La ley contra el desperdicio alimentario marca una nueva hoja de ruta para bares y restaurantes a partir del 3 de abril - Hostelería Madrid

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Hoy, Día Internacional de Cero Desechos, os contamos la nueva normativa que entra en vigor el próximo 3 de abril y que busca, precisamente, reducir al máximo el desperdicio alimentario con un nuevo marco legal en España.

Se trata de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, (publicada hace un año en el BOE), que busca reforzar la prevención del desperdicio alimentario en toda la cadena alimentaria y dio a la hostelería un plazo de adaptación para aplicar las medidas del artículo 6, que entran en vigor este viernes 3 de abril de 2026.

La norma, que introduce nuevas obligaciones para toda la cadena alimentaria, afecta también a la restauración, donde bares, restaurantes, cafeterías y otros servicios de comidas deberán revisar procedimientos y adaptar parte de su operativa diaria.

Calendario de aplicación

Las medidas obligatorias contenidas en el artículo 6 se deben aplicar ya a partir del 3 de abril de 2026, después de un año desde la publicación de la norma en el BOE. A partir de entonces, la hostelería deberá tener adaptado el plan de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario o la promoción de acuerdos de donación de excedentes alimentarios, cuando proceda.

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Medida más visible

Una de las medidas más visibles frente al consumidor es que los bares, restaurantes y cafeterías deberán facilitar que el cliente pueda llevarse los alimentos no consumidos e informar de ello de forma clara y visible en el establecimiento, preferentemente en la carta o el menú. La norma exceptúa de esta obligación los formatos de bufé libre o similares.

La entrega de estos alimentos deberá hacerse en envases aptos para uso alimentario y, en el caso de recipientes de plástico de un solo uso, habrá que tener en cuenta la normativa específica sobre reducción de consumo y cobro de este tipo de envases. Con esta medida, la ley busca convertir en práctica habitual una fórmula de aprovechamiento que muchos establecimientos ya venían aplicando de forma voluntaria.

Más allá del conocido “táper para llevar”, la norma establece una lógica general para todos los operadores alimentarios: prevenir antes que desechar. La prioridad debe ser evitar que se generen excedentes y, cuando estos existan, destinarlos preferentemente al consumo humano, ya sea mediante transformación o donación.

En el caso de la restauración, no todos los negocios estarán sujetos del mismo modo a las obligaciones más exigentes. La ley excluye del artículo 6 a las microempresas y también, en hostelería y restauración, a los establecimientos de hasta 1.300 metros cuadrados, salvo que varios locales bajo el mismo CIF superen conjuntamente esa superficie.

¿Necesitas ayuda experta?

El 3 de abril de 2026 será la fecha decisiva para la aplicación de las obligaciones generales más relevantes de esta norma.

Las empresas deben revisar sus protocolos, formar a sus equipos y prepararse para una gestión más eficiente de los alimentos, alineada con la sostenibilidad y con una demanda social cada vez más atenta al aprovechamiento y la responsabilidad en sala y cocina.

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Si necesitas ayuda, contáctanos: sostenibilidad@hosteleriamadrid.com

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Margarita Míguez