El 23 de diciembre de 2025 se publicó el DOUE el Reglamento (UE) 2025/2650, que introduce modificaciones al Reglamento (UE) 2023/1115 sobre productos libres de deforestación.
El objetivo de esta modificación es simplificar obligaciones y reducir la carga administrativa para operadores y comerciantes, sin rebajar los objetivos ambientales de la norma, en materia de trazabilidad y diligencia debida para garantizar que los productos introducidos en la Unión Europea no contribuyan a la deforestación.
Modificación de la entrada en vigor del Reglamento EUDR
Entre las principales novedades destaca la creación de la figura del “operador posterior”, cuyos requisitos de diligencia debida se equiparan a los de los comerciantes. Así se evitan duplicidades en la presentación de declaraciones completas cuando el producto ya ha sido objeto de control en etapas anteriores de la cadena de suministro.
Asimismo, se amplían las opciones de cumplimiento simplificado para microempresas y pequeñas empresas, reduciendo exigencias documentales y trámites en los sistemas de información de la UE.
El Reglamento también ajusta los plazos de aplicación, introduciendo aplazamientos de hasta 12 meses, lo que concede a las empresas un margen adicional para adaptar sus procesos de trazabilidad y gestión documental. En la práctica, estas modificaciones obligan a las empresas a revisar su posición en la cadena de suministro, identificar el régimen aplicable y aprovechar las simplificaciones previstas, al tiempo que se preparan para la plena aplicación del régimen europeo de productos libres de deforestación.
De ese modo, la fecha de inicio de las obligaciones para operadores es el siguiente. Para grandes y medianas empresas:
- 30/12/2026.
Para micros y pequeñas empresas:
- 30/12/2026: En obligaciones de productos de madera anexo EUTR.
- 30/06/2027: En obligaciones resto de productos EUDR.
La fecha de inicio de obligaciones de operadores posteriores y comerciantes, tanto para grandes, como medianas, micro y pequeñas empresas es el 30/12/2026.
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