¿Fijeza de los laborales e interinos tras la Sentencia del TJUE?: El TSJ de Madrid responde

Compatibilidad
Ahorrar(0)
Compartir

El pasado 22 de febrero de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en los asuntos acumulados: C-59/22, C-110/22 y C-159/22, resolviendo varias cuestiones prejudiciales planteadas sobre la fijeza del personal laboral.

Dichas cuestiones habían sido planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en tres procesos judiciales que ahora han sido resueltos mediante Sentencias dictadas el pasado 10 de abril, que rechazan la fijeza.

I.- Antecedente: Sentencia del TJUE sobre la fijeza del personal laboral

Conforme a la referida Sentencia, se estableció que:

“La cláusula 5, apartado 1, letras a) a c), del Acuerdo Marco, (…) debe interpretarse en el sentido de que, “se opone a una normativa nacional que no prevé ninguna de las medidas contempladas en esta disposición ni «medida legal equivalente» alguna, a efectos de esta, para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos”.

La interpretación que se ha hecho a posteriori de esta sentencia por gran parte de la doctrina ha sido que, conforme al criterio del TJUE, tanto el pago de una indemnización tasada, igual a veinte días de salario por cada año trabajado, con el límite de una anualidad, a todo trabajador cuyo empleador haya recurrido a una utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, como la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos, no se constituyen como verdaderas medidas para prevenir los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, ya que las mismas han sido dictadas para reducir la temporalidad en el empleo público, pero no para evitar que la práctica abusiva se siga llevando a cabo.

El TJUE afirmaba entonces:

“Ante la falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida”.

II.- Anuncio del planteamiento de una cuestión prejudicial al TJUE por el Tribunal Supremo

Escasas dos semanas después del dictado de la referida Sentencia, el CGPJ anunciaba en su web que, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en sesión no jurisdiccional, había analizado el modo de aplicar la STJUE de 22 de febrero de 2024 (asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22) sobre personal indefinido no fijo, a los múltiples recursos pendientes de resolución.

Y con el deseo de llevar a cabo su correcta interpretación, y ante la existencia de importantes dudas acerca de su alcance en determinados aspectos, la Sala había acordado iniciar las actuaciones a fin de formular una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En especial, para resolver las dudas acerca del modo en que compatibilizar la doctrina acuñada por la citada sentencia con las normas relativas al acceso al empleo público (incluyendo a los nacionales de los Estados miembros), así como con las reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Recordamos en este punto, la última resolución que el Tribunal Supremo había dictado poco antes de la Sentencia de 22 de febrero del Tribunal Europeo, contraria precisamente a dicho reconocimiento de la fijeza: ATS de 6 de febrero de 2024, rec. 1823/2023, que inadmite un recurso de casación en los siguientes términos: “es jurisprudencia reiterada la que determina que las consecuencias que acarrea en el contrato de trabajo las irregularidades cometidas por la Administración, bien en el momento de su celebración, bien a lo largo del desarrollo del mismo suponen que el trabajador adquiere la condición de indefinido no fijo, pero no la fijeza. Así las STS 21/1/1998, Rec 315/97; 11/4/2006, Rec 1262/04; 14/12/2009, Rec 1654/09; 11/2/2021, Rec 17/20 y 16/3/2021, Rec 109/21. En las mismas se establece que las irregularidades en la contratación temporal de las Administraciones Públicas no determinan la adquisición de la condición de fijeza, porque ello supondría la vulneración de las normas con relevancia constitucional que garantizan los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso al empleo público, siendo el reconocimiento de la condición de indefinido no fijo el que corresponde. Además, a partir de la STS 28/06/2021, R. 3263/2019, para la aplicación de la STJUE de 3 de junio de 2021, Asunto C-726/19, que apuesta claramente por reconocer el carácter indefinido no fijo de la relación – y no la fijeza laboral – a los empleados de las administraciones públicas que hayan estado sujetos a una relación temporal superior a tres años, en los términos que establece dicha resolución, y que ha sido reiterada por numerosas sentencias, así las SSTS 03/12/2021, R. 1069/2019, 4840/2018, 1891/2019 y 1921/2019, entre otras muchas”.

III- Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de abril: No a la fijeza

Estas Sentencias son relevantes porque se han planteado en los asuntos en los que se elevaron las cuestiones prejudiciales.

Son 3 casos distintos: el primero, de una trabajadora de la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, que encadenó desde diciembre de 1998 contratos temporales con la misma categoría, y solicitaba que se le reconociera la fijeza, o subsidiariamente, la condición de indefinido no fijo. Esta sentencia ha sido estimada parcialmente, solo reconociendo el carácter indefinido no fijo de la relación laboral con antigüedad desde noviembre de 2010.

El segundo, el de un trabajador de la UNED, que ya tenía la categoría de indefinido no fijo y reclamaba que se le considerase personal laboral fijo, que ha sido desestimada íntegramente.

Y el tercero, el de una trabajadora de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, que solicitaba que se le declarase fija de plantilla y el abono de una indemnización equivalente a la de despido, tras 27 años encadenando diferentes contratos con la citada administración; la sentencia ha sido íntegramente desestimatoria.

La primera sentencia cuenta con otros 3 votos particulares.

La segunda con 2 votos particulares

Y la tercera cuenta con 3 votos particulares.

El TSJ de Madrid entiende que no puede reconocer la fijeza, porque ello choca frontalmente con los principios constitucionales de acceso al empleo público.

Concretamente, el TSJ de Madrid razona que, en la cuestión que se planteó al TJUE, éste concluyó que la fijeza podría ser un remedio eficaz, pero no impuso tal medida, y reconocer la fijeza, supone vulnerar los artículos 23.2 y 103.3 de nuestra Constitución sobre igualdad mérito y capacidad.

En el primero de los casos comentados, la trabajadora de la Agencia Madrileña, lo que hace el TSJ de Madrid es reconocer la condición de indefinida no fija a la trabajadora de la Agencia Madrileña, al apreciar fraude de ley en la contratación, por haber excedido su último contrato, de los 3 años de plazo máximo en el que debe ejecutarse las ofertas de empleo público.

El segundo de los asuntos, considera el TSJ que no puede reconocerle la fijeza porque se vulnerarían los principios de igualdad mérito y capacidad, ni tampoco cabe la pretensión de acceso a su plaza por concurso, porque no existe tal previsión normativa.

Y el tercero de los casos, el de la trabajadora de la Consejería de Presidencia, rechaza el TSJ reconocerle la fijeza, y también rechaza la pretensión indemnizatoria que reclamaba, por los mismos argumentos, y, además, respecto a la pretensión indemnizatoria, mantiene que no se ha visto perjudicada pues ha mantenido su plaza durante años y no hay daño concreto acreditado.

Los votos particulares de los tres asuntos, entre los que se incluyen el de la Presidenta de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, van en la misma línea: nos encontramos ante contratos de duración anormalmente larga, razonan también que la Administración incumple la cláusula quinta del Acuerdo Marco anexo a la directiva 1999/70/CE. Y dado que no existen medidas adecuadas para sancionar ese incumplimiento, se debería haber reconocido la fijeza de los tres trabajadores.

Las sentencias dictadas por el TSJ de Madrid son recurribles en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, quien habrá de dilucidar la cuestión entre los planteamientos opuestos del fallo de las sentencias y los votos particulares emitidos, conjugando todo ello, con la respuesta a la cuestión prejudicial que el propio Supremo anunció en marzo que plantearía al TJUE.

IV.-¿Cabe hacer alguna aplicación analógica a otros supuestos, como a la posible fijeza funcionarios interinos?

Las cuestiones prejudiciales que el TJUE resuelve, y las sentencias que por el TSJ se han dictado, parten de la Sala de lo Social, esto es, de personal laboral. Lo que el Tribunal Supremo ha venido diciendo hasta el momento es que, no es posible asimilar el régimen de los funcionarios al del personal laboral.

Es cierto que la directiva no distingue entre laborales, interinos o estatutarios, cuando se refiere a fraude o abuso de los trabajadores temporales al servicio de la Administración, pero al respecto de los funcionarios interinos y la jurisdicción contenciosa, resulta más prudente esperar a la resolución de las cuestiones prejudiciales planteadas por ejemplo, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de Barcelona, y cuya Sentencia por el TJUE se ha anunciado para el próximo 13 de junio.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Detalles de contacto
Antonio_Benitez