundo caso es haber obtenido la orden de expulsión por “encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida”. El texto sobre las condiciones de la regularización no contempla, sin embargo, cancelar las órdenes de expulsión cuando estas hayan sido impuestas por la comisión de una infracción de las recogidas en la Ley de Extranjería.