Modelo escrito de oposición a medidas cautelares

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I. ¿En qué consiste la oposición a medidas cautelares?

La oposición a las medidas cautelares en el orden contencioso-administrativo consiste en un escrito que se presenta ante el órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo que esté en conocimiento del recurso principal, en el que se identifican el procurador y el abogado, y se solicita la revocación de la medida provisional acordada. Dicha oposición se fundamenta, entre otros extremos, en: a) La inexistencia de los requisitos legales exigidos, en particular, la ausencia de apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y de peligro por la mora procesal (periculum in mora). b) La concurrencia de perjuicios graves para el interés público o para la parte oponente derivados de la adopción de la medida cautelar. Asimismo, se deben aportar las pruebas documentales pertinentes con el fin de desvirtuar los fundamentos de la solicitud cautelar inicial, todo ello con apoyo en lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LRJCA). Para mayor abundamiento sobre estos presupuestos, se pueden consultar nuestros artículos Las medidas cautelares en el contencioso administrativo y ¿Qué son las medidas cautelares y para qué sirven?

II. ¿Cuáles son las causas que sirven de fundamento al escrito de oposición a medidas cautelares?

La oposición a medidas cautelares se fundamenta demostrando que la medida acordada es improcedente, atacando la existencia o suficiencia de los requisitos que la justifican, como son:

  1. El fumus boni iuris (apariencia de buen derecho), para lo cual deberá argumentar que el derecho invocado por la contraparte no es plausible o no está lo suficientemente acreditado para justificar la medida.
  2. El periculum in mora (peligro en la demora), demostrando que no existe un riesgo real e inminente de que la espera del proceso principal cause un daño irreparable o de difícil reparación.
  3. Contracautela, para lo cual deberá argumentar que la garantía ofrecida por quien pide la medida es insuficiente para cubrir los posibles daños que la medida cause al afectado.
  4. Alegando vicios en la resolución judicial, como, sería el caso de:
  1. Falta de motivación, es decir, no se explica las razones de hecho y derecho para conceder la medida.
  2. Motivación ilógica o aparente, cuando se aprecia que los argumentos del juez son vagos, absurdos o no guardan relación con la decisión tomada.
  3. Falta de fundamento legal, cuando se evidencie que no se citan o aplican correctamente las normas jurídicas pertinentes.

III. ¿A quién se dirige el escrito de oposición a medidas cautelares?

El escrito de oposición a medidas cautelares deberá dirigirse al mismo órgano judicial que esté conociendo del litigio principal y de la medida cautelar solicitada, en virtud de la competencia funcional contenida en el artículo 7.1 de la LRJCA.

IV. Plazo para oponerse a una medida cautelar.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 131 LRJCA, en el procedimiento ordinario el juez o tribunal acuerda la formación de pieza separada y concede a la parte contraria un plazo que no excederá de diez días para formular alegaciones u oposición antes de resolver sobre la adopción de la medida cautelar. Cuando el órgano jurisdiccional haya acordado la medida cautelar sin oír previamente a la Administración demandada, ésta deberá presentar sus alegaciones en el plazo de tres días desde la notificación de la resolución, a fin de que el juez o tribunal decida sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada.

V. Estructura del escrito de oposición a medidas cautelares

El escrito de oposición a medidas cautelares contencioso-administrativa, presentará la siguiente estructura:

  1. Destinatario, debiendo señalarse a quien va dirigido al Juzgado o Sala que conoce del asunto, identificando el número de procedimiento y la pieza separada de medidas cautelares.
  2. Identificación, datos del procurador y abogado que representan a la administración o al tercero interesado.
  3. Objeto del Escrito, en este apartado se debe:
    1. Argumentar la inexistencia del periculum in mora, es decir, que la ejecución del acto no haría perder al recurso su finalidad legítima.
    2. Demostrar que la medida cautelar causaría una perturbación grave de los intereses generales o de terceros, superior al perjuicio que alega el demandante.
    3. Alegar la falta del Fumus Boni Iuris.
    4. Solicitar que, en caso de otorgarse la medida, se exija al solicitante una garantía o caución suficiente para responder a los posibles perjuicios.
    5. Solicitar de manera expresa que se dicte Auto denegando la adopción de la medida cautelar solicitada.

VI. ¿Qué sucede una vez que se presenta el escrito de oposición a medidas cautelares?

Luego de presentarse el escrito de oposición a medidas cautelares, el Tribunal puede:

  1. Mantener la medida cautelar, si considera que sigue cumpliendo los requisitos de apariencia de buen derecho y urgencia.
  2. Modificar la medida cautelar, ajustando sus condiciones.
  3. Revocar la medida cautelar, dejándola sin efecto, lo que implicaría levantarla.

En este vídeo, nuestra Asociada Cristina Huéscar, nos explica algunos aspectos clave sobre la medida cautelar en el contencioso-administrativo.

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