Modelo escrito de alegaciones al acuerdo inicio sancionador

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I. ¿En qué consiste el escrito de alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento sancionador?

El escrito de alegaciones frente al acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador constituye el instrumento jurídico fundamental del que dispone toda persona física o jurídica para ejercer su derecho de defensa ante la Administración, una vez notificada la incoación del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con el ordenamiento jurídico español. En la mayoría de las ocasiones se comunica el inicio del Procedimiento con la notificación de la Propuesta de Resolución. Se trata del conocido como trámite de audiencia, definido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de obligada observancia no solo en los procedimientos sancionadores, sino en cualquier procedimiento administrativo.

II. ¿Cuál es la finalidad del escrito de alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento sancionador?

La finalidad del escrito de alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento sancionador es, entre otras:

  1. Desmentir hechos si no ocurrieron.
  2. Aportar matices que cambian la gravedad de lo sucedido (atenuantes).
  3. Señalar errores en la identificación de personas, vehículos o lugares.
  4. Introducir en el expediente hechos que la Administración ha omitido o interpretado erróneamente.
  5. Enunciar vicios legales que pueden anular el proceso, como sería:
  1. Caducidad.
  2. Falta de tipicidad.
  3. Indefensión.

III. Fundamento jurídico del modelo de alegaciones a acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.

La base jurídica que regula el derecho a formular alegaciones en el marco de un procedimiento sancionador se articula en tres niveles:

  1. En el ámbito constitucional, se reconocen el derecho de defensa, el derecho a ser informado de la acusación y el derecho a la presunción de inocencia (artículo 24.2 de la CE), así como el principio de legalidad sancionadora, en virtud del cual nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones que no constituyan infracción administrativa o penal conforme a la legislación vigente en el momento de su comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1.
  2. En el plano general, este derecho se encuentra regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, Ley 39/2015), en la que se establece que:
  1. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio (artículo 76).
  2. El acuerdo de inicio debe comunicar al interesado su derecho a formular alegaciones y el plazo para ello.
  3. Reconoce el derecho del ciudadano a formular alegaciones y a utilizar los medios de prueba admitidos por el Ordenamiento Jurídico.
  4. El derecho que tienen los interesados en un procedimiento administrativo a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. (Artículo 53.1.e).
  1. En el ámbito específico, la normativa aplicable dependerá de la materia objeto de sanción. Así, por ejemplo, en el ámbito tributario resulta de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; mientras que, en materia de tráfico, se aplica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

IV. ¿Qué debe contener el escrito de alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento sancionador?

Los elementos esenciales que debe contener el escrito de alegaciones frente al acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador son los siguientes:

  1. Identificación del órgano y del expediente, señalando a tales fines el código alfanumérico que aparece en la notificación y la denominación del departamento o autoridad que firma el acuerdo de inicio.
  2. Identificación del interesado, donde se deberá acreditar:
  1. Datos personales – Nombre completo, DNI/NIE-.
  2. La representación y, en su caso, su acreditación, debiendo indicarse expresamente y aportar el correspondiente poder de representación.
  3. Lugar preferente de la notificación.
  1. Parte expositiva o alegaciones, en donde se rebaten los hechos alegados. En ese caso, se debe:
  1. Exponer los hechos, en la que se presente la versión de lo sucedido por parte del interesado, contrastándola con el relato efectuado por la Administración.
  2. Incluir el fundamento jurídico.
  3. Alegar vicios de nulidad o anulabilidad, –en caso de existir-.
  1. La solicitud final o suplico que es la parte del modelo de alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento sancionador en el cual se solicita que se tenga por presentado el escrito y se dicte resolución por la que se declare la inexistencia de responsabilidad o, en su defecto, el archivo de las actuaciones.

V. ¿Cuál es el plazo para presentar un escrito de alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento sancionador?

La previsión legal del plazo para presentar un escrito de alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento sancionador depende de la naturaleza de la infracción (si es administrativa general o de tráfico). En este caso, el régimen general contenido en la Ley 39/2015, establece en su artículo 64.1.f), establece que, el acuerdo de iniciación deberá contener indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio. No obstante, la referida norma señala que los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes (art. 82.2) Ahora bien, una vez más hemos de estar a la normativa específica reglada por la que ha de tramitarse el procedimiento sancionador. Por ejemplo, el art. 93.1 del TRLSV dispone que el plazo para formular alegaciones por parte de los interesados es de 20 días naturales. Recordemos que, si el plazo habilitado se señala por días, habrán de entenderlos como hábiles (se excluye del cómputo los sábados, domingos y festivos); en cambio, si se indica de forma expresa que estos serán naturales, habrá de estar a esa concreta circunstancia.

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Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

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