La Fundación Toro de Lidia presenta alegaciones a la propuesta de supresión del Premio Nacional de Tauromaquia

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El Ministerio de Cultura de Ernest Urtasun abrió el pasado 4 de mayo un periodo de consulta pública previa a la elaboración de la Orden Ministerial que modifique la concesión de los Premios Nacionales con la finalidad de eliminar la categoría de Tauromaquia

La Fundación del Toro de Lidia (FTL) ha presentado alegaciones ante la irregular propuesta del ministro Ernest Urtasun de suprimir el Premio Nacional de Tauromaquia, enfrentada a su deber de promoción de todas las expresiones culturales.

El trámite de alegaciones que por imperativo legal ha tenido que abrir el Ministerio de Cultura antes de modificar la Orden Ministerial con el fin de excluir a la tauromaquia de entre los galardones, trámite en el que supuestamente debe escuchar de buena fe todas las alegaciones que se realicen, contrasta con las categóricas declaraciones realizadas por el ministro Urtasun confirmando como algo ya decidido la exclusión de la tauromaquia.

Las alegaciones realizadas por la FTL recuerdan al ministro que tiene unas obligaciones genéricas de promoción de la cultura en todas sus formas, entre ellas la tauromaquia, que casan mal con la eliminación del Premio Nacional de Tauromaquia. Pero es que además de estas obligaciones genéricas, tiene el Ministerio de Cultura una obligación específica de promocionar la tauromaquia, como recordó el Tribunal Supremo en el reciente caso del Bono Cultural, impuesta por la ley que regula la Tauromaquia como patrimonio cultural.

El Ministerio de Cultura y su ministro pueden realizar la política cultural que consideren oportuna, con un amplio margen de actuación, pero que en ningún caso permite la toma de una decisión arbitraria como es la exclusión de la tauromaquia de entre sus premios nacionales, algo que supone un efectivo ejercicio de censura incompatible con la legalidad y que va en contra de la obligación del Ministerio de Cultura de promover todas las expresiones culturales en general y también de la obligación específica que tiene de promover la tauromaquia.

La FTL confía no obstante en que el ministro reconsidere su decisión a la luz de las oportunas alegaciones presentadas. En caso contrario, además de continuar con las actuaciones legales que la FTL considere, el Premio Nacional de Tauromaquia se seguirá entregando sin la participación del Ministerio de Cultura en tanto persista la situación de excepcionalidad provocada por el intento de censura del ministro Ernest Urtasun, una situación inaudita e impropia en un país democrático.

AL MINISTERIO DE CULTURA

Don Victorino Martín García, en nombre y representación de la Fundación del Toro de Lidia, entidad Inscrita con el número 1.772 en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura del Gobierno de España, con NIF G87335949 y domicilio en la calle Moreto 7, 1º izquierda de Madrid, como presidente de la misma

EXPONE

  1. La Fundación del Toro de Lidia (la “Fundación”) es una entidad sin ánimo de lucro que engloba tanto a los profesionales del mundo de la tauromaquia como a sus aficionados y cuya misión es la defensa y promoción de la tauromaquia.
  2. Con fecha 4 de mayo de 2024, el Ministerio de Cultura ha incluido en su página web la convocatoria de una consulta pública hasta el día 18 de mayo de 2024 previa a la elaboración de una Orden Ministerial que modifique la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura que tiene por objeto “en particular” (sic) suprimir el Premio Nacional de Tauromaquia “con el objetivo de adaptar el listado [de los Premios Nacionales] a la evolución del sector creativo y cultural y atendiendo a las demandas sociales” (el “Proyecto de Orden Ministerial”).

III.    Dentro del plazo establecido al efecto, la Fundación presenta las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.-       LA SUPRESIÓN DEL PREMIO NACIONAL DE TAUROMAQUIA ES ILEGAL AL CONTRAVENIR LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA TAUROMAQUIA

El Proyecto de Orden Ministerial tiene como único objeto la supresión del Premio Nacional de Tauromaquia de entre los diversos Premios Nacionales que concede anualmente el Ministerio de Cultura.

De forma expresa así lo afirma el propio apartado “Objetivos de la norma” inserto en el texto de la consulta pública: El objetivo concreto de esta Orden Ministerial es, dentro del marco legal existente y en uso de la autonomía que, dentro de sus competencias, tiene el Ministerio de Cultura para perseguir los intereses públicos que tiene confiados de la forma que considera más adecuada, modificar el listado de Premios Nacionales que se convocan anualmente para suprimir el Premio Nacional de Tauromaquia.

Esta pretendida supresión, de llevarse a efecto, sería ilegal.

El artículo 44.1 de la Constitución Española establece de modo tajante que “los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho” y el artículo 46 que “los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad

Por su parte, el artículo 5 de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural, concretando esa obligación que nace de la Constitución, señala que la tauromaquia forma parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional y que los poderes públicos garantizarán su conservación y promoverán su enriquecimiento, indicando que “es competencia de la Administración General del Estado, garantizar la conservación y promoción de la tauromaquia como patrimonio cultural de todos los españoles, así como tutelar el derecho de todos a su conocimiento, acceso y libre ejercicio en sus diferentes manifestaciones.

Dentro de la Administración General del Estado, esta competencia está atribuida al Ministerio de Cultura, tal y como establece el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Su artículo 5.1 l) incluye entre las funciones que corresponden a su Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes “el ejercicio de las competencias relativas al funcionamiento de los registros taurinos, el fomento y la protección de la tauromaquia y el secretariado de la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos, cuya presidencia corresponde al titular del Ministerio de Cultura o autoridad en quien éste delegue”.

Pues bien, el Proyecto de Orden Ministerial hace exactamente lo contrario de lo que la Constitución y la Ley exige a los poderes públicos en general y, en particular, a la Administración General del Estado (atribuido, en este caso, al Ministerio de Cultura). Frente a su obligación de fomento y protección del patrimonio cultural (y dentro de él, de la tauromaquia), se suprime el Premio Nacional de Tauromaquia que es, prácticamente, la única labor específica de promoción de la tauromaquia que el Ministerio de Cultura realizaba (desde luego, la única de promoción pública con alcance general y difusión nacional).

En este sentido, hay que recordar que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su Sentencia 120/2023, de 2 de febrero de 2023, que anula la exclusión de la tauromaquia del Bono Cultural, señaló que aquella exclusión que pretendió el Ministerio de Cultura y Deportes hace dos años era ilegal. Porque la Ley 18/2013 supone una concreción de los artículos 44 y 46 de la Constitución Española que obliga a los poderes públicos a promover y tutelar el acceso a la cultura (“a la que todos tienen derecho”) y a garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran. Y que es cierto que cada Administración tiene una importante autonomía para determinar los medios a través de los cuales cumple mejor las obligaciones que le corresponden en materia de fomento de la cultura (y dentro de ella, de fomento de la tauromaquia). Sin embargo, cuando la Ley obliga específicamente a actuar positivamente en un determinado ámbito, como sucede con la obligación legal de favorecer la tauromaquia, si se la quiere excluir de una actuación que pretende favorecer el conjunto de la cultura no puede hacerse sin una “justificación singular de entidad bastante”. Una justificación que, desde luego, no puede encontrarse en meras opiniones subjetivas sobre la mayor o menor preferencia o gusto por la tauromaquia, sino que tiene que estar fundamentada en criterios objetivos so pena de incurrir en arbitrariedad.

Los Premios Nacionales que concede el Ministerio de Cultura (como el Bono Cultural) es una actuación que pretende favorecer, promover y reconocer al conjunto de la cultura. No hay más que detenerse en la lista de sus más de treinta categorías, que engloban todas las áreas de la cultura que tiene bajo su competencia el Ministerio. Que ahora quiere que todas sean reconocidas, menos la tauromaquia. Como sucedió con el Bono Cultural. Sin que exista, como entonces, una justificación “singular de entidad bastante”.

Dicho de otro modo: la Administración tiene, ciertamente, un amplio margen para elegir qué medios emplea para promover, conservar o enriquecer el patrimonio cultural y, por lo tanto, la tauromaquia. Pero aquí el tema es otro: si la Constitución y la Ley ordenan conservar, promover o enriquecer (en este caso, la tauromaquia) es obvio que la Administración no puede hacer lo contrario, esto es, eliminar, ocultar y dejar de reconocer públicamente lo que debe conservar, promover o enriquecer. Para eso la Administración no tiene libertad (discrecionalidad). Eso está categóricamente prohibido porque hace lo contrario de lo que la Constitución y la Ley obligan a hacer.

La supresión del Premio Nacional de Tauromaquia, de aprobarse este Proyecto de Orden Ministerial, sería, por tanto, una decisión frontalmente contraria a las previsiones legales, lo cual implicaría ex lege su nulidad.

SEGUNDA.-      AUSENCIA DE JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN ADOPTADA Y GENERALIDADES VACUAS COMO COARTADA A UNA DECISIÓN ARBITRARIA QUE SUPONE UN EJERCICIO DE CENSURA

  1. Ausencia de justificación. Generalidades.

En la consulta pública no se incluye ninguna justificación de por qué se pretende suprimir la tauromaquia del elenco de Premios Nacionales, aislándola como la única manifestación cultural carente de este reconocimiento.

Sólo se encuentran referencias genéricas, siendo las más significativas la del apartado “Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma” en la que se señala que el objetivo es “adaptar el listado a la evolución del sector creativo y cultural y atendiendo a las demandas sociales” y la del apartado “Necesidad y oportunidad de su aprobación” que indica que

“Las valoraciones y sentimientos de la sociedad han evolucionado de manera especialmente relevante en la última década, influyendo tanto en los valores, usos y costumbres de la ciudadanía como en sus percepciones. Esto tiene un reflejo inevitable en el sector cultural, por lo que resulta necesaria la adaptación de las distintas actuaciones y manifestaciones de la función de fomento desarrollada por el Ministerio para adecuar cada una de las líneas de actividad.

En la actualidad, se considera que la realidad social y cultural aconseja una nueva revisión de esta Orden, suprimiendo el Premio Nacional de Tauromaquia.”

No se dice en absoluto cuáles son esas valoraciones, esos sentimientos, los valores, usos y costumbres ni en qué medida afectan a la tauromaquia y cómo a otras manifestaciones culturales. Y por qué ello justifica suprimir el Premio Nacional de Tauromaquia.

Hay que referirse nuevamente a la Sentencia 120/2023, de 2 de febrero de 2023, de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que respecto al Bono Cultura incidía en que ni el expediente ni el texto del Real Decreto que lo regulaba aducían razones para la exclusión de la tauromaquia del bono cultural y que no eran válidas al efecto las que ofrecía su preámbulo, ya que únicamente indicaba que los espectáculos taurinos se fomentan a través de otros instrumentos y que cada Administración tiene capacidad para decidir libremente los sectores o actividades de interés o utilidad pública que fomenta y de qué modo lo hace. Y es que “esas explicaciones genéricas, sin embargo, son insuficientes cuando median disposiciones legales específicas que imponen a los poderes públicos la obligación de actuar positivamente en un determinado ámbito, tal como sucede con el de la tauromaquia. La concreción que da la Ley 18/2013 al mandato de los artículos 44 y 46 de la Constitución comporta la necesidad de una justificación singular de entidad bastante de por qué se dejan fuera del Bono Cultural Joven los espectáculos taurinos.

Pues bien, lo mismo, exactamente lo mismo, puede decirse de la supresión del Premio Nacional de Tauromaquia. Las menciones que se hacen en el texto sometido a la consulta pública son absolutas generalidades, basadas en medias verdades o en rotundas falsedades como veremos en seguida (cuando no opiniones meramente subjetivas carentes de virtualidad a estos efectos), que en modo alguno constituyen esa “justificación singular de entidad bastante” que exige el Tribunal Supremo para poder adoptar una decisión de este tipo.

  1. Arbitrariedad.

Como ya hemos recordado, la modificación sujeta a consulta pública trata de ampararse en el objetivo “de adaptar a la realidad de cada momento la actividad de fomento del Ministerio de Cultura, incluyendo aquellos sectores culturales que en cada momento se considera necesario impulsar” y “dentro del marco legal existente y en uso de la autonomía que, dentro de sus competencias, tiene el Ministerio de Cultura para perseguir los intereses públicos que tiene confiados de la forma que considera más adecuada, modificar el listado de Premios Nacionales que se convocan anualmente para suprimir el Premio Nacional de Tauromaquia.”

En definitiva, se trata de fundamentar el Proyecto de Orden Ministerial en la discrecionalidad de la Administración en sus actuaciones, aunque sin mencionarla expresamente.

Es indudable que la Administración, en su actuación, tiene un cierto ámbito de autonomía (de discrecionalidad). Así lo reconoce también la Sentencia 120/2023, de 2 de febrero de 2023 mencionada. Pero esta discrecionalidad sólo cabe cuando no se vulneren previsiones legales y constitucionales y dentro del margen que en cada caso se haya establecido para el proceder administrativo.

En este caso, el Proyecto de Orden Ministerial va más allá. Porque, en contra de lo que proclama, no lo hace “dentro del marco legal”, sino vulnerándolo de modo frontal al dejar de promover y reconocer lo que legalmente está obligado a difundir y proteger.

La supresión del Premio Nacional de Tauromaquia, como ha quedado expuesto, carece de cualquier motivación o justificación, y se debe sólo a la escasa afinidad de quienes redactan la norma con la actividad taurina, lo cual no es un ejercicio de discrecionalidad sino de arbitrariedad, algo expresamente prohibido en nuestro ordenamiento jurídico.

Esta interdicción de la arbitrariedad es inaceptable en cualquier ámbito de la actuación administrativa. Pero en el ámbito de la cultura esta forma de proceder implica, además, un ejercicio de censura. Volveremos a ello enseguida.

  1. Algunas falsedades como coartada.

En realidad, esas generalidades en las que trata de fundamentarse el Proyecto de Orden Ministerial y los objetivos que dice perseguir son una mera coartada. La razón por la que se elimina el Premio Nacional de Tauromaquia la mencionó de forma expresa el Ministro de Cultura el día antes de que se iniciara la consulta pública cuando manifestó, con absoluta ligereza y, dicho sea con el debido respeto, desconocimiento de la realidad, que “los españoles no entienden que se premie la tortura animal con dinero público” y, en un comunicado público, que “la asistencia a los espectáculos taurinos se sitúa, según los datos del periodo 2021-2022, solamente en el 1,9%”.

Si estas son las razones, ¿por qué no incluirlas como justificación de la norma? Sencillamente porque son falsas y porque en modo alguno pueden configurarse como esa justificación “singular de entidad bastante” que el Tribunal Supremo exige para una decisión como ésta.

El Ministerio pretende defender que el Premio Nacional de Tauromaquia se elimina porque la tauromaquia no interesa a nadie por la evolución de las valoraciones y sentimientos de la sociedad. Algo que menciona de forma genérica, apodíctica, sin prueba alguna y que puede ser objeto de fácil refutación. Expondremos a continuación hasta qué punto la tauromaquia es mucho más apreciada que otras manifestaciones culturales premiadas cada año y cuyos premios se mantienen. Y dedicaremos la Alegación Tercera siguiente a recordar por qué, incluso si fuera cierto lo que el Ministerio plantea, eso en modo alguno sería razón para eliminar la tauromaquia, sino para redoblar los esfuerzos en su defensa y protección.

La tauromaquia tiene una apreciación y un reconocimiento social muy relevante en España en comparación con otras manifestaciones culturales. Y ello puede constatarse en múltiples aproximaciones. Indicaremos sólo tres en aras de la brevedad.

La primera aproximación es la de los hechos notorios, que como recuerda el artículo 281.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil no es necesario probar. Y para ello basta un ejemplo. En el año 2022 el Premio Nacional de Tauromaquia se concedió a la Casa de Misericordia de Pamplona al cumplirse el centenario de su gestión de la Plaza de toros de Iruña, en la que cada año, llegado el 7 de julio, dan comienzo los encierros y las corridas de toros de San Fermín que con tanto esmero organizan. Ese mismo año 2022, por poner algunos ejemplos, el Premio Nacional de Narrativa recayó en Marilar Aleixandre por su obra “As malas mulleres”, el Premio Nacional de Danza en su modalidad de interpretación recayó en Ana Francisca Morales Moreno y el Premio Nacional de Artes Plásticas fue concedido a Rogelio López Cuenca. Podríamos seguir. ¿Realmente el Ministerio, el Ministro, considera que el reconocimiento social respecto a los sanfermines es inferior al que gozan Marilar Aleixandre, Ana Francisca Morales Moreno o Rogelio López Cuenca, que tan merecidamente obtuvieron su premio aquel año? En terminología cernudiana podríamos decir que e

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