NEIS revisadas y nueva Norma Voluntaria: lo que cambia - SUST4IN

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El 21 de septiembre de 2026 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea las NEIS revisadas y la nueva Norma Voluntaria para “pymes”. Después de meses de borradores, propuestas y textos “casi definitivos”, ya tenemos los textos oficiales (con una pequeña sorpresa) que darán estabilidad en los próximos años, aunque habrá una transición, interpretaciones y decisiones por tomar.

Reglamento Delegado (UE) 2026/1563, con las NEIS revisadas

Modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 y sustituye sus dos anexos: el anexo I con las NEIS reescritas y el anexo II con acrónimos y glosario. Son 163 páginas de Diario Oficial, y el articulado ocupa tres.

Un apunte antes de entrar: una vez más la traducción al español utiliza términos como “doble importancia relativa” en lugar de “doble materialidad”, o “incidencias” en lugar de “impactos”… Desde SUST4IN seguimos con el vocabulario que usamos los profesionales del mercado.

Antes que nada: ¿a quién aplica?

Como ya sabíamos, el perímetro no lo fija este reglamento, sino la Directiva Ómnibus: quedan obligadas las grandes empresas de la UE con más de 1.000 empleados de media y más de 450 millones de euros de cifra de negocios neta, con exención de filiales incluidas en el informe consolidado de la matriz. Las normas para grupos de terceros países siguen en borrador. Y en España, mientras no se complete la transposición, las empresas sujetas a la Ley 11/2018 siguen obligadas a presentar su EINF anual, aunque esperaríamos que la CNMV/ICAC recomienden el uso de las nuevas NEIS.

Simplificación en números

Objetivos explícitos: reducir el número de datapoints; priorizar los cuantitativos frente al texto descriptivo; distinguir con más claridad entre obligatorios y voluntarios; dar instrucciones claras sobre cómo aplicar el principio de materialidad; mejorar la coherencia con otra legislación de la Unión; y cuidar la interoperabilidad con las normas mundiales, básicamente las NIIF S1 y S2 del ISSB. Objetivo implícito (nos guste o no): desregulación.

El orden de magnitud, contado sobre el borrador de lista de datapoints del EFRAG: los datapoints obligatorios (“shall”, excluidos los requisitos generales de divulgación) pasan de 783 en el acto de 2023 a 292 en el revisado, un recorte en torno al 63 %. La plantilla Excel es una lista de apoyo, no normativa, abierta a revisión hasta el 23 de octubre, así que mejor manejarla como aproximación. La comunicación oficial de la Comisión habla de “más del 30 % de ahorro de coste por empresa”.

¡Ojo! Que caiga una métrica no significa que desaparezca la materia. G1-6, por ejemplo, mantiene la información sobre condiciones de pago, cumplimiento y procedimientos judiciales pendientes.

¡Ojo finalmente con textos antiguos! La Comisión se apartó del EFRAG en trece materias, entre ellas la materialidad, la imagen fiel, la capacidad de omitir información, los efectos financieros previstos, las emisiones de GEI y los planes de transición. El texto que estamos analizando aquí es el de la Comisión.

Lo que se mantiene

  • La doble materialidad sigue siendo el fundamento. La NEIS 1 permite el enfoque descendente (“top-down”, ap. 27), mantiene el ascendente (“bottom-up”, ap. 28) y deja combinarlos. En cada cierre se comprueba si hay cambios significativos que obliguen a actualizar la evaluación.
  • La imagen fiel pasa a principio rector: la suficiencia se juzga sobre el estado de sostenibilidad en su conjunto y, cuando aplicar las NEIS deja fuera algo material, se añade información específica de la entidad.
  • El plan de transición climática es obligación de informar. Hay que declarar si las metas tienen base científica y son compatibles con 1,5 °C y, si no lo son, explicarlo frente a los valores de referencia. Si la empresa no tiene plan, el apartado 13 de E1-1 le exige decirlo e indicar si prevé adoptarlo y cuándo.
  • La cadena de valor no desaparece. El tope limita lo que se puede exigir a un proveedor, pero la obligación de informar sobre los IROs materiales de la cadena de valor sigue en pie, y para cubrirla se admiten estimaciones, medias sectoriales y otros proxies razonables, siempre explicando el método y sus limitaciones.
  • El alcance 3 se mantiene para las categorías significativas. Por separado, el perímetro de contabilización de GEI admite control financiero, participación en el capital o control operativo.

Las exenciones transitorias

Estas exenciones pueden ahorrar más trabajo que la elección de versión. La NEIS 1, en su sección 10.3, escalona la entrada de obligaciones según tres situaciones distintas.

  • Empresas de primera tanda que siguen superando los dos umbrales (ap. 125): pueden omitir E4, S2, S3 y S4 en los ejercicios anteriores a 2027, los efectos financieros previstos hasta 2028 (y su cuantificación hasta 2030), las sustancias preocupantes hasta 2030 y varios datos de plantilla y de personas no asalariadas hasta 2027.
  • ¡Sorpresa oficial! Empresas de primera tanda que no superan al menos uno (se sustituye “y”, del texto adoptado, por “o”, conforme corrección del 25 de agosto) de los dos umbrales (ap. 126): pueden omitir los requisitos de todas las normas temáticas en los ejercicios anteriores a 2027. En la práctica, su estado de sostenibilidad del ejercicio 2026 puede omitir los requisitos temáticos específicos, pero debe mantener la información resumida sobre los temas materiales exigida por la NEIS 2.
  • Nuevos declarantes a partir de 2027 (ap. 127): pueden omitir E4, S2, S3 y S4 en sus dos primeros ejercicios, con plazos propios para el resto.

En cualquier caso, quien se acoja a esas omisiones sigue obligado, por la NEIS (ap. 8), a comunicar si los IROs de esos temas resultaron materiales en su evaluación.

Fechas

El artículo 3 es de una elegancia agradecida: “El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de noviembre de 2026. Se aplicará a los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2027”. Para el ejercicio de este año, el artículo 2 abre tres vías:

  1. Las NEIS actuales (el anexo I anterior);
  2. Las nuevas NEIS (el nuevo anexo I);
  3. O las NEIS actuales con ocho excepciones tasadas de la NEIS 1 que el reglamento identifica apartado por apartado.

En cualquier caso, el artículo 2.2 obliga a declarar qué versión se aplica, y sin esa declaración el lector de los informes correspondientes al ejercicio 2026 no sabe qué está comparando.

Nuestras recomendaciones, según el caso

En principio sugerimos seguir, de momento, con las NEIS que ya se venían usando, pero hay al menos cuatro situaciones distintas:

  • Sistema implantado y cierre avanzado. Priorizar la continuidad para el ejercicio 2026, cuyo informe se publicará en 2027, y revisar los alivios disponibles en las NEIS anteriores y las ocho excepciones autorizadas. Si interesa aprovechar los apartados 125 o 126 de las revisadas, comparar el ahorro con el coste de adoptar esa versión.
  • Carga elevada o cambio de perímetro tras el Ómnibus. Comprobar primero si se cae por debajo de uno de los dos umbrales, porque el apartado 126 cambia por completo el alcance del informe de 2026. Después comparar el coste de la transición con el ahorro real.
  • Grupo con obligaciones en varios países o con instrucciones de consolidación. Coordinar la decisión antes de fijar la versión local. Una matriz y su filial aplicando versiones distintas complican la consolidación y la verificación.
  • Empresa española sujeta a la Ley 11/2018. Comprobar qué contenidos nacionales hay que mantener aunque se usen las NEIS. La transposición sigue en tramitación y el EINF sigue siendo exigible. Veremos qué dicen la CNMV y el ICAC…

Son ideas de partida: la decisión corresponde al comité de dirección, con apoyo de Sostenibilidad y Finanzas, por afectar al calendario financiero y a los costes de formación, sistemas, elaboración y verificación. Cualquier cambio puede tener una consecuencia muy concreta de cara a la verificación: habrá que sostener hipótesis, decisiones de inversión y coherencia con los estados financieros.

Reglamento Delegado (UE) 2026/1560, con la Norma Voluntaria para “pymes”

El título cuenta el argumento entero: normas “de aplicación voluntaria por parte de las empresas protegidas por el límite máximo para la cadena de valor”. La norma evidentemente existe para proteger a las pymes, pero no solo.

  • A quién: empresas fuera del perímetro obligatorio que no superen una media de 1.000 asalariados en el ejercicio anterior. Es decir, bastantes compañías que no son exactamente pymes.
  • Estructura: un módulo básico de once divulgaciones (B1 a B11) y un módulo completo de nueve más (C1 a C9) sobre estrategia, metas y riesgos climáticos, derechos humanos y gobernanza. El completo exige aplicar también el básico, y para empresas de diez asalariados o menos varios datapoints esenciales pasan a voluntarios.
  • Frente a las NEIS: alcance mucho más acotado, sin análisis formal de doble materialidad y sin exigencia de verificación, lo que deja esa decisión en manos de cada empresa.
  • El tope: el artículo 3.2 dice que “solo incluirá los puntos de datos especificados en el anexo II”, y el considerando 4 aclara que ahí dentro están únicamente los datapoints esenciales, en dos listas, una para empresas de más de diez asalariados y otra para las de diez o menos. Dentro de ese ámbito es derecho, no buena voluntad. La empresa obligada puede pedir más, siempre que identifique esa parte como fuera del tope y advierta de que la otra puede negarse.
  • La letra pequeña: el tope solo opera sobre la información recabada para el reporte de la Directiva 2013/34/UE. Queda fuera lo necesario para cumplir otras obligaciones legales, lo que es distinto de cualquier petición etiquetada como prudencial o de taxonomía. Para esos casos, el considerando 5 solo anima a bancos y aseguradoras a ceñirse al anexo I.
  • El fin de la VSME: la Recomendación (UE) 2025/1710, la VSME que muchos ya usaban, deja de producir efectos jurídicos desde la entrada en vigor.

El artículo 4 fija la entrada en vigor a los tres días de la publicación, es decir, el 24 de septiembre de 2026. El artículo 3, el del tope, se aplica a los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2027 o después: para ejercicios naturales, algo más de tres meses. Si el tope se cumple de verdad, será un avance positivo, aunque modesto.

El contexto no cambia con la simplificación

El mismo lunes, el Instituto de Potsdam publicó el Planetary Health Check 2026: siete de los nueve límites planetarios están traspasados y los siete muestran tendencias a peor. Los datos de cabecera: 426 ppm de CO2 y un calentamiento de 0,30 °C por década entre 2016 y 2025, frente a 0,19 °C por década en 1980-2020.

Conviene recordar aquí lo que dice la norma sobre las metas de reducción: son brutas. El RA 12 de E1-6 prohíbe contar absorciones, créditos de carbono o emisiones evitadas como medio para alcanzarlas. Las absorciones van por su lado, en E1-9. Quien las tenga en su planificación debería revisar las hipótesis de permanencia y el riesgo de reversión, y presentarlas separadas de las reducciones.

Llevamos escribiendo lo mismo desde 2014: la información sirve para decidir, y decidir es la parte que cuesta. Esta publicación culmina una etapa de revisión, pero el sistema que ese marco pretende medir siguió deteriorándose el mismo día. Un informe impecable bajo las NEIS revisadas y una curva de emisiones al alza son perfectamente compatibles. La simplificación era necesaria; lo interesante ahora es si se empleará más energía en la acción.

Dicho esto, la simplificación no sale gratis para quien iba por delante. Hay costes de adaptación reales para quien invirtió antes en sistemas de datos, y hay riesgo de perder comparabilidad justo cuando más falta hace para distinguir a la empresa que lo hace bien de la que lo cuenta bien. Quien tenga mejores datos y controles seguirá teniendo ventaja, aunque se debilite la capacidad del mercado para verla.

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