La creciente presencia de creadores de contenido en restaurantes ha abierto un nuevo debate en torno a los límites del derecho de admisión y a las facultades de los establecimientos abiertos al público.
Con motivo de esta cuestión, EL PAÍS ha contado con la opinión de Antonio Benítez Ostos, Socio-Director de Administrativando Abogados, quien ha aportado su criterio técnico-jurídico para analizar si un restaurante puede prohibir la entrada a los denominados ‘influencers’ y qué límites existen en el ejercicio del derecho de admisión.
¿Puede un restaurante prohibir la entrada a los ‘influencers’?
La cuestión requiere distinguir entre la condición de una persona y su comportamiento dentro del establecimiento.
Tal y como explica Antonio Benítez Ostos, un restaurante puede establecer determinadas normas de funcionamiento y regular las grabaciones, el uso de trípodes, focos o micrófonos, así como cualquier conducta que pueda alterar el servicio o molestar al resto de clientes.
Sin embargo, el derecho de admisión no puede utilizarse de manera arbitraria. La regulación debe responder a criterios objetivos y justificados, de modo que la condición de ‘influencer’ no puede convertirse, por sí sola, en un motivo automático de exclusión.
Grabaciones, derecho a la propia imagen y protección de datos
El análisis aborda también otra cuestión especialmente relevante: la posibilidad de grabar y difundir posteriormente imágenes captadas dentro de un restaurante.
El hecho de encontrarse en un establecimiento abierto al público no implica que puedan publicarse libremente imágenes de otros clientes identificables. En estos casos pueden entrar en juego el derecho a la propia imagen y la normativa de protección de datos, especialmente cuando la actividad tiene una finalidad profesional o económica.
Por ello, resulta fundamental que tanto los establecimientos como los creadores de contenido conozcan sus derechos y obligaciones y establezcan reglas claras que permitan compatibilizar la actividad de creación de contenido con el normal funcionamiento del establecimiento y la privacidad de terceros.
Administrativando Abogados, criterio jurídico en medios de comunicación
La participación de Antonio Benítez Ostos en el análisis publicado por EL PAÍS pone de manifiesto la importancia de trasladar a la sociedad una interpretación rigurosa y accesible de las cuestiones jurídicas que surgen en torno a nuevas realidades sociales y profesionales.
Desde Administrativando Abogados agradecemos a EL PAÍS la confianza depositada en nuestro despacho para aportar nuestro criterio técnico a un debate en el que confluyen derecho de admisión, hostelería, creación de contenido, derecho a la propia imagen y protección de datos.
El despacho continúa colaborando con medios de comunicación para ofrecer análisis jurídicos rigurosos sobre cuestiones de actualidad que afectan tanto a empresas y profesionales como a ciudadanos.