ACOM celebra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de reabrir la investigación contra Suso de Toro por presunto delito de incitación al odio antisemita

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Acción y Comunicación sobre Oriente Medio ACOM valora muy positivamente el Auto nº 677/2026, de 6 de julio de 2026, dictado por la Sección nº 7 de la Audiencia Provincial de Madrid, que ha estimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por esta organización y ha dejado sin efecto el sobreseimiento provisional acordado en las Diligencias Previas 1403/2024 del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid.

La resolución judicial considera prematuro el archivo de la causa y reconoce la existencia de indicios racionales de que las publicaciones realizadas en la red social X por el escritor y colaborador mediático Xesús Miguel de Toro (Suso de Toro) podrían ser constitutivas del delito de fomento, promoción o incitación al odio, hostilidad o discriminación contra el pueblo judío, tipificado en el artículo 510 del Código Penal.

En particular, el Tribunal destaca que expresiones como las vertidas el 3 de marzo de 2024 —“Al final los sionistas con su crueldad sin frenos convencen de que, después de todo los nazis no eran tan malos. Tantas películas de Auschwitz y resulta que Gaza es peor. Que empiecen Spielberg y Polansky a hacer la película. La harán? Ah, no, que no conviene a Israel”—, junto con otras que califican a Israel como “estado genocida” y a su población como “adoctrinada en el racismo y el odio”, podrían configurar una trivialización grave del Holocausto y una criminalización colectiva de la comunidad judía por su origen étnico o religioso, excediendo los límites de la libertad de expresión protegida por el artículo 20 de la Constitución Española.

La Audiencia Provincial recuerda que el tipo penal del art. 510 CP no exige incitación directa e inmediata a la violencia física ni un riesgo concreto de materialización, sino que basta la promoción del odio o la humillación colectiva que atente contra la dignidad de los colectivos protegidos. Asimismo, distingue este supuesto de otros casos de debate político institucional, señalando que aquí se trata de publicaciones personales en redes sociales con notable difusión (una de ellas con más de 42.000 visualizaciones) que generaron controversia pública.

ACOM considera que esta resolución supone un importante respaldo judicial a la tesis que esta organización ha mantenido desde el primer momento: que las expresiones denunciadas no constituyen una mera crítica política legítima al Gobierno de Israel, sino que configuran un discurso de odio antisemita que deshumaniza y criminaliza colectivamente al pueblo judío, banalizando uno de los episodios más vergonzosos de la historia reciente.

La organización confía en que la continuación de la instrucción —que incluirá, entre otras diligencias, la declaración del investigado para valorar su intención y el contexto de las publicaciones— se desarrolle con el rigor necesario para esclarecer los hechos y determinar la existencia de responsabilidad penal.

ACOM reitera su firme e inquebrantable compromiso con la defensa de la comunidad judía española frente a cualquier forma de antisemitismo, venga de donde venga, y con la erradicación de los discursos de odio que, bajo la apariencia de crítica política, atentan contra la dignidad de las personas.

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