¿Cuáles son los requisitos para abrir una farmacia?

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I. ¿Qué son las oficinas de farmacia?

Las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios en los que se dispensan los medicamentos a los pacientes o usuarios -aconsejando e informando sobre su utilización-; se elaboran las fórmulas magistrales y los preparados oficinales; y se colabora con los pacientes y con las Administraciones públicas en el uso racional del medicamento y en diferentes servicios sanitarios de interés general. Desde la regulación de estos establecimientos se hace necesario cumplir con determinados requisitos para abrir una farmacia, los cuales se explicarán a continuación.

II. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de las oficinas de farmacias?

De conformidad con lo previsto en la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia (en lo sucesivo Ley de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia), las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas, en las que el farmacéutico titular-propietario de las mismas, asistido, en su caso, por ayudantes o auxiliares, deberá prestar servicios básicos a la población, considerándose este uno de los requisitos para abrir una farmacia.

III. ¿Cuáles son los servicios que se prestan en una oficina de farmacia?

Los servicios que se prestan a través de una oficina de farmacia son los siguientes:

  1. La adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios.
  2. La vigilancia, control y custodia de las recetas médicas dispensadas.
  3. La garantía de la atención farmacéutica a los núcleos de población en los que no existan oficinas de farmacia.
  4. La elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficiales, en los casos y según los procedimientos y controles establecidos.
  5. La información y el seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los pacientes.
  6. La colaboración en el control del uso individualizado de los medicamentos, a fin de detectar las reacciones adversas que puedan producirse y notificarlas a los organismos responsables de la farmacovigilancia.
  7. La colaboración en los programas que promuevan las Administraciones sanitarias sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica y de la atención sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria.
  8. La colaboración con la Administración sanitaria en la formación e información dirigidas al resto de profesionales sanitarios y usuarios sobre el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
  9. La actuación coordinada con las estructuras asistenciales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
  10. La colaboración en la docencia para la obtención del título de Licenciado en Farmacia, de acuerdo con lo previsto en las Directivas Comunitarias, y en la normativa estatal y de las Universidades por las que se establecen los correspondientes planes de estudio en cada una de ellas.

IV. ¿Cuáles son los requisitos para abrir una farmacia?

Los requisitos para abrir una farmacia van desde poseer el título de Licenciado o Graduado en Farmacia, expedido por una Universidad española, debiendo el farmacéutico titular encontrarse colegiado en el Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente a la provincia en la que se establecerá la farmacia. No obstante, existen otros requisitos para abrir una farmacia, los cuales pueden ser analizados tomando en consideración los siguientes aspectos:

1.- La planificación farmacéutica como uno de los requisitos para abrir una oficina de farmacia.

La planificación farmacéutica como uno de los requisitos para abrir una oficina de farmacia, consiste precisamente en establecer las oficinas de farmacia en atención a los siguientes criterios:

  • Densidad demográfica.
  • Características geográficas.
  • Dispersión de la población, con vistas a garantizar la accesibilidad y calidad en el servicio y la suficiencia en el suministro de medicamentos, según las necesidades sanitarias en cada territorio.

En tal sentido, la ordenación territorial de estos establecimientos se efectuará por:

– Módulos de población, el cual como mínimo, será con carácter general, de 2.800 habitantes por establecimiento (efectuándose este cómputo con base en el Padrón Municipal vigente, sin perjuicio de los elementos correctores que, en razón de las diferentes circunstancias demográficas, se introduzcan por las Comunidades Autónomas).

Siendo así, las Comunidades Autónomas, en función de la concentración de la población, podrán establecer módulos de población superiores, con un límite de 4.000 habitantes por oficina de farmacia. En todo caso, una vez superadas estas proporciones, podrá establecerse una nueva oficina de farmacia por fracción superior a 2.000 habitantes.

Sin embargo, las Comunidades Autónomas podrán establecer módulos de población inferiores para las zonas rurales, turísticas, de montaña, o aquéllas en las que, en función de sus características geográficas, demográficas o sanitarias, no fuese posible la atención farmacéutica aplicando los criterios generales.

– Distancias entre oficinas de farmacia. Dentro de los requisitos para abrir una oficina de farmacia, la distancia mínima entre oficinas de farmacia juega un papel importante, teniendo en cuenta criterios geográficos y de dispersión de la población que, con carácter general, será de 250 metros.

No obstante, las Comunidades Autónomas, en función de la concentración de la población, podrán autorizar distancias menores entre las mismas; asimismo, podrán establecer limitaciones a la instalación de oficinas de farmacia en la proximidad de los centros sanitarios.

2.- Las Autorizaciones administrativas como otro de los requisitos para abrir una oficina de farmacia.

Corresponde a las Comunidades Autónomas la tramitación y resolución de los expedientes de autorización de apertura de las oficinas de farmacia.

La autorización de nuevas oficinas de farmacia se tramitará con arreglo a los principios de publicidad y transparencia, previo el procedimiento específico que establezcan las Comunidades Autónomas, en el que se podrán prever la exigencia de fianzas o garantías que -sin perjuicio del respeto a la seguridad jurídica y la correcta tramitación de los procedimientos- aseguran un adecuado desarrollo, en tiempo y forma, de las actuaciones.

3.- La presencia y actuación profesional como parte de los requisitos para abrir una oficina de farmacia.

La presencia y actuación profesional de un farmacéutico es condición y uno de los requisitos inexcusables para la dispensación al público de medicamentos, quien, sin perjuicio de la actuación del adjunto, será el responsable de garantizar el servicio a los usuarios. En este caso, la colaboración de ayudantes o auxiliares no excusa la actuación del farmacéutico en la oficina de farmacia, mientras permanezca abierta al público, ni excluye su responsabilidad profesional.

4.- Características del local como uno de los requisitos para abrir una oficina de farmacia.

Dentro de los requisitos para abrir una oficina de farmacia, las instalaciones o locales donde funcionarán las mismas deberán cumplir con ciertos parámetros, dentro de los cuales se pueden mencionar:

  • Los locales deben tener acceso libre, directo y permanente a una vía pública.
  • Deberán contar, como mínimo, con una superficie útil en una o más plantas equivalente a 60 metros cuadrados.
  • En cuanto a la distribución, el interior de la farmacia debe contar con: una zona de dispensación de medicamentos; una zona de almacenamiento; una zona de consulta; y una zona de preparación de fórmulas.
  • Debe contar con sistemas de extinción de incendios.
  • Debe indicarse el horario de apertura y el nombre de la farmacia.

Como se ha podido observar en España se debe cumplir con una serie de requisitos para abrir una farmacia¸ por lo que es una tarea que requiere del asesoramiento de expertos en la materia para poder llevar a cabo esta actividad.

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Antonio_Benitez