Seguro de comunidad de propietarios: obligatoriedad y coberturas | SegurBonus

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Vivir en un edificio compartido tiene sus ventajas, pero también implica riesgos que afectan a todos los propietarios por igual. Una fuga en una bajante general, una teja que se desprende y daña un coche aparcado en la calle, un incendio en el cuadro eléctrico del portal o una caída en las escaleras comunitarias son situaciones que ocurren con más frecuencia de lo que parece. Y cuando pasa algo así, la pregunta que se plantea inmediatamente es quién paga.

El seguro de comunidad de propietarios es la póliza que da respuesta a esa pregunta. Protege los elementos comunes del edificio, cubre la responsabilidad civil de la comunidad frente a terceros y evita que un siniestro grave se traduzca en una derrama que ninguno de los vecinos esperaba pagar. Aunque a nivel estatal no es obligatorio en la mayoría de los casos, hay dos comunidades autónomas donde sí lo es por ley, y en la práctica casi ninguna comunidad puede permitirse funcionar sin uno.

Desde Segurbonus te explicamos cuándo es obligatorio contratarlo, qué cubre exactamente, cómo se coordina con el seguro de hogar de cada propietario, cuánto cuesta y qué debes revisar antes de firmar la póliza de tu comunidad.

¿Es obligatorio el seguro de comunidad de propietarios en España?

La respuesta corta es que depende de dónde esté el edificio. A nivel estatal, la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal no obliga a las comunidades de propietarios a contratar un seguro. Solo permite destinar parte del fondo de reserva a suscribir una póliza que cubra los daños causados en la finca, dejando la decisión en manos de la junta de propietarios.

Sin embargo, dos comunidades autónomas han desarrollado legislación propia que sí impone la obligación de contratar un seguro con coberturas mínimas. Y en el resto del territorio, aunque la obligación legal expresa no exista, la responsabilidad civil que asume una comunidad frente a terceros hace que en la práctica sea muy difícil funcionar sin cobertura.

Comunidad de Madrid

En Madrid el seguro de comunidad de propietarios es obligatorio por ley. El artículo 24 de la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación establece que todo edificio debe estar asegurado contra los riesgos de incendio y daños a terceros. La misma ley tipifica el incumplimiento como infracción grave y prevé sanciones económicas para las comunidades que no cuenten con la póliza correspondiente.

En la práctica, esto significa que cualquier edificio residencial en régimen de propiedad horizontal ubicado en la Comunidad de Madrid debe tener contratado, como mínimo, un seguro que cubra los daños por incendio en el edificio y la responsabilidad civil de la comunidad ante terceros que puedan resultar afectados por elementos del inmueble.

Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana también es obligatorio. El artículo 30 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, titulado específicamente «Aseguramiento de los edificios de vivienda», establece que los edificios de viviendas de la comunidad autónoma deben estar asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros. La ley obliga expresamente a que sea la comunidad de propietarios quien suscriba estos seguros para los elementos comunes del inmueble.

La ley valenciana añade además una previsión interesante: las comunidades que contraten pólizas más amplias, que cubran también otros riesgos extraordinarios, tienen preferencia para acceder a ayudas públicas destinadas a la rehabilitación, conservación y mantenimiento del edificio. Es un incentivo para ir más allá del mínimo legal.

Cataluña

En Cataluña la situación es más matizada. El Código Civil de Cataluña no impone la contratación del seguro de forma tan explícita como las leyes de Madrid o Valencia, y por eso conviven interpretaciones distintas sobre si la obligación existe o no. Lo que sí es claro es que la responsabilidad civil de la comunidad frente a terceros es plenamente exigible en Cataluña, y que el Decreto 67/2015 sobre la Inspección Técnica de Edificios refuerza indirectamente la necesidad de contar con cobertura para incendios y daños a terceros.

En la práctica, cualquier comunidad catalana que no cuente con un seguro se expone a que un accidente en zonas comunes derive en una reclamación contra el patrimonio individual de los propietarios en proporción a su coeficiente de participación. Es un riesgo que, con o sin obligación legal expresa, ninguna comunidad debería asumir.

El resto de comunidades autónomas

En el resto del territorio nacional no existe una obligación autonómica expresa de contratar el seguro. Sin embargo, sí hay dos vías indirectas que en la mayoría de los casos hacen inevitable su contratación. La primera es la existencia de préstamos hipotecarios sobre el edificio o sobre viviendas concretas del inmueble: las entidades financieras exigen habitualmente que el edificio esté asegurado como condición para mantener el crédito. La segunda es la responsabilidad civil personal de los propietarios: si ocurre un siniestro que afecte a un tercero y la comunidad no está asegurada, la indemnización recae sobre el patrimonio de los propietarios en proporción a su cuota. Sin límite.

Por eso, aunque la ley no lo imponga expresamente, cualquier comunidad razonablemente gestionada debería contar como mínimo con una póliza que cubra incendios y responsabilidad civil.

Resumen de la obligatoriedad por comunidad autónoma

Comunidad autónoma

¿Obligatorio por ley?

Norma aplicable

Coberturas mínimas exigidas

Comunidad de Madrid

Ley 2/1999, artículo 24

Incendio y responsabilidad civil por daños a terceros

Comunidad Valenciana

Ley 8/2004, artículo 30

Incendio y responsabilidad civil por daños a terceros

Cataluña

Interpretación matizada

Código Civil de Cataluña y Decreto 67/2015 sobre ITE

No hay obligación expresa, pero se recomienda cubrir incendios y RC

Resto de comunidades autónomas

No obligatorio por ley autonómica

Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

Ninguna exigida por ley, aunque la hipoteca del edificio y la RC frente a terceros lo hacen prácticamente imprescindible

Aunque tu comunidad esté fuera de Madrid o Valencia, no contar con seguro deja a los propietarios expuestos a responder con su patrimonio personal ante cualquier reclamación por daños a terceros originados en el edificio. La ausencia de obligación legal no equivale a ausencia de riesgo.

Qué cubre el seguro de comunidad de propietarios

Un seguro de comunidad de propietarios no cubre un único riesgo, sino que agrupa distintas garantías bajo una misma póliza, habitualmente en modalidad multirriesgo. Algunas de esas garantías son básicas y están presentes en casi cualquier producto del mercado, y otras son opcionales y conviene incluirlas o no según las características del edificio.

Coberturas básicas

Son las que aparecen en el núcleo de cualquier póliza de comunidad estándar y las que satisfacen, en su caso, las exigencias mínimas de la normativa autonómica.

Incendio, explosión y caída de rayo. Cubre los daños materiales producidos por fuego en zonas comunes y en la estructura del edificio, así como los gastos derivados de la extinción del siniestro, el salvamento de bienes y el desescombro posterior. Es una de las coberturas más importantes y una de las dos que exige la normativa de Madrid y Valencia.

Daños por agua. Es, con diferencia, el siniestro más frecuente en las comunidades de propietarios. Cubre las fugas, roturas de tuberías, filtraciones y desbordamientos que afecten a los elementos comunes, así como los daños que estos siniestros puedan causar en las viviendas particulares. Muchas pólizas incluyen también la búsqueda y localización de la avería, un servicio que resulta clave porque el coste de detectar el punto exacto de una fuga puede ser tan elevado como el de la propia reparación.

Responsabilidad civil. Cubre las indemnizaciones que la comunidad deba pagar por daños causados a terceros como consecuencia de un elemento común del edificio o de la actividad de sus empleados. Un ejemplo típico es la caída de un cascote de la fachada que golpea a un viandante o daña un coche estacionado. Sin esta cobertura, la indemnización sale directamente del bolsillo de los propietarios. Es la segunda cobertura que exige la normativa autonómica en Madrid y Valencia.

Robo, expoliación y actos vandálicos. Cubre los daños causados por robos o actos de vandalismo en las zonas comunes del edificio, incluyendo desperfectos en puertas, ventanas, buzones, portero automático o mobiliario comunitario.

Fenómenos atmosféricos. Protege el edificio frente a daños causados por lluvia, viento, pedrisco, nieve y otros fenómenos meteorológicos. Los daños provocados por catástrofes naturales quedan cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, pero los daños ordinarios por mal tiempo entran en esta garantía.

Defensa jurídica. Cubre los gastos legales derivados de conflictos que afecten a la comunidad, incluyendo la reclamación a propietarios morosos, defensa ante demandas de terceros o litigios con proveedores. Es una garantía especialmente útil por lo habituales que son los conflictos por impagos en las cuotas de la comunidad.

Puedes ampliar información sobre la cobertura de responsabilidad civil en nuestra página específica sobre el seguro de responsabilidad civil.

Coberturas opcionales

Se contratan según las particularidades del edificio. No son imprescindibles en todos los casos, pero pueden marcar la diferencia si el inmueble tiene características específicas.

Cobertura

Qué protege

Cuándo conviene contratarla

Daños eléctricos ampliados

Averías en cuadros eléctricos, motores del ascensor, portero automático y otros equipos comunes

Edificios con instalaciones eléctricas antiguas o equipos comunes de valor elevado

Rotura de cristales

Ventanas, puertas acristaladas, mamparas y elementos vidriados de zonas comunes

Edificios con fachadas acristaladas, portales con paneles de vidrio o vestíbulos con cerramientos

Rotura de tuberías subterráneas

Reparación de conducciones de agua enterradas o de difícil acceso

Comunidades con jardines, piscinas o instalaciones exteriores complejas

RC de la junta directiva y del administrador

Reclamaciones contra el presidente, secretario o administrador por errores de gestión

Todas las comunidades, especialmente las que tienen mucha actividad o litigiosidad

Asistencia 24 horas

Servicio de urgencias para reparaciones básicas fuera de horario

Todas las comunidades

Control de plagas

Tratamiento de plagas en zonas comunes

Edificios con jardines, sótanos, garajes o próximos a zonas verdes

Protección de placas solares

Daños en instalaciones fotovoltaicas comunitarias

Comunidades con autoconsumo compartido

Reclamación por impago de cuotas

Gestión legal de la deuda de propietarios morosos

Comunidades con historial de morosidad

Continente y contenido: qué asegura la comunidad y qué asegura cada vecino

Una de las confusiones más habituales en las comunidades de propietarios es saber dónde acaba la cobertura del seguro comunitario y dónde empieza la del seguro de hogar de cada vecino. La clave está en dos conceptos: continente y contenido.

El continente es la estructura física del edificio y de cada vivienda: muros, techos, suelos, tuberías, instalaciones fijas y elementos permanentes. El contenido son los bienes muebles que hay dentro: muebles, electrodomésticos, ropa, aparatos electrónicos, decoración y objetos personales.

En un edificio en régimen de propiedad horizontal, el continente se divide en dos partes: el continente común, que pertenece a la comunidad (fachada, cubierta, escaleras, ascensor, portal, instalaciones generales, garaje comunitario, jardines) y el continente privativo, que pertenece a cada propietario (paredes, techos, suelos, ventanas y tuberías interiores de su vivienda).

La regla general es la siguiente:

Elemento

Seguro de la comunidad

Seguro de hogar

Fachada, cubierta, portal, ascensor

No

Instalaciones generales (bajantes, contadores generales, cuadro eléctrico común)

No

Muros maestros y estructura del edificio

No

Paredes, techos y suelos dentro de la vivienda

Depende de la póliza

Sí, en la mayoría

Ventanas y puertas interiores de la vivienda

No

Muebles, electrodomésticos y objetos personales

No

Responsabilidad civil por daños causados desde zonas comunes

No

Responsabilidad civil por daños causados desde tu vivienda

No

Este reparto explica una situación muy común: cuando se produce una fuga en una bajante general que daña la vivienda de un vecino, el seguro de la comunidad cubre la reparación de la bajante y los daños al continente privativo del vecino, mientras que el seguro de hogar de ese vecino cubr

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Luis Pérez Tormo