Modelo 600: ¿Qué es y quién lo tiene que presentar?

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I. ¿Qué es el modelo 600?

El modelo 600 es un modelo tributario habilitado para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Al tratarse de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, cada Administración Tributaria Autonómica cuenta con su propio modelo normalizado, aunque el fin sea el mismo.

No obstante, las Ciudades Autonómicas de Ceuta y Melilla no han asumido competencias Autónomas de Ceuta y Melilla no han asumido competencias en este impuesto, por lo que la gestión corresponde a las Delegaciones de la AEAT de Ceuta y Melilla, en función de las reglas del artículo 33 de la Ley 22/2009.

Nuestra Directora María José Amo Gago, desde Administrativando Abogados, ha analizado todos los aspectos relacionados con este tributo, en los artículos: “El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y “¿Cómo pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales por internet?”, así como en el siguiente video: video.

II. ¿Qué operaciones se liquidan a través del modelo 600?

Existen tres tipos de modalidades:

  1. Transmisiones Patrimoniales Onerosas
  2. Actos Jurídicos Documentados
  3. Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de Operaciones Societarias

III. ¿Quién está obligado a presentar el modelo 600?

Están sujetos a la liquidación del ITPyAJD y, por tanto, a la presentación del modelo 600, en su condición de sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que realicen las siguientes operaciones:

  1. En las transmisiones patrimoniales onerosas deberá autoliquidarse cuando se realicen transmisiones retribuidas e inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, quien los promueva.
  2. En los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos y las certificaciones, la persona que los promueva.
  3. En los reconocimientos de dominio hechos a favor de persona determinada, la persona a cuyo favor se efectúe.
  4. En la constitución de derechos reales, la persona a cuyo favor se constituya.
  5. En la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario.
  6. En la constitución de fianzas, el acreedor afianzado.
  7. En la constitución de arrendamientos, el arrendatario.
  8. En la constitución de pensiones, el pensionista.
  9. En la concesión administrativa, el concesionario.
  10. En los actos y contratos administrativos equiparados a la concesión, el beneficiario.
  11. En las operaciones societarias, será sujeto pasivo la sociedad cuando se trate de la constitución, aumento de capital, fusión, escisión, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios para reponer pérdidas, será sujeto pasivo la sociedad. Mientras que, serán sujetos pasivos los socios, copropietarios, comuneros, o partícipes de los bienes y derechos recibidos en los casos de disolución de sociedades y reducción de capital social.
  12. En los actos jurídicos documentados, documentos notariales, será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho, en su defecto, la condición de sujeto pasivo recae en la persona que solicite el documento, o aquélla a cuyo interés se expida.
  13. En los actos jurídicos documentados, documentos administrativos, serán sujetos pasivos sus beneficiarios en las grandezas y títulos nobiliarios, mientras que, en las anotaciones, será la persona que la solicite.
  14. En los actos jurídicos documentados, documentos mercantiles: serán sujetos pasivos del tributo que grave los documentos de giro o sustitutivos de las letras de cambio, así como de los resguardos de depósito y pagarés, bonos y obligaciones y títulos análogos emitidos en serie, las personas o entidades que lo expidan.

IV. ¿Cuánto hay que pagar por el modelo 600?

El importe depende del tipo de operación y de la normativa de la Comunidad Autónoma donde se formaliza, por ejemplo:

  1. En las transmisiones patrimoniales onerosas, el tipo impositivo suele oscilar entre el 6% y el 11%, pudiendo aplicarse reducciones para jóvenes, personas con discapacidad, entre otras.
  2. En los actos jurídicos documentados y operaciones societarias, se aplican tipos fijos o proporcionales según el documento, la operación y la normativa autonómica.

V. ¿Cuál es la fecha del devengo en el modelo 600?

La fecha del devengo en el modelo 600 coincide con la formalización del acto o contrato que genera la obligación de pagar el impuesto. Esta fecha determina el inicio del plazo de presentación. En ese sentido:

  1. En las transmisiones patrimoniales, corresponde a la fecha en que tuvo lugar el acto o contrato gravado.
  2. En las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados, corresponde a la fecha en que se formalizó el acto o el contrato.

El plazo para la autoliquidación del impuesto examinado varía dependiendo de la Comunidad Autónoma.

VI. ¿Dónde se debe presentar el modelo 600?

Como hemos tenido la oportunidad de comentar con anterioridad, el ITP y AJD se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas de régimen común el rendimiento y la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados producido en sus respectivos territorios en cuanto a la práctica totalidad de los hechos imponibles relativos al mismo. En estos casos, la declaración liquidación deberá presentarse en sus oficinas liquidadoras y deberán utilizarse, en su caso, los modelos aprobados por la propia Comunidad Autónoma.

las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla no han asumido competencias en este impuesto, por lo que la gestión corresponde a las DELEGACIONES DE LA AEAT DE CEUTA Y MELILLA, en función de las reglas del artículo 33 de la Ley 22/2009.

VII. ¿Cuándo no se aplica el modelo 600?

Se exceptúa la aplicación del modelo 600 en:

  1. La transmisión de determinados medios de transporte usados, en donde deberá emplearse el modelo 620.
  2. El pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava los documentos mercantiles admitidos a negociación o cobro por Entidades Colaboradoras, en el que se utilizará el modelo 610.
  3. El pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que grava la emisión de documentos mercantiles a que se refiere el artículo 17.4 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en el que se utilizará el modelo 615.
  4. El pago en metálico del exceso de las letras de cambio superiores a 192.323,87 euros y de las expedidas en el extranjero, que se efectuará en el modelo 630.

VIII. ¿Qué documentos deben acompañar la presentación del modelo 600?

Para la presentación del modelo 600, se debe adjuntar obligatoriamente el documento original –y copia simple-, que acredite el acto o contrato realizado. Por ejemplo:

  1. Cuando se trate de un documento público, sea notarial, judicial o administrativo, se debe acompañar la escritura, acta, sentencia, etc., al modelo 600, en copia auténtica o autorizada y copia simple.
  2. Cuando se trate de un documento privado como sería el caso de un contrato de alquiler, se debe acompañar al modelo 600 con el referido contrato, y su respectiva copia.

IX. ¿Cuál es el plazo para la presentación del modelo 600?

El plazo para la presentación de las declaraciones-liquidaciones del modelo 600, junto con los documentos complementarios, será de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato. Cuando se trate de documentos judiciales se entenderá causado el acto o contrato en la fecha de firmeza de la correspondiente resolución judicial.

X. ¿Qué pasa si no se presenta el modelo 600?

Si no se presenta el modelo 600 en el plazo establecido de 30 días hábiles, o se efectúa fuera del plazo, se exigirán intereses de demora, así como recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. Adicionalmente, la falta de declaración se considera una infracción grave y se sanciona con multa de 300 €.

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Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Coordonnées
Antonio_Benitez