Paga extra funcionarios: cálculo y cuantía | Administrativando

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I. ¿Qué son las pagas extras a los funcionarios?

Las pagas extras o pagas extraordinarias de los funcionarios son retribuciones adicionales que forman parte del sistema salarial de los empleados públicos. Con carácter general, se abonan dos veces al año, normalmente en los meses de junio y diciembre, y complementan las doce mensualidades ordinarias.

De este modo, el sistema retributivo de los funcionarios se articula habitualmente en catorce pagas anuales: doce ordinarias y dos extraordinarias. Estas pagas no constituyen una gratificación voluntaria, sino un derecho retributivo previsto en la normativa aplicable al empleo público, tanto en la Administración General del Estado como en las Administraciones autonómicas, locales e institucionales.

II. Aspectos claves de las pagas extras a los funcionarios.

Entre los aspectos principales de las pagas extraordinarias a los funcionarios, conviene destacar los siguientes:

  1. No son un regalo ni un bono discrecional, se conceptualizan como salario diferido, es decir, cada día que el empleado trabaja durante el semestre, va generando –devengando-, la parte proporcional de esa paga extra.
  2. Su importe suele ser ligeramente inferior al de un mes ordinario. Esto se debe a que la paga extra sólo incluye la retribución básica (sueldo base y trienios adaptados a la extra por ley) y la retribución complementaria fijada para el puesto (complemento de destino y específico), dejando fuera pluses variables como productividades u horas extraordinarias.
  3. Su cobro en junio y diciembre es obligatorio e indivisible, por lo tanto, está prohibido repartir el importe de las pagas extras entre los 12 meses del año.
  4. Si el funcionario no trabaja los seis meses completos del semestre de devengo -por haber ingresado recientemente, tomar una excedencia o tener una reducción de jornada-, cobra la parte proporcional a los días efectivamente trabajados.

III. ¿Cuándo se devengan las pagas extras a los funcionarios?

Las pagas extraordinarias de los funcionarios se devengan, con carácter general, por períodos semestrales:

  1. Paga extraordinaria de junio (Verano): Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona junto con la nómina correspondiente al mes de junio.
  2. Paga extraordinaria de diciembre (Navidad): Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona junto con la nómina correspondiente al mes de diciembre.

Cuando el funcionario ha prestado servicios durante todo el semestre de devengo, percibe el 100 % de la paga extraordinaria correspondiente. En cambio, si ha ingresado con posterioridad, ha cesado antes de finalizar el período, ha pasado a una situación administrativa que no genera pleno derecho retributivo o tiene una jornada reducida, percibirá únicamente la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado o devengado.

Por ejemplo, si un funcionario del grupo C1 toma posesión el 1 de abril, respecto de la paga extraordinaria de junio —devengada entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo— sólo habrá prestado servicios durante los meses de abril y mayo. Si el período completo de devengo comprende 182 días y el funcionario ha trabajado 61 días, le corresponderá una parte proporcional equivalente a 61/182, es decir, aproximadamente el 33,5 % del importe íntegro de la paga extraordinaria.

IV. ¿Cómo se calculan las pagas extras a los funcionarios?

El cálculo de las pagas extras de los funcionarios depende de tres factores:

  1. La composición de la nómina.
  2. El grupo de clasificación profesional.
  3. El tiempo efectivo de servicios prestados durante el semestre de devengo. En ese sentido, la cuantía de cada paga extraordinaria -junio y diciembre-, se calcula sumando cuatro conceptos fijos:
    1. Sueldo base de paga extra: Fijado anualmente en las tablas retributivas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para cada subgrupo (A1, A2, C1, C2, AP).
    2. Trienios de paga extra: Se multiplica la cuantía fijada en los PGE para la paga extra de cada subgrupo por el número de trienios acumulados.
    3. Complemento de Destino: Se percibe el importe íntegro, es decir, el 100% del importe mensual correspondiente al nivel asignado al puesto.
    4. Complemento Específico: Se percibe el 100% del importe mensual asignado a la plaza por sus condiciones de especial dificultad, responsabilidad o incompatibilidad.

Si consideras que el cálculo de tus complementos o retribuciones básicas  como funcionario no se ajusta a la normativa vigente, en Administrativando Abogados analizamos tu nómina y gestionamos las reclamaciones administrativas o recursos contencioso-administrativos necesarios para garantizar el pago íntegro de tus haberes.

V. ¿Quiénes tienen derecho a las pagas extras conforme a su situación administrativa?

Situación ¿Tienen derecho a la paga extra?
Trabajadores a tiempo parcial / Jornada reducida Sí. La perciben de forma proporcional a la jornada desempeñada durante el semestre.
Incapacidad Temporal (Baja médica) Sí. Se devenga durante el periodo de baja, abonándose proporcionalmente según los complementos de la IT regulados en cada Administración.
Altas o ceses a mitad de año Sí. Se cobra la parte proporcional correspondiente a los días efectivamente trabajados dentro del semestre de devengo.
Excedencia voluntaria o servicios especiales No durante el tiempo en excedencia. En el momento de pasar a excedencia se liquida la parte proporcional devengada hasta esa fecha.

VI. ¿En qué días exactos de junio y diciembre se cobran las pagas extras?

La fecha exacta de abono puede variar según la Administración correspondiente (estatal, autonómica, local o institucional), y según su calendario de nóminas. No obstante, lo habitual es que la paga extraordinaria de junio se ingrese entre los días 20 y 28 de junio, junto con la nómina ordinaria de ese mes.

En el caso de la paga extraordinaria de diciembre, el abono suele adelantarse ligeramente respecto de la nómina ordinaria, siendo frecuente que se perciba entre los días 15 y 22 de diciembre, aunque ello dependerá igualmente de la Administración pagadora y de sus instrucciones internas de gestión retributiva.

VII. ¿Los funcionarios interinos cobran las mismas pagas extras que los funcionarios de carrera?

Efectivamente, los funcionarios interinos tienen exactamente los mismos derechos retributivos en cuanto a la cuantía y el periodo de devengo de las pagas extraordinarias. Si el interino cesa antes de finalizar el semestre, se le abona el finiquito con la parte proporcional devengada hasta la fecha de cese.

VIII. ¿El personal laboral de la Administración se rige por las mismas reglas que las pagas extras a los funcionarios?

El personal laboral devenga y cobra las pagas extras según lo dispuesto en su Convenio Colectivo específico. Aunque la cuantía y la estructura suelen ser análogas a las del personal funcionario, sus fechas de devengo o condiciones pueden tener particularidades laborales.

IX. ¿Qué ocurre si con la paga extra si se aprueba una promoción interna o se cambia de cuerpo a mitad de semestre?

En este caso, si se pasa, por ejemplo, del Subgrupo C1 al A2 a mitad del periodo de devengo, tenemos:

  1. Percibirás dos tramos proporcionales en la misma paga extra.
  2. Se te liquidará la parte proporcional devengada como C1 por los días trabajados en ese cuerpo, y la parte proporcional como A2 por los días restantes hasta el cierre del semestre.

Las pagas extraordinarias de los funcionarios son dos retribuciones anuales obligatorias que forman parte del sistema retributivo del empleo público y completan, con carácter general, un total de catorce pagas. No constituyen una gratificación discrecional, sino una forma de salario diferido, que se devenga de manera semestral: la paga de junio, entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo; y la paga de diciembre, entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.

Su importe puede ser inferior al de una mensualidad ordinaria, ya que no siempre incluye todos los conceptos retributivos de la nómina mensual, quedando normalmente excluidas cantidades variables como productividad, gratificaciones por servicios extraordinarios u otros conceptos no periódicos. Además, su cuantía dependerá del tiempo efectivamente trabajado durante el semestre correspondiente, de modo que en casos de ingreso, cese, excedencia, reducción de jornada, baja médica o promoción interna, la paga se calculará proporcionalmente al período realmente devengado.

Este régimen resulta aplicable también a los funcionarios interinos, sin perjuicio de las particularidades que puedan derivarse de cada Administración. En cambio, el personal laboral se rige por lo previsto en su convenio colectivo y en la normativa laboral aplicable.

Cuando existen dudas sobre el cálculo, devengo o liquidación de las pagas extraordinarias, resulta conveniente revisar la nómina, los complementos reconocidos, la situación administrativa del empleado público y el período exacto de servicios prestados. En Administrativando Abogados asesoramos en reclamaciones retributivas frente a la Administración, tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa, especialmente en supuestos de liquidaciones incorrectas, ceses, promociones internas, complementos no abonados o discrepancias en la nómina del empleado público. 

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

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