¿A quién afecta la sentencia europea sobre interinos en España?

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I. ¿Qué significa la Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-418/24 | [Obadal]?

La sentencia dictada este 14 de abril de 2026, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, TJUE) en el asunto C-418/24 (Obadal), supone un nuevo y contundente toque de atención a España respecto a su gestión de la temporalidad en el sector público. A través de esta sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha determinado que las medidas que aplica España actualmente para sancionar el abuso de contratos temporales sucesivos en el sector público no son conformes con el Derecho de la Unión Europea, al señalar, que:

  1. La transformación de los sucesivos contratos de duración determinada en una relación laboral indefinida no fija no constituye una medida adecuada para sancionar debidamente los abusos. En efecto, esta medida supone mantener una relación laboral de naturaleza temporal y, por lo tanto, la situación de precariedad del trabajador afectado, mientras que la estabilidad en el empleo ha sido concebida como un componente primordial de la protección de los trabajadores.
  2. No parece que la indemnización a interinos en España previstas por la normativa nacional, -a veinte días de salario por año de servicio, con un límite de doce mensualidades, y a treinta y tres días de salario por año de servicio, con un límite de veinticuatro mensualidades-, no son lo suficientemente elevadas ni disuasorias para la Administración Pública-, que se abonan en el momento de la extinción de la relación laboral y están sujetas a un doble límite máximo, puedan eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión en todas las situaciones de utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.
  3. El régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas no constituye una medida adecuada, cuando tiene un carácter ambiguo, abstracto e imprevisible y no va acompañado de otras medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas que permitan eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.
  4. Tampoco constituye una medida adecuada para prevenir y sancionar los abusos la convocatoria de procesos selectivos en los que, si bien se valoran la experiencia previa del trabajador afectado y el tiempo de servicio por él dedicado al desarrollo de sus tareas, esta valoración no se limita a aquellos candidatos que hayan sido víctimas de esos abusos. En efecto, en primer lugar, es posible que el trabajador en cuestión no participe en el proceso selectivo, o que no lo supere. Por otra parte, sin perjuicio de las comprobaciones que incumben al Tribunal Supremo, la valoración de la experiencia y del tiempo de servicio mencionados parece favorecer a todos los trabajadores temporales que tengan dicha experiencia, incluidos los que no hayan padecido el abuso. De lo anterior, se colige que, los procesos de estabilización vigentes -como los derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público-, son considerados mecanismos de acceso al empleo público, pero no una «sanción» por el abuso previo, ya que el trabajador puede perder su puesto si no supera el proceso, perpetuando su precariedad.

II. ¿A quién afecta la Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-418/24 | [Obadal]?

La resolución del Tribunal de Justicia en el asunto C-418/24, impacta directamente a Personal temporal y funcionarios interinos, Especialmente a quienes han ocupado plazas de naturaleza estructural de forma ininterrumpida durante largos periodos, incurriendo en una situación de abuso de temporalidad. Asimismo, afecta a la Administración Pública, toda vez que, obliga a los poderes públicos a replantear su marco normativo, ya que la legislación actual ha sido cuestionada por incumplir las directivas europeas.

III. ¿Qué exige el TJUE tras la sentencia en el asunto C-418/24 (Obadal)?

La sentencia establece que la normativa nacional (e interpretaciones del Tribunal Supremo) que prohíbe la conversión en funcionario de carrera como sanción al abuso es contraria al Derecho de la Unión si no existen medidas alternativas realmente eficaces. En ese sentido, el tribunal exige que las medidas indemnización interinos España sean:

  1. Efectivas, es decir, medidas que solucionen el problema del abuso.
  2. Disuasorias, que supongan un coste real o una consecuencia seria para la Administración que abusa, evitando que vuelva a incurrir en la misma práctica.
  3. Reparadoras, que eliminen totalmente las consecuencias del abuso sufrido por el trabajador.

 IV. ¿Esta Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-418/24, implica fijeza automática?

Aunque el fallo refuerza la necesidad de una sanción real, el Tribunal de Justicia ha recordado, en primer lugar, que no le corresponde pronunciarse sobre la interpretación de las disposiciones del Derecho interno, tarea esta que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes. Correspondiendo, por tanto, al Tribunal Supremo apreciar si las medidas previstas en la normativa nacional sancionan debidamente la utilización abusiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada sucesivos en el sector público y si permiten eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.

Por lo que, esta Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-418/24, no implica fijeza automática, es decir, no reabre ninguna puerta para que los que no obtuvieron fijeza puedan ahora acceder como consecuencia de la misma, señalando el Gobierno español, en una primera valoración, que la sentencia es «aclaratoria» y no obliga automáticamente a convertir a todos los temporales en fijos, dejando el debate jurídico aún abierto sobre cuál será la fórmula legislativa final para cumplir con Europa.

V. ¿Cómo este criterio del TJUE puede afectar específicamente a las futuras convocatorias?

La sentencia del asunto C-418/24 (Obadal) altera profundamente la arquitectura de los procesos selectivos en España. Si antes la Administración veía la convocatoria como una vía para «limpiar» la temporalidad sin coste, ahora el TJUE exige que el proceso no sea una simple sustitución de personal, sino un acto que repare una irregularidad previa. Siendo así, este nuevo criterio, afectará a las futuras convocatorias de la manera siguiente:

  1. Deslegitimación de los procesos de acceso libre como reparación, lo que se venía observando hasta ahora, en donde las Administraciones lanzaban procesos selectivos competitivos (concurso-oposición o concurso) para plazas ocupadas por temporales. El TJUE advierte que, si el interino no supera el proceso y es cesado, el Estado no ha reparado el abuso, sino que lo ha consumado. Por lo tanto, las futuras convocatorias no podrán ampararse en el «éxito del proceso selectivo» para justificar el cese de personal que ha sufrido abuso. Esto obligará a blindar a estos trabajadores o a ofrecerles una alternativa real de estabilidad antes de que el proceso selectivo culmine en un cese.
  2. Si las futuras convocatorias siguen cubriendo necesidades que, en realidad, son estructurales mediante contratos temporales -o si se utilizan para cubrir las mismas funciones que el personal abusado-, serán impugnables con mayor facilidad bajo la nueva doctrina donde el TJUE está poniendo el foco en que la naturaleza de la plaza define la estabilidad, no el tipo de contrato.

En la siguiente tabla podemos observar de manera resumida cuál ha sido el cambio de paradigma que han experimentado los interinos en España tras la sentencia del TJUE

ElementoAntes del C-418/24Después del C-418/24
Objetivo de la convocatoriaCubrir plaza vacanteReparar el abuso y cubrir plaza
Cese del interinoNormal y legítimo tras el procesoConsiderado un agravante del abuso
Efecto de la normaCumplimiento formal (OEP)Exigencia de efecto disuasorio/reparador

V. Conclusiones

Aunque el TJUE no prescribe un mecanismo sancionador específico, el fallo es concluyente al señalar que el marco normativo español vigente carece de la eficacia necesaria para cumplir con los estándares europeos, por cuanto las soluciones actuales en España para frenar el abuso de la temporalidad pública son insuficientes según la normativa comunitaria. Por tanto, recae sobre España la obligación de implementar medidas correctivas robustas que, además de reparar el abuso de la temporalidad, actúen como un verdadero elemento disuasorio ante futuras prácticas irregulares. Por lo que, el Tribunal emplaza a España a revisar su normativa para garantizar que las sanciones aplicadas al abuso de la temporalidad cumplan efectivamente su doble función: resarcir al trabajador afectado y prevenir la repetición de estas conductas en el sector público

Siendo así, el mensaje es contundente: el Estado debe endurecer sus medidas contra el abuso de los interinos, asegurándose de que las consecuencias para la Administración sean lo suficientemente serias como para que no vuelvan a ocurrir estos abusos.

Para conocer más sobre la temporalidad del sector público en España y el abuso de la temporalidad en España se pueden consultar los siguientes artículos:

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Natalia Montero Pavón

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