La Sentencia del Tribunal Supremo que invalida los aranceles de Trump y el futuro del proteccionismo estadounidense

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  • La Sentencia del 20 de febrero de 2026 del Tribunal Supremo de Estados Unidos (EEUU) declara ilegales los aranceles impuestos bajo la Ley de Emergencia Económica (IEEPA), reforzando la división de poderes y frenando la deriva de concentración de poder en el Ejecutivo. Sin embargo, no desmonta el proteccionismo: lo reencauza hacia otras bases legales, manteniendo elevada la incertidumbre para exportadores y empresas. 
  • El proteccionismo estadounidense continuará: la Administración Trump ha establecido un arancel global del 15% bajo la Sección 122 de la Trade Act (vigencia máxima 150 días) y mantiene intactos los aranceles sectoriales de la Sección 232. Paralelamente, ha activado investigaciones bajo la Sección 301 para reconstruir un muro comercial sobre una base más sólida. Por el momento, el arancel medio ponderado apenas cae (del 15,3% al 13,1%). 
  • La sentencia plantea tres paradojas: geopolítica, administrativa y fiscal: (1) el nuevo esquema penaliza relativamente a aliados (Reino Unido, Unión Europea –UE–, Japón, Corea) y alivia a rivales (China, India) por los límites de la Sección 122; (2) se abre un escenario de devoluciones potenciales superiores a 165.000 millones de dólares recaudados bajo la IEEPA, con riesgo de “caos” procedimental y efectos distributivos, que además otorga ventajas a las grandes empresas; y (3) la anulación tensiona la estrategia fiscal vinculada a la One Big Beautiful Bill Act, ampliando la brecha presupuestaria y los temores sobre deuda y dólar.
  • Para la UE, la sentencia implica mayor exposición, heterogeneidad interna y necesidad de adaptación. Por el momento no se ratificará el acuerdo alcanzado con EEUU el pasado junio. Con los nuevos aranceles anunciados, el acceso al mercado estadounidense empeora para el conjunto de la UE y de forma desigual por Estados miembros (con un efecto negativo pequeño para España). En este contexto, el mensaje para empresas y responsables europeos es claro: la pregunta ya no es si habrá aranceles, sino bajo qué base legal, con qué duración y con qué grado de discrecionalidad, consolidándose la “incertidumbre estructural” como rasgo de la política comercial de EEUU.

Análisis

El 20 de febrero de 2026, el Tribunal Supremo de EEUU asestó un golpe judicial sin precedentes a la política comercial de la Administración Trump al declarar ilegales los aranceles impuestos bajo la IEEPA. Los titulares que siguieron al fallo hablaron de una «derrota histórica» para el presidente y de un «alivio» para la economía global. Es cierto que la decisión del Tribunal Supremo demuestra que la división de poderes sigue gozando de buena salud en Estados Unidos a pesar de la deriva trumpista de concentración de poder en el ejecutivo del último año. Sin, embargo, el proteccionismo estadounidense va a continuar. Y, además, lo que se abre ahora es un periodo de elevada inseguridad que afectará sobre todo a las empresas que exportan a EEUU, incluidas las europeas.

Este artículo argumenta que la sentencia no desmantela el proteccionismo arancelario estadounidense, sino que lo reorienta y eleva la incertidumbre. La Administración respondió de inmediato con un nuevo arancel global del 15% al amparo de la Sección 122 de la Trade Act de 1974. Los aranceles sectoriales de la Sección 232 –acero, aluminio, automóviles– permanecen intactos. Y las investigaciones bajo la Sección 301 ya están en marcha para construir la arquitectura arancelaria permanente que sustituya a la IEEPA. Con todo ello, el arancel medio ponderado sobre las importaciones cae apenas de un 15,3% a un 13,1%, y probablemente se mantendrá así hasta mediados del mes de julio, cuando expiran los nuevos aranceles anunciados.

Pero más allá de la aritmética arancelaria, la sentencia revela tres paradojas. La primera, geopolítica: el nuevo esquema bajo la Sección 122 castiga a los aliados de Washington –el Reino Unido, UE, Japón, Corea del Sur– y alivia a sus rivales estratégicos, China y la India entre ellos, y también Brasil, Canadá y México. El impacto entre Estados miembros de la UE es también heterogéneo. La segunda, administrativa: el gobierno podría tener que devolver más de 165.000 millones de dólares recaudados ilegalmente, en un proceso que los propios jueces anticipan como un «caos» sin precedentes. La tercera, fiscal: los aranceles IEEPA fueron aprobados, entre otros motivos, para compensar la expansión fiscal de la One Big Beautiful Bill Act, la ley presupuestaria impulsada por Donald Trump. Sin ellos, la brecha presupuestaria se ensancha y con ella los temores sobre la insostenibilidad de la deuda pública estadounidense y el papel del dólar en el sistema monetario internacional. Además, la promesa de Trump de que los aranceles sustituirían al impuesto sobre la renta queda definitivamente expuesta como lo que siempre fue: una ficción aritmética.

Lo que sigue es un análisis de estas tres paradojas, con atención especial al impacto diferenciado sobre los Estados miembros de la UE. Pero antes, analizamos brevemente la decisión del Tribunal Supremo y su efecto político.

El tribunal Supremo revitaliza la división de poderes en EEUU

La Constitución estadounidense es clara: los impuestos los establece el Congreso, no el presidente. Y los aranceles, aunque a Trump no le guste admitirlo, son impuestos. El Congreso puede delegar cierta autoridad arancelaria en el Ejecutivo para fines específicos y dentro de límites concretos. Pero en el ordenamiento constitucional estadounidense, el Congreso es la institución central y el Tribunal Supremo es el encargado de frenar al Ejecutivo cuando éste se abroga funciones legislativas, algo que la Administración Trump lleva haciendo desde que llegó a la Casa Blanca en enero de 2025.

De hecho, el Tribunal Supremo no entró a valorar si los aranceles eran buenos o malos; si aumentaban la recaudación; si los terminaban pagando los consumidores o los exportadores; si servían para promover el empleo y la producción industrial; o si eran un instrumento eficaz de política exterior. El fallo se limitó a reafirmar la división de poderes y a recordar al presidente que, si quiere cambiar la política comercial de forma permanente, tiene que convencer antes al Congreso. Pero, dado que los aranceles son impopulares porque elevan los precios (según una encuesta de YouGov el 60% de los estadounidenses –y el 88% de los demócratas– apoya la sentencia del supremo al considerar que los aranceles son inflacionarios), no parece existir una mayoría suficiente para modificarlos en la Cámara de Representantes. Eso no significa –como veremos– que el presidente no vaya a buscar vías alternativas para reintroducirlos, aunque estas tendrán un carácter más temporal y, por definición, más incierto al no estar avaladas por el Congreso.

Por último, como sostiene Irwin, la sentencia supone un éxito de David contra Goliat. Fue una pequeña empresa importadora perjudicada por los aranceles la que llevó al Tribunal de Comercio el caso, que escaló hasta el Tribunal Supremo, que terminó por anular los aranceles por seis a tres votos (incluso dos magistrados propuestos por el presidente Trump en su primer mandato votaron contra los aranceles). Hasta la fecha, el Supremo había tendido a dar la razón al ejecutivo en más de 15 casos en los que, en principio, parecía aglutinar un poder inusualmente excesivo. Esta decisión, supone, por tanto, un freno importante en la deriva de la democracia estadounidense hacia lo que los politólogos Levitsky y Way llaman “autoritarismo competitivo”.

La sentencia del Tribunal Supremo no anula todos los aranceles de la Administración Trump

La sentencia del Tribunal Supremo no supone el desmantelamiento del proteccionismo arancelario estadounidense, sino su reconfiguración en torno a otras bases legales. De hecho, con los nuevos aranceles del 15%, el arancel medio ponderado sobre las importaciones estadounidenses se mantiene con pocos cambios. Cae, como muestra la Figura 1, desde el 15,3% hasta 13,1%, y el grueso de la protección permanece intacto.

Qué aranceles han quedado suprimidos

La sentencia elimina exclusivamente los aranceles impuestos bajo la IEEPA, que representaban 4,8 puntos porcentuales del arancel medio ponderado. Estos incluían los denominados aranceles «recíprocos» del Día de la Liberación (2 de abril de 2025), aplicados con carácter general a todos los socios comerciales, así como los aranceles específicos impuestos a China, Canadá y México bajo el pretexto del tráfico de fentanilo. También desaparecen los aranceles calificados como «de emergencia», que aportaban otros 2,3 puntos porcentuales.

Qué aranceles permanecen en vigor

Tres instrumentos arancelarios quedan completamente intactos tras la sentencia:

Sección 232 (seguridad nacional). Es el componente más voluminoso, con 5,3 puntos porcentuales del arancel medio ponderado antes y después de la sentencia. Afecta con carácter global a sectores estratégicos como el acero, el aluminio, los automóviles y los camiones pesados, y se estima que generará 635.000 millones de dólares en ingresos durante la próxima década.

Sección 301 (prácticas comerciales discriminatorias). Representa 1,5 puntos porcentuales del arancel medio y se dirige fundamentalmente a China, sobre cuyas exportaciones los aranceles son sensiblemente más altos que sobre los demás países.

Arancel base. El arancel ordinario de nación más favorecida (NMF) permanece inalterado, con un peso de 1,4 puntos porcentuales.

La respuesta inmediata: un nuevo arancel global bajo la Sección 122

Como hemos comentado, tras la sentencia, la Administración Trump recurrió a la Sección 122 de la Trade Act de 1974 para imponer un arancel global del 15%, el máximo legal permitido, sobre las importaciones de todos los países con efectos desde el 24 de febrero de 2026. Este nuevo arancel, que aporta 4,9 puntos porcentuales al arancel medio ponderado, sustituye en la práctica a los aranceles IEEPA suprimidos y se justifica por el déficit de la balanza de pagos estadounidense. Tiene, no obstante, una limitación estructural relevante: su vigencia máxima es de 150 días, transcurridos los cuales el Congreso deberá votar su prórroga, algo que no parece probable. Quedan excluidos de su aplicación, entre otros, los bienes procedentes de Canadá y México que cumplan los requisitos del Tratado entre México, EEUU y Canadá (USMCA), los minerales críticos, los productos energéticos y los bienes ya sujetos a aranceles de la Sección 232. Tampoco afecta a los servicios. Por último, estos aranceles no permiten discriminar entre países ni otorgar excepciones a sectores o empresas, lo que evita que el presidente los pueda utilizar como herramienta de presión política –como venía haciendo hasta ahora– para amenazar a socios o rivales o conceda “premios” a empresas estadounidenses concretas. Por último, estos aranceles estarían justificados por el desequilibrio de la cuenta corriente estadounidense, en déficit estructural desde hace décadas, lo que está llevando a algunos expertos a sugerir que también podrían ser ilegales.

Los aranceles de la Sección 301 como respuesta duradera

Superada la fase inicial de 150 días, la Sección 301 de la misma Trade Act ofrece una base más sólida y potencialmente duradera, previa investigación del US Trade Representative sobre prácticas desleales específicas por país. Aunque formalmente sujeta a revisión a los cuatro años, puede prorrogarse sin un límite máximo claro y no establece un tope explícito al tipo arancelario, lo que la convierte en un instrumento particularmente versátil y ya ampliamente utilizado en el pasado reciente, sobre todo para gravar productos chinos. De ahí la seguridad de Donald Trump al decir que cuentan con instrumentos jurídicos aptos para incluso imponer aranceles mayores.

Otras posibles bases jurídicas que Donald Trump no mencionó en su rueda de prensa

La Administración estadounidense podría seguir apoyándose en otras bases jurídicas, como la Sección 232 de la Trade Expansion Act para la imposición de aranceles sectoriales por motivos de seguridad nacional, sin límites explícitos ni en duración ni en cuantía, o la Sección 201 de la Trade Act que, bajo la lógica de salvaguardia por daño a la industria nacional, permitiría la imposición de aranceles de hasta el 50% por una duración inicial de cuatro años prorrogables a otros ocho años.

El resultado real de la sentencia

En conjunto, el fallo del Tribunal Supremo no cuestiona ni la utilidad de los aranceles ni la posibilidad de que el Congreso delegue poder arancelario en el Ejecutivo, pero sí exige que esa delegación sea expresa, clara y sujeta a límites definidos. La sentencia invalida el uso de la IEEPA como base para imponer aranceles (si le permitiría otras medidas, como por ejemplo sanciones, pero no impuesto), pero no elimina la existencia de otros instrumentos legislativos, como las secciones mencionadas antes, que contienen autorizaciones explícitas y estructuradas. Su efecto, por tanto, no es la desaparición del margen de actuación del Ejecutivo, sino la necesidad de reencauzarlo a través de bases jurídicas más acotadas, que llevan asociados procedimientos burocráticos más complejos y eliminan el elemento de discrecionalidad inmediata que tango gustaba al presidente Trump.

Primera paradoja. Los aranceles del 15% bajo la Sección 122: penalización a los aliados de EEUU y alivio a sus rivales

La sustitución de los aranceles IEEPA por el nuevo arancel global del 15% bajo la Sección 122 no es arancelariamente neutra: produce ganadores y perdedores muy reveladores de las contradicciones de la política comercial de la Administración Trump. Es muy probable que la propia Administración no fuera consciente de estos efectos al apresurarse a anunciar los nuevos aranceles, tan sólo unas horas después del fallo del Supremo. Bajo las amenazas de los aranceles IEEPA, la Administración Trump había firmado acuerdos comerciales con casi 20 países (incluida la UE, que comercialmente es un bloque unificado), lo que otorgaba distintos niveles de acceso al mercado estadounidense de los productos de cada país en función del resultado de cada negociación. Ahora, prácticamente todos estos acuerdos quedarán en suspenso y el arancel del 15%, que afectará a todas las importaciones de bienes, redefine quién tiene mejor acceso al mercado estadounidense. Así, como muestra la Figura 2, el nuevo esquema arancelario incrementa la carga sobre los principales aliados de EEUU, al tiempo que reduce significativamente la presión sobre China y otras economías con las que Washington mantiene una clara confrontación.

Los aliados de EEUU, los más perjudicados

Entre los países que experimentan un aumento del arancel medio ponderado con la entrada en vigor de la Sección 122 figuran algunos de los socios más estrechos de EEUU. El Reino Unido, que había firmado el acuerdo más favorable, encabeza esta lista con un incremento de 2,1 puntos porcentuales, seguido de Singapur (+1,1 pp), la UE (+0,8 pp), Corea del Sur (+0,6 pp) y Japón (+0,4 pp). Estos países comparten un rasgo común: sus exportaciones hacia EEUU estaban sometidas a aranceles IEEPA relativamente moderados que ahora quedan reemplazados por un arancel temporal uniforme del 15% que les resulta más oneroso.

El caso de la UE merece una mención especial. Tras meses de negociaciones con la Administración Trump para mitigar los aranceles recíprocos impuestos en el Día de la Liberación, el nuevo esquema de la Sección 122 supone un retroceso neto en las condiciones de acceso al mercado estadounidense, independientemente del resultado de dichas negociaciones.

Los rivales estratégicos, los grandes beneficiados

En el extremo opuesto se sitúan los países que ven reducida su carga arancelaria media con el nuevo esquema. Brasil es, con diferencia, el gran beneficiado: su arancel medio ponderado cae 13,6 puntos porcentuales, un descenso que refleja la elevada exposición que tenía a los aranceles IEEPA y que ahora queda parcialmente reemplazada por el 15% uniforme de la Sección 122. China registra una reducción de 7,1 pp y la India de 5,6 pp, seguidas de Canadá (-3,3 pp), México (-2,9 pp), Vietnam (-2,8 pp), Tailandia (-2 pp), Malasia (-1,7 pp) y Taiwán (-1,3 pp).

En el caso de China, la paradoja es especialmente llamativa. Pese a ser el principal rival de Estados Unidos, el tránsito del régimen IEEPA a la Sección 122 reduce su carga arancelaria media en 7,1 puntos porcentuales, dado que los elevadísimos aranceles acumulativos que se le aplicaban bajo la IEEPA no pueden replicarse bajo la Sección 122, cuyo techo legal es del 15%.

Un efecto heterogéneo dentro de la UE

Además, el efecto sobre los distintos países de la UE es heterogéneo, en función de la composición y el volumen de sus flujos exportadores hacia EEUU. Como muestra la Figura 3, todos los Estados miembros experimentan un incremento de su arancel medio ponderado, pero su magnitud var

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Judith Arnal, Federico Steinberg.