CAMPAÑA DE LA RENTA. INFORMACIÓN CLAVE PARA NO PERDERSE
Un año más Hacienda abre sus puertas para que todos los contribuyentes aclaren sus cuentas y presenten, en su caso, la declaración de la Renta del ejercicio 2023. Les resumimos todas las novedades y les ofrecemos unos consejos prácticos para que todo le resulte más sencillo.
DECLARACIÓN DE LA RENTA
Las declaraciones del IRPF y Patrimonio se deben presentar, por vía electrónica a través de Internet, entre los días 3 de abril y 1 de julio de 2024, ambos inclusive. En el caso de domiciliación bancaria de la declaración del IRPF/IP tienen de plazo hasta el 26 de junio de 2024. En caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el día 5 de noviembre de 2024.
Principales novedades
Obligación de declarar rentas del trabajo: se eleva de 14.000€ a 15.000€ el umbral de la obligación de declarar para quienes perciban: (i) rendimientos del trabajo de más de un pagador, (ii) pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, (iii) rendimientos del trabajo no sujetos a retención (porque el pagador no esté obligado a retener), (iv) rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Obligación de declarar de los autónomos: estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta como autónomos.
Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada: el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación serán del 7% (antes 5%). Recordamos que la deducción no puede exceder de los 2.000€, y este límite absoluto permanece inalterado.
Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Aportaciones anuales máximas (excepto para seguros colectivos de dependencia) y límite máximo conjunto de reducción: respecto al incremento del límite adicional de 8.500€ (al límite general de 1.500€), la cuantía máxima de las aportaciones que pueda realizar un trabajador por cuenta ajena al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado contribuciones por parte del empresario se vincula tanto a los rendimientos íntegros totales que perciba el trabajador de ese empleador (según sean inferiores o superiores a 60.000€) como al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el multiplicador que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley del IRPF. Además, se crea un nuevo límite de reducción de 4.250€, adicional al límite general de 1.500€.
Tipos de gravamen del ahorro: se regulan nuevos tipos de gravamen, añadiendo dos tramos a la base liquidable entre 200.000€ y 300.000€ con tipo del 27% (antes 26%) y a partir de 300.000€, que se aplica el tipo del 28% (antes 26%). Esta modificación es de aplicación también a los contribuyentes que se benefician del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español.
Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial: se incluye una nueva deducción en la cuota íntegra por el 10%, vinculada a contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€.
Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga: con efectos de 30 de junio de 2023, se establecen dos nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal, que serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024.
Deducción por maternidad: se ha modificado la Ley del IRPF para ampliar los beneficiarios de la deducción por maternidad a todas aquellas mujeres con hijos menores de tres años que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o bien en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados. Se elimina el requisito de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social para tener derecho a la misma y la limitación del importe de la deducción a las cotizaciones devengadas en el período impositivo.
NOVEDADES DEDUCCIONES AUTONÓMICAS MADRID 2023
Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas:
- El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio por los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados como vivienda siempre que correspondan a alguno de los siguientes conceptos vinculados a tales arrendamientos:
› Gastos de reparación y conservación.
› Gastos de formalización de contratos de arrendamiento.
› Primas de seguros por daños e impagos.
› Obtención de certificados de eficiencia energética.
- El límite máximo de deducción es de 154,65 euros, tanto en tributación individual como en conjunta y con independencia del número de inmuebles arrendados.
Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años:
Cuantía de la deducción:
- El 25 por 100 de los intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.
- El límite máximo de la deducción es de 1.031 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
Requisitos para la aplicación de la deducción:
- Que la adquisición de la vivienda habitual y la propia formalización del préstamo hayan tenido lugar a partir del 1 de enero de 2023.
- Que los contribuyentes tengan una edad inferior a 30 años.
Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos:
Cuantía y límite máximo de la deducción:
- Cuantía total: el 10 por 100 del precio de adquisición de viviendas adquiridas por contribuyentes como consecuencia del nacimiento o adopción de hijos.
- Ámbito temporal y forma de aplicar dicha cuantía: el importe total de la deducción se prorrateará por décimas partes y se aplicará en el periodo impositivo en que se produzca la adquisición y los nueve siguientes.
- Límite máximo anual: 1.546,50 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
Requisitos para la aplicación de la deducción:
- Que la vivienda adquirida constituya o vaya a constituir la vivienda habitual de la unidad familiar del contribuyente.
- Que la adquisición de la vivienda se produzca a partir de 1 de enero de 2023.
- Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar.