Los precios de transferencia determinan a qué precio se valoran las operaciones entre entidades o personas vinculadas (por ejemplo, empresas del mismo grupo). Para la Agencia Tributaria, la regla es clara: esas operaciones deben pactarse como si fueran entre terceros independientes, es decir, a valor de mercado (principio de “plena competencia”).
En la práctica, el riesgo no está solo en el precio: está en poder probarlo. Y ahí es donde muchas empresas se complican: operaciones habituales (servicios de central, licencias, préstamos intragrupo, distribución) terminan en ajustes, sanciones y litigios por falta de coherencia o documentación.
Qué son los precios de transferencia
Cuando dos partes están vinculadas, pueden fijar precios “a medida” para mover beneficios dentro del grupo. Por eso, la normativa obliga a que el precio se parezca al que pactarían partes independientes en condiciones comparables.
Por qué importa en términos reales:
- Riesgo de ajuste fiscal (incremento de base imponible).
- Riesgo sancionador (por documentación insuficiente o incorrecta).
- Doble imposición si la otra jurisdicción no acepta el ajuste.
- Impacto financiero si hay inspección y regularización.
Cuándo hay “operaciones vinculadas”
En términos simples, hay vinculación cuando existe control, influencia significativa o unidad de decisión (grupo), o determinados vínculos persona–sociedad.
Ejemplos típicos en empresa:
- Ventas/compras entre sociedades del grupo.
- Servicios intragrupo (administración, IT, RRHH, marketing, dirección).
- Financiación intragrupo (préstamos, cash pooling, garantías).
- Cesión de intangibles (marcas, software, know-how) y royalties.
- Estructuras de distribución intragrupo (márgenes del distribuidor).
- Reestructuraciones (traslado de funciones/riesgos/activos).
Punto crítico: la AEAT no “presume” que esté mal por ser intragrupo; lo que exige es coherencia económica + evidencia.
Principio de plena competencia: cómo se prueba de verdad
Para defender un precio intragrupo, no basta con decir “es razonable”. Lo que funciona en inspección es:
- Delimitar la operación (qué se hace, por quién, con qué riesgos y activos).
- Análisis funcional (funciones–activos–riesgos).
- Elegir el método adecuado.
- Comparabilidad (comparables internos o externos).
- Evidencia: contratos, facturas, entregables, políticas internas, racionalidad del margen.
La inspección suele atacar por:
- Falta de sustancia (no hay prestación real).
- Método mal escogido.
- Comparables débiles.
- Inconsistencias contables y de negocio (lo que dices vs lo que pasa).
Métodos de valoración más usados (y cuándo encajan)
La elección del método no es estética: es una decisión técnica que debe cuadrar con la realidad del negocio.
1) Precio libre comparable (CUP)
Comparas el precio intragrupo con un precio entre independientes para la misma operación o similar. Ideal si hay comparables internos (p. ej., vendes el mismo producto a terceros).
Error típico: comparables no comparables (condiciones, volumen, exclusividades, riesgos, intangibles).
2) Coste incrementado (Cost Plus)
Coste del prestador + margen razonable. Muy común en servicios intragrupo o fabricación por encargo.
Error típico: base de costes mal definida o mark-up “inventado”.
3) Precio de reventa (Resale Minus)
Partes del precio de venta a terceros y descuentas un margen del distribuidor. Útil en distribución cuando el distribuidor tiene funciones limitadas.
Error típico: el distribuidor asume más riesgos de los que se documentan.
4) Margen neto transaccional (TNMM)
Analiza un margen neto (sobre ventas, costes o activos) comparándolo con empresas comparables. Es el método “de batalla” cuando no hay CUP viable.
Error típico: comparables mal filtrados, periodos anómalos, ajustes de comparabilidad ausentes.
5) Reparto del beneficio (Profit Split)
Se reparte el beneficio cuando ambas partes aportan intangibles o funciones clave. Encaja en modelos con intangibles relevantes y contribuciones reales por ambas partes.
Error típico: falta de trazabilidad de contribuciones (DEMPE en intangibles).
Documentación: lo que suele pedir la AEAT (y lo que te salva)
La obligación de documentación depende del tamaño y del tipo de grupo/operación, pero, como criterio práctico, si tienes operaciones vinculadas relevantes, actúa como si fueras a tener que explicarlas y probarlas.
En la práctica, las piezas más comunes son:
- Inventario de operaciones vinculadas (qué, con quién, cuánto, periodicidad).
- Contratos intragrupo (objeto, pricing, obligaciones, duración).
- Análisis funcional (funciones–activos–riesgos).
- Selección y justificación del método.
- Búsqueda de comparables y rangos.
- Política de precios del grupo (y su aplicación real).
- Soporte operativo: entregables, informes, tickets, evidencias del servicio/uso del intangible.
- Modelo 232 (si aplica por umbrales/operaciones concretas).
Focos típicos de inspección (dónde se rompe casi siempre)
Servicios intragrupo (management fees)
La AEAT suele exigir:
- Prueba de que existe el servicio (no “duplicado” con recursos locales).
- Prueba del beneficio/valor para el receptor (benefit test).
- Base de costes y criterio de reparto (allocation key) coherente.
- Mark-up defendible (si procede).
Error típico: facturas sin detalle, sin entregables y sin criterio de reparto.
Financiación intragrupo (préstamos, cash pooling, garantías)
Puntos de ataque:
- Tipo de interés: comparabilidad (rating implícito, garantías, plazo, moneda).
- Sustancia del prestamista (capacidad real de financiación).
- Condiciones contractuales realistas.
Error típico: tipo fijo “por política” sin comparables ni análisis de riesgo.
Intangibles y royalties
El foco es si el intangible existe, se usa y quién lo desarrolla/gestiona (enfoque DEMPE).
Error típico: cobrar royalties por “marca” sin evidencia de valor/uso real o sin sustancia.
Distribución intragrupo
Se discute el margen: ¿es un distribuidor de riesgo limitado o asume riesgos?
Error típico: margen bajo con riesgos altos (stock, crédito, marketing) sin justificar.
Cómo reducir riesgos: checklist operativo (para dirección financiera)
- Mapea operaciones vinculadas y cuantías (trimestralmente).
- Alinea contratos con la realidad (si cambia el negocio, cambia el contrato).
- Define una política de pricing por tipo de operación (método + rango + ajustes).
- Mantén evidencias: entregables de servicios, uso de intangibles, criterios de reparto.
- Revisa consistencia contable (márgenes, centros de coste, facturación recurrente).
- Identifica operaciones “sensibles”: pérdidas recurrentes, márgenes extremos, reestructuraciones.
- Antes del cierre fiscal, haz un test de rango y ajusta si procede.
Cuándo merece la pena un APA (Acuerdo Previo de Valoración)
Un APA suele tener sentido cuando:
- Hay operaciones recurrentes y cuantiosas.
- El riesgo de inspección es alto (intangibles, financiación, modelos complejos).
- Hay riesgo de doble imposición internacional.
- Se busca seguridad jurídica a medio plazo.
No siempre compensa por coste/tiempos, pero en ciertos perfiles puede ser una inversión defensiva.
¿Precios de transferencia es solo para multinacionales?
No. También afecta a grupos nacionales, pymes con varias sociedades, estructuras holding y vinculación socio–sociedad.
¿Qué pasa si no tengo documentación “perfecta”?
El problema no es estético: es probatorio. Sin evidencia y coherencia, la AEAT tiene más margen para proponer un ajuste y discutir métodos/comparables.
¿Las pérdidas en una filial implican problema de TP?
No necesariamente, pero son un disparador clásico. Si hay pérdidas recurrentes, hay que justificar funciones/riesgos y validar rangos.
¿Servicios intragrupo siempre llevan margen (mark-up)?
Depende del servicio y de cómo se estructure. Lo importante es la lógica económica y la evidencia.