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Ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral en el ámbito de la Comunidad de Madrid

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Mediante la presente nota informativa, procedemos a recordar las ayudas de la Comunidad de Madrid para el fomento de la responsabilidad social y la promoción de la efectiva conciliación en el ámbito laboral de las personas trabajadoras, y a informar que el pasado 13/04/2021 se ha publicado el nuevo crédito presupuestario disponible para el ejercicio 2021 que será de 1.000.000 de euros.

El objetivo de esta subvención es la ordenación del procedimiento de concesión directa del programa de ayudas para la promoción de iniciativas de responsabilidad social, así como el fomento de la efectiva conciliación personal, familiar y laboral, entre los trabajadores autónomos y las pequeñas empresas de la Comunidad de Madrid.

Líneas de ayuda

Actualmente, las ayudas subvencionan las siguientes actuaciones:

  • Obtención o renovación de certificaciones y estándares en materia de responsabilidad social, como la Norma SA 8000, IQNet SR10, SG21, EFR (conciliación) u otras equivalentes.
  • Puesta en marcha de Planes Directores orientados al cumplimiento, implantación o renovación de dichas certificaciones.
  • Participación en iniciativas, grupos o proyectos relacionados con el fomento de la responsabilidad social empresarial.

La subvención puede alcanzar hasta el 75 % del coste de las actuaciones subvencionables, con un límite máximo de 2.500 euros por empresa.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, siempre que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid:

  • Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social alternativa correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.
  • Las pequeñas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, de hasta 50 trabajadores, y un volumen de negocio y balance general igual o inferior a 10 millones de euros.

Requisitos

Generales

  • No ser entidades públicas.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

Específicos

  • 1a Línea del Programa: obtener o renovar alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social, o bien poner en marcha planes directores que tengan por objeto dicha obtención o renovación, así como participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, dentro del periodo subvencionable.
  • 2a Línea del Programa: formalizar Acuerdos de flexibilidad horaria o teletrabajo, por un período de tiempo no inferior al año, respetando las disposiciones legales existentes y mejorando las condiciones reguladas en los convenios colectivos vigentes. Cuando sea necesaria la compra de equipamiento electrónico para la realización del teletrabajo, ésta quedará vinculada a los acuerdos de teletrabajo.

Gastos subvencionables

1a Línea del Programa:

  • El 75% del coste que lleve consigo la obtención de la norma o estándar, la puesta en marcha del Plan Director, Programa o acción que sea necesario para dicha certificación o norma, así como la pertenencia activa a iniciativas que fomenten la responsabilidad social, con el máximo de 2.500 euros por empresa.

2a Línea del Programa:

  • Teletrabajo: incentivo de 2.500 euros por trabajador con un acuerdo, individual de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite de 10.000 euros por empresa.
  • Flexibilidad Horaria: incentivo de 2.500 euros por persona trabajadora, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa.
  • Asimismo, se subvencionará el 75 por 100 del coste de los equipos electrónicos necesarios para la implantación en el centro de trabajo del teletrabajo, con un máximo de 2.500 euros por empresa. La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago, sin incluir el IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Periodo subvencionable

Plazo de solicitudes: Dentro del plazo de 3 meses desde que se realice la actividad subvencionable.

  • En la primera línea, el plazo comenzará a computarse a partir del pago de la certificación de la norma o estándar en materia de responsabilidad social, desde la puesta en marcha de los planes directores programas o acciones que tengan por objeto obtener dicha certificación, o desde la formalización de la participación activa en iniciativas que fomenten la responsabilidad social.
  • En relación a la segunda línea, el plazo comenzará desde que se formalicen los respectivos acuerdos de flexibilidad horaria o teletrabajo. En las situaciones de adquisición de equipamiento electrónico, el plazo comenzará a computarse a partir del pago de los mismos. La factura y el pago de este equipamiento, estará comprendido entre un mes anterior y tres posteriores a que se formalicen los acuerdos de teletrabajo o a la contratación de personal en la modalidad de teletrabajo.

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