I. ¿Qué es el Pleno de un Ayuntamiento?
De conformidad con lo previsto en el artículo 122.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en lo sucesivo LRBRL), el Pleno de un Ayuntamiento es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal, constituyéndose además como el órgano colegiado de máxima representación, deliberante, de control y fiscalización de los órganos ejecutivos y decisorio, en los asuntos de mayor trascendencia del Ayuntamiento, siendo un órgano necesario y obligatorio, en virtud de que por disposición del artículo 22.1.a, de la LRBRL.
II. ¿Cómo se encuentra integrado el Pleno del Ayuntamiento?
De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la LRBRL, el Pleno de un Ayuntamiento está integrado por todos los concejales y es presidido por el Alcalde.
III. ¿Qué facultades tiene el Pleno de un Ayuntamiento?
Conforme a lo previsto en el artículo 22.2 de la LRBRL, el Pleno de un Ayuntamiento tiene las siguientes facultades:
- El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
- Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales, alteración del término municipal, creación o supresión de municipios, creación de órganos desconcentrados, alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
- La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
- La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
- La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
- La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
- El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
- La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
- La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
- Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
Asimismo, corresponderá al Pleno de un Ayuntamiento la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y rigiéndose por lo dispuesto en la legislación electoral general.
Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, (en lo sucesivo RDL 781/1986), el Pleno de un Ayuntamiento tiene atribuidas las siguientes facultades:
- La regulación del aprovechamiento de los bienes comunales en los términos previstos en la legislación aplicable.
- La aprobación de los proyectos de obras cuando la contratación de su ejecución sea de su competencia.
- El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones de crédito o concesión de quita y espera.
- La defensa en los procedimientos incoados contra el Ayuntamiento.
Aunado a lo anterior, es importante destacar que el Pleno de un Ayuntamiento puede delegar sus atribuciones, en todo o en parte, en el Alcalde y en la Comisión de Gobierno, con la excepción de las facultades previstas en los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,12 y 15 anteriormente citados (con correspondencia en el artículo 22.2 de la LRBRL), así como de la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo.
IV. ¿Cómo funciona el Pleno de un Ayuntamiento?
El Pleno de un Ayuntamiento funciona de la manera siguiente:
1.- De la constitución del Pleno.
Para la válida constitución del Pleno de un Ayuntamiento se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan. En caso de no encontrarse el quórum requerido, se deberá seguir de conformidad con lo previsto en el artículo 90.2 del RDL 781/1986.
2.- De las sesiones.
Las sesiones del Pleno de un Ayuntamiento serán públicas y serán convocadas por el Alcalde o Presidente, debiendo acompañarse del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, y los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión, debiendo dar apertura a tales fines el expediente correspondiente.
Estas sesiones podrán llevarse a cabo de manera:
- Ordinaria. Aquellas sesiones cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de convocar el Alcalde o Presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación.
- Extraordinarias. Aquellas que convoque el Alcalde o Presidente con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmada personalmente por todos los que la suscriban. La relación de asuntos incluidos en el escrito no enerva la facultad del Alcalde o Presidente para determinar los puntos del Orden del día, si bien la exclusión de éste de alguno de los asuntos propuestos deberá ser motivada.
- Extraordinarias de carácter urgente. Las convocadas (con la antelación mínima de dos días hábiles exigida) por el Alcalde o Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria. En estas sesiones, debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el Pleno de un Ayuntamiento, se levantará acto seguido la sesión.
3.- Del inicio de las sesiones y desarrollo del debate.
El Presidente iniciará la sesión preguntando si algún miembro de la corporación tiene observaciones que formular al acta de la sesión anterior, la cual quedará aprobada si no existen observaciones, caso contrario se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan. Para posteriormente continuar con el debate, el cual se desarrollará siguiendo las reglas previstas en el artículo 94 del RDL 781/1986, debatiéndose todos los asuntos en el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día, resultando nulos los acuerdos que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvo especial y previa declaración de urgencia hecha por el Órgano correspondiente.
Es importante destacar que, toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine en el mismo día de su comienzo. No obstante, si éste termina sin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el Presidente podrá levantar la sesión. En este caso los asuntos no debatidos habrán de incluirse en el orden del día de la siguiente sesión.
Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación para lo cual el Alcalde o Presidente planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto.
4.- De las votaciones.
El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Corporación abstenerse de votar. Las votaciones pueden ser:
- Ordinarias (las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, constituyéndose como el sistema normal de votación).
- Nominales (las se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Presidente y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta «sí», «no» o «me abstengo»).
- Secretas (las que se realizan por papeleta que cada miembro de la Corporación vaya depositando en una urna o bolsa, empleada específicamente en casos de elección o destitución de personas).
Terminada la votación ordinaria, el Alcalde o Presidente declarará lo acordado. En caso de votación nominal, inmediatamente al concluir la referida votación, el secretario computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual el Alcalde o Presidente proclamará el acuerdo adoptado.
5.- De las Actas.
De cada sesión el Secretario extenderá acta en la que habrá de constar, entre otros de los puntos previstos en el artículo 109 del RDL 781/1986, los siguientes:
- Lugar de la reunión, con expresión del nombre del Municipio y local en que se celebra.
- Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Corporación presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.
- Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.
- Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas.
- Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados.
- Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.
No obstante, en caso de no celebrarse la sesión del Pleno de un Ayuntamiento por falta de asistentes, u otro motivo, el Secretario suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y nombres de los concurrentes y de los que hubieren excusado su asistencia.
Finalmente, el acta, una vez aprobada por el Pleno de un Ayuntamiento, se transcribirá en el Libro de Actas, autorizándola con las firmas del Alcalde o Presidente y del Secretario.