Así debes tramitar tu baja si te has puesto malo de vacaciones

Compatibilité
Sauvegarder(0)
partager

Blog.

Puede darse la situación de que, durante unas vacaciones en el extranjero, o incluso durante una visita a tu ...

Continuar leyendo

Puede darse la situación de que, durante unas vacaciones en el extranjero, o incluso durante una visita a tu país de origen, contraigas una enfermedad justo antes de regresar a España. Lo habitual es que se trate de un malestar pasajero y puedas reincorporarte a tu puesto de trabajo sin mayores problemas. Sin embargo, si la dolencia te impide viajar y volver a trabajar con normalidad, será necesario tramitar una baja médica desde el país en el que te encuentres.

Cómo tramitar tu baja en países con convenio bilateral con España

Cuando la incapacidad temporal ocurre en países de la Unión Europea o en países extracomunitarios que tienen convenio con España, la gestión resulta más sencilla. Gracias a estos convenios, el primer paso es comunicar la baja a la empresa, lo cual debe hacerse en un plazo máximo de tres días. El médico local podrá emitir un documento de baja que se reconoce como equivalente al parte de baja español.

Una vez que se cuenta con este documento, se debe enviar a la empresa para que la baja sea registrada formalmente. A continuación, el parte debe remitirse a la mutua o al INSS, los organismos encargados de validar la incapacidad temporal y de gestionar las prestaciones económicas correspondientes.

En cuanto el trabajador pueda regresar a España, lo hará para reincorporarse a su puesto de trabajo. Si no es posible viajar, será necesario enviar los partes sucesivos de confirmación de la baja desde el país en el que se encuentre, garantizando así la continuidad de la cobertura durante toda la incapacidad.

Países extracomunitarios sin convenio con España

En estos casos, al no existir un convenio en este aspecto, el proceso se complica un poco más. En primer lugar, el trabajador deberá acudir al hospital, y el médico emitirá un certificado médico legible, utilizando el código internacional (ICD-10), que acredite la situación de incapacidad temporal e incluya el diagnóstico y la duración prevista de la baja. Este certificado debe estar legalizado por el Consulado o la Embajada de España en el país donde se encuentre el trabajador.

A continuación, el trabajador deberá remitir, en un plazo máximo de quince días, dicho certificado en formato PDF a la Dirección Provincial del INSS correspondiente al lugar donde esté dado de alta para trabajar en España, indicando todos sus datos personales completos. Esta documentación se debe enviar a través de la Embajada o Consulado español, ya sea que el trabajador disponga de certificado digital o no cuente con él. Si se cumplen correctamente todos los requisitos, la Dirección Provincial del INSS reconocerá la baja médica y comunicará la resolución a la empresa, que abonará la prestación de incapacidad temporal en régimen de pago delegado.

En caso de que sea necesario prolongar la baja, el trabajador deberá enviar al INSS un informe médico mensual, que cumpla con las mismas características mencionadas anteriormente, visado por la Embajada o Consulado español, indicando la situación de incapacidad temporal, el diagnóstico y la duración probable. Si no se recibe este informe, el INSS podrá suspender el pago de la prestación por falta de justificación.

Cuando un trabajador acumule 365 días de incapacidad temporal, será la Dirección Provincial del INSS la que decidirá la situación. Podrá conceder una prórroga expresa por un máximo de 180 días, iniciar un expediente de incapacidad permanente, o emitir el alta médica.


Coordonnées
Raúl Mendoza García-Ochoa