La Directiva (UE) 2023/2668 obliga a los Estados miembros a actualizar su normativa para reforzar la protección frente a la exposición laboral al amianto. El plazo general de transposición está fijado en 21 de diciembre de 2025, y la propia Directiva contempla un segundo hito en 21 de diciembre de 2029 para el escalón técnico (medición/recuento y esquema aplicable a partir de esa fecha).
En España, el marco de referencia para los trabajos con riesgo de exposición al amianto está articulado, entre otras normas, por el Real Decreto 396/2006, que fija el VLA-ED en 0,1 fibras/cm³ (media ponderada 8 horas) y estructura obligaciones preventivas, organizativas y documentales.
Qué cambia con la Directiva UE 2023/2668 y por qué afecta al sistema actual
El cambio más evidente es el endurecimiento del valor límite: hasta el 20/12/2029, la Directiva establece 0,01 fibras/cm³ (TWA 8 horas), diez veces más estricto que el valor límite del RD 396/2006 (0,1 fibras/cm³).
A partir del 21/12/2029, la Directiva prevé dos alternativas de cumplimiento (según el esquema de medición/recuento aplicable): mantener 0,01 fibras/cm³ bajo ese régimen o aplicar 0,002 fibras/cm³ como opción más estricta.
Además, la Directiva empuja a una medición más exigente (incluida la microscopía electrónica o métodos equivalentes o más exactos), lo que eleva el listón de verificación: no basta con “medir”, hay que poder demostrar cumplimiento con una metodología sólida.
RD 396/2006 en España: lo que ya existe y seguirá siendo clave
El RD 396/2006 ya establece obligaciones preventivas muy concretas y, sobre todo, un límite de exposición que hoy es el que se exige legalmente en España: 0,1 fibras/cm³ como media ponderada en 8 horas.
También es relevante el componente administrativo y de control: en la práctica española, los trabajos con riesgo suelen apoyarse en dos pilares muy conocidos por PRL y contratas:
- empresa inscrita en RERA, y
- aprobación del plan de trabajo por la autoridad laboral competente antes del inicio, según el tipo de actuación y el encaje documental.
Dónde encajará la transposición: “mismo esqueleto”, más exigencia técnica
Lo esperable es que la transposición no “rompa” el modelo español (porque ya existe estructura de control), pero sí lo eleve en tres puntos:
1) Límite y objetivos de control (mediciones y evidencias)
España tendrá que alinear el sistema con el objetivo europeo: 0,01 fibras/cm³ en el primer escalón y el esquema aplicable desde 2029. Esto impacta directamente en:
- planes de muestreo y puntos de control,
- selección de laboratorio/método,
- trazabilidad del recuento y criterios de aceptación.
2) “Pre-obra” más obligatorio (identificación previa)
La Directiva refuerza la identificación previa antes de demoler, rehabilitar o mantener: si la información no es suficiente, exige examen por operador cualificado con resultado antes de empezar. Esto va a empujar a formalizar más la fase previa: inventario, inspección y, cuando proceda, toma de muestras.
Checklist PRL: lo que puedes empezar a preparar ya
Sin esperar a la redacción final española, PRL puede adelantarse con medidas que suelen “sobrevivir” a cualquier transposición:
- Revisión de procedimientos de identificación previa (quién inspecciona, cómo se documenta y qué dispara muestreo).
- Actualización de criterios de medición: laboratorio, método y requisitos de evidencia (especialmente si se va a exigir microscopía electrónica o equivalentes).
- Protocolos de parada: la Directiva obliga a detener trabajos si se supera el límite o aparece amianto no previsto con riesgo de dispersión; conviene estandarizar “parada segura”, aislamiento y replanificación.
- Documentación administrativa: revisar flujos con RERA y plan de trabajo (y cómo se demuestra formación, procedimientos y control).