Precios de transferencia en España: guía práctica para empresas

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Los precios de transferencia determinan a qué precio se valoran las operaciones entre entidades o personas vinculadas (por ejemplo, empresas del mismo grupo). Para la Agencia Tributaria, la regla es clara: esas operaciones deben pactarse como si fueran entre terceros independientes, es decir, a valor de mercado (principio de “plena competencia”).

En la práctica, el riesgo no está solo en el precio: está en poder probarlo. Y ahí es donde muchas empresas se complican: operaciones habituales (servicios de central, licencias, préstamos intragrupo, distribución) terminan en ajustes, sanciones y litigios por falta de coherencia o documentación.

Qué son los precios de transferencia

Cuando dos partes están vinculadas, pueden fijar precios “a medida” para mover beneficios dentro del grupo. Por eso, la normativa obliga a que el precio se parezca al que pactarían partes independientes en condiciones comparables.

Por qué importa en términos reales:

  • Riesgo de ajuste fiscal (incremento de base imponible).
  • Riesgo sancionador (por documentación insuficiente o incorrecta).
  • Doble imposición si la otra jurisdicción no acepta el ajuste.
  • Impacto financiero si hay inspección y regularización.

Cuándo hay “operaciones vinculadas”

En términos simples, hay vinculación cuando existe control, influencia significativa o unidad de decisión (grupo), o determinados vínculos persona–sociedad.

Ejemplos típicos en empresa:

  • Ventas/compras entre sociedades del grupo.
  • Servicios intragrupo (administración, IT, RRHH, marketing, dirección).
  • Financiación intragrupo (préstamos, cash pooling, garantías).
  • Cesión de intangibles (marcas, software, know-how) y royalties.
  • Estructuras de distribución intragrupo (márgenes del distribuidor).
  • Reestructuraciones (traslado de funciones/riesgos/activos).

Punto crítico: la AEAT no “presume” que esté mal por ser intragrupo; lo que exige es coherencia económica + evidencia.

Principio de plena competencia: cómo se prueba de verdad

Para defender un precio intragrupo, no basta con decir “es razonable”. Lo que funciona en inspección es:

  • Delimitar la operación (qué se hace, por quién, con qué riesgos y activos).
  • Análisis funcional (funciones–activos–riesgos).
  • Elegir el método adecuado.
  • Comparabilidad (comparables internos o externos).
  • Evidencia: contratos, facturas, entregables, políticas internas, racionalidad del margen.

La inspección suele atacar por:

  • Falta de sustancia (no hay prestación real).
  • Método mal escogido.
  • Comparables débiles.
  • Inconsistencias contables y de negocio (lo que dices vs lo que pasa).

Métodos de valoración más usados (y cuándo encajan)

La elección del método no es estética: es una decisión técnica que debe cuadrar con la realidad del negocio.

1) Precio libre comparable (CUP)

Comparas el precio intragrupo con un precio entre independientes para la misma operación o similar. Ideal si hay comparables internos (p. ej., vendes el mismo producto a terceros).

Error típico: comparables no comparables (condiciones, volumen, exclusividades, riesgos, intangibles).

2) Coste incrementado (Cost Plus)

Coste del prestador + margen razonable. Muy común en servicios intragrupo o fabricación por encargo.

Error típico: base de costes mal definida o mark-up “inventado”.

3) Precio de reventa (Resale Minus)

Partes del precio de venta a terceros y descuentas un margen del distribuidor. Útil en distribución cuando el distribuidor tiene funciones limitadas.

Error típico: el distribuidor asume más riesgos de los que se documentan.

4) Margen neto transaccional (TNMM)

Analiza un margen neto (sobre ventas, costes o activos) comparándolo con empresas comparables. Es el método “de batalla” cuando no hay CUP viable.

Error típico: comparables mal filtrados, periodos anómalos, ajustes de comparabilidad ausentes.

5) Reparto del beneficio (Profit Split)

Se reparte el beneficio cuando ambas partes aportan intangibles o funciones clave. Encaja en modelos con intangibles relevantes y contribuciones reales por ambas partes.

Error típico: falta de trazabilidad de contribuciones (DEMPE en intangibles).

Documentación: lo que suele pedir la AEAT (y lo que te salva)

La obligación de documentación depende del tamaño y del tipo de grupo/operación, pero, como criterio práctico, si tienes operaciones vinculadas relevantes, actúa como si fueras a tener que explicarlas y probarlas.

En la práctica, las piezas más comunes son:

  • Inventario de operaciones vinculadas (qué, con quién, cuánto, periodicidad).
  • Contratos intragrupo (objeto, pricing, obligaciones, duración).
  • Análisis funcional (funciones–activos–riesgos).
  • Selección y justificación del método.
  • Búsqueda de comparables y rangos.
  • Política de precios del grupo (y su aplicación real).
  • Soporte operativo: entregables, informes, tickets, evidencias del servicio/uso del intangible.
  • Modelo 232 (si aplica por umbrales/operaciones concretas).

Focos típicos de inspección (dónde se rompe casi siempre)

Servicios intragrupo (management fees)

La AEAT suele exigir:

  • Prueba de que existe el servicio (no “duplicado” con recursos locales).
  • Prueba del beneficio/valor para el receptor (benefit test).
  • Base de costes y criterio de reparto (allocation key) coherente.
  • Mark-up defendible (si procede).

Error típico: facturas sin detalle, sin entregables y sin criterio de reparto.

Financiación intragrupo (préstamos, cash pooling, garantías)

Puntos de ataque:

  • Tipo de interés: comparabilidad (rating implícito, garantías, plazo, moneda).
  • Sustancia del prestamista (capacidad real de financiación).
  • Condiciones contractuales realistas.

Error típico: tipo fijo “por política” sin comparables ni análisis de riesgo.

Intangibles y royalties

El foco es si el intangible existe, se usa y quién lo desarrolla/gestiona (enfoque DEMPE).

Error típico: cobrar royalties por “marca” sin evidencia de valor/uso real o sin sustancia.

Distribución intragrupo

Se discute el margen: ¿es un distribuidor de riesgo limitado o asume riesgos?

Error típico: margen bajo con riesgos altos (stock, crédito, marketing) sin justificar.

Cómo reducir riesgos: checklist operativo (para dirección financiera)

  1. Mapea operaciones vinculadas y cuantías (trimestralmente).
  2. Alinea contratos con la realidad (si cambia el negocio, cambia el contrato).
  3. Define una política de pricing por tipo de operación (método + rango + ajustes).
  4. Mantén evidencias: entregables de servicios, uso de intangibles, criterios de reparto.
  5. Revisa consistencia contable (márgenes, centros de coste, facturación recurrente).
  6. Identifica operaciones “sensibles”: pérdidas recurrentes, márgenes extremos, reestructuraciones.
  7. Antes del cierre fiscal, haz un test de rango y ajusta si procede.

Cuándo merece la pena un APA (Acuerdo Previo de Valoración)

Un APA suele tener sentido cuando:

  • Hay operaciones recurrentes y cuantiosas.
  • El riesgo de inspección es alto (intangibles, financiación, modelos complejos).
  • Hay riesgo de doble imposición internacional.
  • Se busca seguridad jurídica a medio plazo.

No siempre compensa por coste/tiempos, pero en ciertos perfiles puede ser una inversión defensiva.

¿Precios de transferencia es solo para multinacionales?

No. También afecta a grupos nacionales, pymes con varias sociedades, estructuras holding y vinculación socio–sociedad.

¿Qué pasa si no tengo documentación “perfecta”?

El problema no es estético: es probatorio. Sin evidencia y coherencia, la AEAT tiene más margen para proponer un ajuste y discutir métodos/comparables.

¿Las pérdidas en una filial implican problema de TP?

No necesariamente, pero son un disparador clásico. Si hay pérdidas recurrentes, hay que justificar funciones/riesgos y validar rangos.

¿Servicios intragrupo siempre llevan margen (mark-up)?

Depende del servicio y de cómo se estructure. Lo importante es la lógica económica y la evidencia.

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Luis Loeches