El Decreto 114/2026, de 31 de julio, del Consell, regula las ayudas urgentes por el incendio forestal declarado el 25 de julio de 2026 en La Vall d’Uixó y la Sierra de Espadán (Castellón). Dotación total: 11.767.010 euros. Plazo de solicitud: del 10 de agosto al 10 de noviembre de 2026.
El decreto estructura las ayudas en tres líneas, cada una con beneficiarios, requisitos y cuantías propias:
Línea 1: Ayuda a personas físicas
Cubre vivienda (destrucción total, daños estructurales y no estructurales), enseres domésticos, alquiler por realojo y vehículos de uso particular o agrícola declarados siniestro total. Desarrollamos todos los importes exactos, de 3.000 a 20.000 euros según el caso, en Ayudas de vivienda y vehículos por el incendio de Castellón: cuantías exactas.
Línea 2: Reactivación económica
Ayudas para autónomos, comercios minoristas, trabajadores en ERTE y, sobre el papel, empresas e industrias afectadas. Hay un matiz importante en cómo el decreto define beneficiarios y cuantías que conviene leer antes de dar nada por hecho: Ayudas para autónomos y empresas por el incendio de Castellón: qué cubre realmente el decreto.
Línea 3: Ayuda a explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales
Compensaciones por hectárea de cultivo, por cabeza de ganado perdida y por daños en terrenos forestales gestionados. Dotación propia de 4.843.510 euros para agrícola y ganadero y 2.000.000 de euros para forestal: Ayudas al sector agrario, ganadero y forestal por el incendio de Castellón: importes por explotación.
Y los ayuntamientos, aparte
El Decreto 115/2026, de la misma fecha, es una convocatoria distinta dirigida solo a los ayuntamientos afectados (no a personas ni empresas), con 5.000.000 € de dotación. Cada ayuntamiento incluido en su anexo recibe 200.000 € como anticipo a cuenta, sin exigencia de garantía, ampliable hasta el coste justificado de las actuaciones y hasta agotar el importe global. Cubre reparación de infraestructuras, redes de abastecimiento, edificios y equipamientos municipales, así como infraestructuras hidráulicas y de riego. Los ayuntamientos deben justificar el 100% de los fondos antes del 30 de noviembre de 2026. La gestiona la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE). Ficha de trámite: Ayudas urgentes a los ayuntamientos afectados.
Municipios incluidos
El Anexo I del decreto distingue dos grupos:
Con afección material directa por superficie quemada (aplica a las tres líneas): La Vall d’Uixó, Betxí, Onda, La Vilavella, Artana, Eslida, Aín, Alcudia de Veo, Tales, Alfondeguilla, Nules y Chóvar.
Incluidos solo a efectos de la línea «Reactivación económica», por haber sufrido confinamiento o evacuación sin afección material directa: Sueras, Almedíjar, Azuébar, Villamalur, Torralba del Pinar, Ayódar y Fuentes de Ayódar.
(La extensión anunciada el 13 de agosto a Tírig, Catí, Culla, la Salzadella, Sierra Engarcerán y Albocàsser no figura en este Anexo I; a la fecha de este post no consta su incorporación formal).
Compatibilidad con seguros
El decreto es explícito: la suma de ayuda pública e indemnización de seguro no puede superar el coste del daño acreditado. Si el conjunto supera ese coste, procede la minoración de la ayuda o el reintegro del exceso. Hay que comunicar cualquier indemnización obtenida para el mismo daño.
Cómo se solicita
Preferentemente por sede electrónica de la Generalitat. Sin medios electrónicos, de forma presencial en los ayuntamientos del Anexo I, en las oficinas PROP de Castellón de la Plana y València, o en las direcciones territoriales correspondientes. Si el incendio impidió conservar la documentación, se admite declaración responsable, sin perjuicio de comprobaciones posteriores. Plazo de subsanación si falta algo: 10 días hábiles.
El plazo máximo de resolución es de dos meses desde el fin del plazo de solicitud; pasado ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
Fuentes oficiales: Decreto 114/2026 (DOGV núm. 10419) · Decreto 115/2026 (DOGV núm. 10419) · Corrección de errores Decreto 114/2026 (DOGV núm. 10425) · Corrección de errores Decreto 115/2026 (DOGV núm. 10426)