La línea «Ayuda a explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales» del Decreto 114/2026 tiene dotación propia: 4.843.510 € para agrícola y ganadero, 2.000.000 € para forestal. Consulta también el resto de líneas del decreto y el plazo general.
Ganadería y viveros
15.000 € por explotación (esta cuantía agrupa ganadería y viveros como una misma categoría de explotación), más un importe adicional por cabeza de ganado perdida:
- Ovino-caprino: 150 € por cabeza.
- Porcino: 180 € por cabeza.
- Bovino/equino: 1.000 € por cabeza.
- Avícola: 6 € por cabeza.
- Apicultura: 150 € por colmena.
Este importe adicional es compatible con la ayuda base de 15.000 €, siempre dentro del daño efectivamente acreditado.
Cultivos: regadío y secano
- Regadío: 6.000 € por hectárea afectada (la corrección de errores del 10 de agosto de 2026 precisó que esta cuantía es solo para regadío; los viveros ya están cubiertos en el importe de 15.000 € por explotación de la categoría anterior, no aquí).
- Secano: 4.000 € por hectárea afectada.
Regadío y secano son incompatibles entre sí sobre una misma superficie, pero ambas ayudas pueden reconocerse si afectan a superficies distintas de una misma explotación.
Equipamiento agrario
1.500 € por explotación, incluidas casetas de aperos. Compatible con las ayudas por daños agrícolas o ganaderos si responde a daños distintos.
Explotaciones forestales
Solo aplican a terrenos con instrumento técnico de gestión forestal aprobado y vigente. Puedes iniciar la solicitud directamente en la ficha de trámite de explotaciones forestales de la Generalitat:
- Con aprovechamiento suberícola planificado: 1.500 € por hectárea afectada, con el límite del ingreso previsto para ese aprovechamiento durante la vigencia del plan.
- Con otros aprovechamientos forestales planificados (no suberícola): 1.000 € por hectárea, mismo límite.
- Sin aprovechamientos forestales previstos en el plan: 500 € por hectárea.
Estas tres modalidades forestales son incompatibles entre sí sobre la misma superficie.
Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones de titularidad compartida, titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas afectadas. Para forestal, además, se exige ser titular de derechos de propiedad o de uso y disfrute con instrumento técnico de gestión forestal vigente en la Comunitat Valenciana. Las explotaciones deben estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrícolas, el Registro de Explotaciones Ganaderas u otros registros equivalentes.
Documentación
Certificación de la Secretaría del ayuntamiento acreditando que la parcela o explotación está en zona afectada, con referencia catastral y superficie. Para ganado: declaración responsable identificando la explotación, especie y número de animales perdidos. Para forestal: referencia del instrumento técnico de gestión forestal más certificado municipal de la parcela.
Compatibilidad con el seguro agrario
Misma regla que el resto del decreto: la suma de ayuda pública e indemnización de seguro agrario no puede superar el coste del daño. Hay que declararla.
Fuentes oficiales: Decreto 114/2026 · Corrección de errores · Ficha de trámite forestales (G113423)