Gestión del patrimonio inmobiliario para Fundaciones: sentencia clave del TSJ de Cataluña 2026

Compatibilidad
Ahorrar(0)
Compartir

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada el 2 de enero de 2026, marca un precedente relevante en la fiscalidad de las fundaciones que gestionan patrimonio inmobiliario. El fallo confirma la exención del IBI para inmuebles arrendados por entidades sin fines lucrativos, incluso cuando los arrendatarios son sociedades vinculadas, siempre que los rendimientos se destinen a fines sociales y se cumplan los requisitos de la Ley 49/2002.


El pasado 2 de enero de 2026, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia en un asunto que afecta directamente a la fiscalidad de las fundaciones que gestionan patrimonio inmobiliario.

El supuesto de hecho es el siguiente: una fundación arrienda dos inmuebles en Barcelona a dos empresas, de las que es propietaria, y destina los rendimientos a financiar un programa de atención a familias en situación de pobreza o riesgo de exclusión social. El Ayuntamiento de Barcelona pretendía denegar la exención del IBI, sosteniendo, con diversos argumentos, que esta actividad constituía una explotación económica no exenta del Impuesto sobre Sociedades. En consecuencia, los inmuebles afectos a ella no podían beneficiarse del régimen previsto en el artículo 15.1 de la Ley 49/2002 que dispone que estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.


Vicente Trelles Villanueva

Vicente Trelles se ha incorporado en el Área de Economía social y entidades sin ánimo de lucro en el Bufete Mas y Calvet en enero de 2024

Se dedicó a la docencia, al asesoramiento familiar y fue director de programas en asociaciones juveniles y universitarias, y ONGs.

Ha coordinado proyectos de voluntariado en Marruecos, Croacia y España.

Hizo el Máster de RRHH en el Centro de Estudios Garrigues y trabajó unos años en la Fundación Arenales, uno de los proyectos educativos más prometedores de España.

El Tribunal, interpretando sistemáticamente la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, desestima el recurso de apelación del Ayuntamiento y confirma la exención, con base en los siguientes fundamentos:

Primero. El arrendamiento del patrimonio inmobiliario por una entidad sin fines lucrativos no constituye explotación económica a efectos del art 3.3 de la Ley 49/2002, y las rentas derivadas del mismo están exentas del Impuesto sobre Sociedades (art. 6.2 de la misma Ley).

Por lo tanto, los inmuebles que generan dichas rentas tienen derecho a la exención del IBI contemplada en el artículo 15.1 de la Ley 49/2002, con independencia de la actividad que desarrollen en ellos los arrendatarios, en este caso, alquiler turístico y un complejo hotelero.

Segundo. La exención no constituye “ayuda de Estado” contraria al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como sostenía el Ayuntamiento. Según la jurisprudencia del TJUE para que una exención sea considerada una ayuda de Estado, deben cumplirse los siguientes requisitos:

 1.- Debe tratarse de una intervención del Estado.

2.- La intervención debe poder afectar a los intercambios comerciales.

3.- La media debe conferir una ventaja selectiva a su beneficiario. Es decir, que favorezca a determinadas empresas o producciones que se encuentran en una situación fáctica y jurídica comparable y que, por lo tanto, reciben un trato diferenciado que pueda calificarse de discriminatorio.

4.- Debe falsear o amenazar con falsear la competencia.

Pues bien, la STS de 4 de abril de 2014 (recurso 653/2013) estimó que no se puede atribuir carácter selectivo a la exención de IBI, porque dentro del régimen jurídico fiscal peculiar de las entidades sin ánimo de lucro, a las que la ley española ha querido dar una especial protección con el régimen fiscal contemplado en la Ley 49/2002, cualquier entidad sin ánimo de lucro que cumpla los requisitos de esta Ley puede beneficiarse de la exención.

Tercero. La administración local carece de potestad para denegar discrecionalmente la exención. Su competencia se limita a verificar el cumplimiento de los requisitos legales, una vez que la entidad ha comunicado su acogimiento al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.

La sentencia participa de una línea jurisprudencial ya asentada por el Tribunal Supremo -con pronunciamientos de 2014, 2015 y 2023- y ofrece a las fundaciones un respaldo judicial claro frente a eventuales pretensiones recaudatorias de las haciendas locales.

Para los gestores y patronos de fundaciones que disponen de inmuebles arrendados, los mensajes son nítidos:

  • El arrendamiento de inmuebles por una entidad sin fines lucrativos no constituye explotación económica a efectos de la Ley 49/2002, y sus rentas están exentas del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de la actividad que desarrollen los arrendatarios en ellos.
  • La correcta acogida al régimen fiscal de la Ley 49/2002 y la comunicación formal a la administración tributaria local son condición suficiente para el reconocimiento de la exención del IBI.
  • Esta exención no es contraria al Derecho de la UE

Más allá del caso concreto esta resolución refuerza una idea clave: el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos no puede interpretarse de forma restrictiva cuando su actividad está inequívocamente orientada al interés general.

El criterio del Tribunal aporta seguridad jurídica y protege la capacidad operativa de las fundaciones para generar recursos sostenibles que financien su impacto social.

En un contexto donde la colaboración público-privada y el tercer sector son esenciales para abordar desafíos sociales complejos, este tipo de pronunciamientos es clave y sustancial.

Una resolución que merece especial atención en los patronatos y en los departamentos jurídicos y fiscales del sector fundacional.



El Bufete Mas y Calvet ofrece asesoramiento legal integral, adaptado como un traje a medida, a los intereses de cada cliente para ofrecer soluciones legales innovadoras y eficaces, a través de un análisis multidisciplinar de todas las cuestiones jurídicas.

Detalles de contacto
Elena Marcos