El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ) continuará hasta el final la defensa del derecho de los Letrados de la Administración de Justicia a contar con una negociación colectiva propia y una representación sindical adecuada a las especiales características de nuestro Cuerpo.
El CNLAJ acaba de recibir la providencia del Tribunal Constitucional por la que se acuerda la inadmisión del recurso de amparo interpuesto frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recaída en el recurso de casación promovido contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Con esta resolución se cierra la vía constitucional emprendida por el CNLAJ, pero no nuestra defensa de este derecho fundamental.
Por ello, el CNLAJ prepara ya la presentación de la correspondiente demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo, al considerar que la situación que padecen los Letrados de la Administración de Justicia en materia de representación y negociación colectiva debe ser examinada también desde la perspectiva de los derechos reconocidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Una reivindicación que viene de lejos
La defensa de una negociación colectiva propia constituye una de las reivindicaciones históricas del CNLAJ.
El punto de partida de esta vía judicial se encuentra en la solicitud formulada para la creación de una unidad electoral exclusiva para los Letrados de la Administración de Justicia, que permitiera elegir a nuestros propios representantes en las elecciones a los órganos de representación de los funcionarios.
En marzo de 2024, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso promovido por ASSEJUS, sindicato del CNLAJ, y reconoció el derecho a la creación de una unidad electoral exclusiva para los Letrados de la Administración de Justicia, ordenando a la Administración llevar a cabo las actuaciones necesarias para hacer efectivo ese derecho.
Aquella resolución recogía expresamente que los Letrados de la Administración de Justicia tienen reconocido el derecho a la negociación colectiva, a la libertad sindical y a la representación sindical, de acuerdo con la LOPJ, el Reglamento Orgánico del Cuerpo, el TREBEP y los artículos 23 y 28 de la Constitución.
Sin embargo, la Administración recurrió aquella decisión ante el Tribunal Supremo. El CNLAJ defendió entonces la plena vigencia del derecho reconocido por la sentencia y puso de manifiesto que la actual configuración de la representación de los empleados públicos genera una situación particularmente problemática para los Letrados de la Administración de Justicia.
Como ya señalamos, la transferencia de competencias en materia de medios personales a las Comunidades Autónomas ha configurado un modelo en el que los Letrados de la Administración de Justicia quedan integrados, a efectos de representación, en órganos de negociación en los que no pueden negociar directamente sus propias condiciones de trabajo con la Administración de la que dependen orgánica y funcionalmente.
Una cuestión que afecta directamente a nuestros derechos
La cuestión no es meramente formal ni se limita a la configuración de unas elecciones sindicales.
La ausencia de una representación propia tiene consecuencias directas sobre la capacidad de los Letrados de la Administración de Justicia para participar en la negociación de aquellas materias que afectan a sus condiciones de trabajo y al ejercicio de sus funciones.
Especialmente relevante resulta esta situación en un momento de profunda transformación de la Administración de Justicia, con la implantación de los Tribunales de Instancia, la reorganización de las oficinas judiciales y los procesos de acoplamiento y provisión de puestos.
El CNLAJ ha venido denunciando que decisiones con una incidencia directa en las condiciones profesionales de los Letrados de la Administración de Justicia se adoptan en procesos de negociación en los que nuestro Cuerpo carece de una representación propia y efectiva.
La sentencia del TSJ de Madrid supuso, en este sentido, un reconocimiento judicial de la necesidad de adecuar el sistema de representación a las características y posición institucional de los Letrados de la Administración de Justicia.
El CNLAJ no renuncia
La inadmisión del recurso de amparo no supone para el CNLAJ el final de esta reivindicación.
Seguiremos defendiendo nuestro derecho ante las instancias nacionales e internacionales que correspondan.
El siguiente paso será acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, planteando ante Estrasburgo la cuestión relativa a la efectiva protección de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva de los Letrados de la Administración de Justicia.
El Convenio Europeo de Derechos Humanos reconoce, en su artículo 11, la libertad de reunión y de asociación, incluida la libertad sindical. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desarrollado la protección de la actividad sindical y de la negociación colectiva dentro del ámbito de este derecho.
La presentación ante el Tribunal de Estrasburgo estará sometida, naturalmente, a los requisitos de admisibilidad establecidos por el Convenio, entre ellos el agotamiento de los recursos internos y el plazo de cuatro meses desde la decisión interna definitiva.
Hasta el final
El CNLAJ considera que los Letrados de la Administración de Justicia tenemos derecho a participar directamente en la defensa y negociación de nuestras propias condiciones profesionales, mediante una representación que responda a las características específicas de nuestro Cuerpo y a nuestra particular posición dentro de la Administración de Justicia.
No se trata únicamente de quién ocupa unos puestos de representación.
Se trata de garantizar que los Letrados de la Administración de Justicia podamos defender nuestros propios intereses profesionales y participar de manera efectiva en la negociación de las condiciones que nos afectan.
Por ello, el CNLAJ seguirá adelante.
Llegaremos hasta Estrasburgo para defender nuestro derecho a una negociación colectiva propia.