Guía rápida para saber si tu empresa está obligada, qué plazo tienes y cómo te afecta en materia de ayudas públicas
El 20 de marzo de 2026, en plena crisis energética por la guerra en Irán, el Gobierno aprobó el RDL 7/2026. Seis días después, el 26 de marzo, el Congreso lo convalidó con 175 votos a favor. El decreto, que además se tramitará como proyecto de ley ordinaria, ya es firme.
Entre sus medidas, una que afecta directamente a miles de empresas españolas: el plazo para elaborar el Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) se reduce de 24 a 12 meses. La fecha límite es diciembre de 2026.
Y hay algo más: las empresas que hayan cobrado ayudas de la crisis energética y no tengan el plan aprobado en plazo deberán devolver íntegramente lo cobrado.
Es el documento que recoge cómo va a mejorar tu empresa los desplazamientos de sus trabajadores al centro de trabajo, más sostenibles, más seguros y eficientes.
El plan define las soluciones, como tarjetas de transporte para los trabajadores (exentas de IRPF hasta 136 €/mes por empleado), lanzadera desde el centro de la ciudad, instalación de aparcabicicletas con vestuarios y duchas, la puesta en marcha de una App de carpooling entre compañeros, o flexibilidad horaria para evitar horas punta
No es un trámite burocrático. Es un plan real, negociado con los trabajadores y revisado cada dos años.
¿Quién está obligado?
Las empresas con más de 200 trabajadores en un mismo centro de trabajo, o más de 100 por turno, y también entidades del sector público con los mismos umbrales. La obligación se mide por centro de trabajo, no por empresa.
Es decir, una empresa con tres centros de 170 empleados no estaría obligada, pero una empresa con 220 en un único centro, sí que estaría obligada a tener Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo.
Según el INE (DIRCE 2025), se encontrarían en esta situación más de 15.000 centros de trabajo en España.
La cuenta atrás real: cuánto tiempo queda
El proceso completo para, desde cero, contar con un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo —diagnóstico, negociación con los trabajadores, redacción, aprobación y comunicación a la comunidad autónoma— puede llevar entre 3 y 6 meses.
| Fase | Duración estimada | Cuándo |
| Encuesta de movilidad a la plantilla | 3-4 semanas | Abril – Mayo 2026 |
| Análisis y diagnóstico | 2-3 semanas | Mayo – Junio 2026 |
| Negociación con representantes | 4-8 semanas | Junio – Julio 2026 |
| Redacción del plan | 3-4 semanas | Julio – Agosto 2026 |
| Aprobación y comunicación a la CCAA | 2-3 semanas | Septiembre 2026 |
| Margen de seguridad | 2 meses | Oct – Nov 2026 |
Las empresas que empiecen ahora llegan con tiempo y con calidad. Las que esperen a otoño, llegarán con prisas y con un plan de menor calidad que puntuará peor cuando lleguen las subvenciones.
Cómo afecta a las ayudas públicas: dos situaciones que debes conocer
Situación 1 — Si has cobrado o vas a cobrar ayudas de la crisis energética
El RDL 7/2026 incluye ayudas directas para empresas con costes energéticos disparados: transportistas, industria, agricultura, hostelería.
No es requisito tener el plan para cobrarlas. Pero si llega diciembre sin el plan aprobado, deberás devolver íntegramente lo cobrado.
Situación 2 — Las ayudas públicas en general: la tendencia que viene
Aquí está la cuestión más importante, y va mucho más allá de la crisis energética.
El Plan de Movilidad está siguiendo el mismo camino que recorrió el Plan de Igualdad. Hoy ya es condición obligatoria para que los municipios accedan al Fondo Estatal de Movilidad Sostenible (FECMO). La Ley 9/2025 ya ha modificado la Ley de Contratos del Sector Público para que pueda exigirse en licitaciones. Y la propia ley habilita a cualquier convocatoria futura a exigirlo como requisito de acceso.
En poco tiempo, no tener el Plan de Movilidad puede dejarte fuera de contratos públicos y subvenciones de todo tipo. Igual que hoy ocurre con el Plan de Igualdad.
El ejemplo del Plan de Igualdad: el camino ya recorrido
| Fase | Plan de Igualdad (ya ocurrió) | Plan de Movilidad (en curso) |
| Obligación laboral | LO 3/2007: obligación para +250 trab. | Ley 9/2025: obligación para +200 trab. por centro |
| Urgencia que acelera | RDL 6/2019: baja umbral a +50 trab. | RDL 7/2026: plazo reducido a 12 meses |
| Vinculación con ayudas | Pérdida de bonificaciones y subvenciones | RDL 7/2026: reintegro de ayudas anticrisis |
| Modificación LCSP | Art. 71.1.d): prohibición de contratar | D.F. 7.ª Ley 9/2025: LCSP ya modificada |
| Prohibición de contratar | 2023: extendida a todas las empresas +50 | Pendiente de desarrollo reglamentario |
El Plan de Movilidad está ahora exactamente dónde estaba el Plan de Igualdad en 2017. Con una diferencia: esta vez el ciclo va mucho más rápido.
¿Hay subvenciones para elaborarlo?
Sí, y en dos planos:
Lo que ya existe hoy:
→ Plan Auto+ (IDAE): financia la electrificación de flotas y puntos de recarga. Muchas medidas del PMST son directamente financiables.
→ Certificados de Ahorro Energético (CAE): las medidas de eficiencia del plan generan CAEs que la empresa puede vender, generando un ingreso directo.
→ Tarjeta de transporte: exenta de IRPF hasta 136,36 €/mes por trabajador. Para una empresa de 300 empleados, el ahorro fiscal puede superar los 360.000 euros anuales.
→ Líneas autonómicas: País Vasco, Navarra, Cataluña, Comunitat Valenciana, Andalucía y Galicia tienen convocatorias periódicas de sostenibilidad y movilidad en las que el PMST puede encajar como proyecto financiable.
→ FECMO: para municipios y autoridades de transporte, financia hasta el 50% de los costes operativos del transporte público. Requiere Plan de Movilidad local aprobado.
Lo que está a punto de llegar: La Disposición Adicional 27.ª de la Ley 9/2025 obliga al Ministerio de Transportes a convocar subvenciones específicas en régimen de concurrencia competitiva para empresas con más de 100 trabajadores o 50 por turno. Pueden publicarse en cualquier momento de 2026.
En concurrencia competitiva, los fondos van a las solicitudes mejor valoradas. Un plan elaborado con rigor puede puntuar entre un 30% y un 40% más que uno hecho de urgencia. Las empresas que empiecen ahora tendrán esa ventaja decisiva.
Las tres consecuencias de no tenerlo
Pero ¿qué puede suceder si mi empresa está obligada a tener un PMST pero no contamos con uno todavía?
1. Sanción administrativa Infracción leve tipificada en el artículo 106 de la Ley 9/2025, con multa de hasta 2.000 euros.
2. Devolución de ayudas cobradas Las empresas que hayan recibido ayudas del paquete anticrisis del RDL 7/2026 y no cumplan con el PMST deberán reintegrar íntegramente lo percibido.
3. Exclusión progresiva del sector público Contratos, licitaciones y subvenciones públicas de todo tipo. El camino ya está trazado en la ley.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo lleva elaborar el plan? Entre 3 y 6 meses. El momento de empezar es ahora.
¿Hay que tener el plan hecho para pedir las subvenciones específicas? Depende. Si la subvención financia la elaboración del plan, no necesitas tenerlo hecho: presentas un proyecto de cómo lo vas a desarrollar. Si financia la implantación de medidas, sí necesitas el plan previo. Lo más probable es que las convocatorias combinen ambos tipos.
¿El RDL 7/2026 está ya en vigor definitivamente? Sí. Fue aprobado el 20 de marzo y convalidado por el Congreso el 26 de marzo con 175 votos a favor. Además, se tramitará como proyecto de ley ordinaria, lo que refuerza su solidez jurídica.
¿Qué empresa tiene más riesgo de quedarse sin tiempo? Las de múltiples centros de trabajo, las que tienen alta rotación sindical o procesos internos lentos, y el sector industrial con turnos, donde la negociación suele ser más compleja.
¿Mi empresa del sector público también está obligada? Sí. La obligación es la misma para entidades del sector público estatal. Las comunidades autónomas pueden extenderla a otras entidades públicas de su ámbito.
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