El Código Geoespacial es un compendio de normativas legales nacionales, internacionales y europeas relevantes para los sectores de Cartografía e Información Geográfica, entre otros. Se encuentra en la Biblioteca de Códigos electrónicos del Boletín Oficial del Estado (BOE) e incluye principalmente leyes y decretos publicados oficialmente por el BOE. Aunque no abarca normativas de otros boletines oficiales, proporciona análisis normativos que hacen referencia a la normativa europea o internacional relacionada, siempre que esté publicada en el BOE. Por ejemplo, la Ley 14/2010 hace referencia a la normativa europea sobre infraestructuras de información espacial en su análisis normativo.
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1. ¿Qué es el Código Geoespacial?
El Código Geoespacial es un compendio de las principales normas legales y reglamentarias, nacionales, internacionales y europeas, de interés para los sectores de la Cartografía e Información Geográfica, la Topografía, la Abogacía, el Notariado, el Catastro Inmobiliario, el Registro de la Propiedad y, actualmente, el “Espacio Ultraterrestre”. Se incluye en la Biblioteca de Códigos electrónicos del Boletín Oficial del Estado (BOE).
Las normas incluidas son las publicadas oficialmente por el BOE, principalmente con rango de Ley o Real Decreto. De este modo, no se compendian las normas recogidas en otros boletines o diarios oficiales, como los autonómicos, el Boletín Oficial de la Defensa o el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, mediante al análisis normativo que se incluye en cada norma compendiada en el Código Geoespacial, se hace referencia a la normativa europea o internacional que tiene relación con la norma y siempre que se haya publicado en el BOE.
Por ejemplo, la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, promulgada como resultado de la trasposición de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire), hace referencia a la normativa europea en el apartado de análisis normativo que se recoge en la pestaña de “Análisis”.
2. ¿Por qué se ha ampliado el Código Geoespacial al “Espacio Ultraterrestre”?
El Código Geoespacial se ha ampliado para compendiar la normativa sobre “Espacio Ultraterrestre” una vez que el pasado marzo de 2023 se constituyó la Agencia Espacial Española (AEE) mediante el Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo y en su Estatuto se estableció su competencia para “proponer, junto con los departamentos ministeriales competentes, un marco regulatorio adecuado para la actividad espacial en su conjunto, y en particular, elaborar una propuesta de anteproyecto de Ley del Espacio” (art. 5.x) del Estatuto de la AEE).
La necesidad de establecer ese nuevo marco regulatorio para la actividad espacial plantea, en primer término, la importancia de conocer la regulación legal vigente a escala internacional y nacional en materia espacial. A ello se suma la dificultad, por no ser fácilmente accesible, de conocer el Derecho Espacial vigente aplicable a las actividades y actores del Nuevo Espacio o más conocido como “New Space”.
Con el ánimo de ayudar a conocer la normativa espacial existente en España y de facilitar su acceso, el autor del Código Geoespacial ha propuesto su ampliación mediante una séptima dimensión referida al “Espacio Ultraterrestre”. En ella se han analizado, sistematizado y consolidado por el BOE las disposiciones con carácter normativo y vigentes en España.
3. ¿Cuál es la perspectiva legislativa del Código Geoespacial en Espacio Ultraterrestre?
Desde la perspectiva legislativa, el Espacio Ultraterrestre combina territorialidad a la par que internacionalidad, así como antigüedad y novedad.
Esa internacionalidad se ha plasmado en que en este Código Geoespacial se han podido consolidar los Tratados Internacionales más relevantes, como el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de 27 de enero de 1967; el Acuerdo sobre el salvamento, la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, de 22 de abril de 1968, y el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 12 de noviembre de 1974.
4. ¿Cuál es el valor añadido del Código Geoespacial?
El valor añadido y el interés objetivo del Código Geoespacial reside en la relevancia de los contenidos normativos que sistematiza a partir de un enfoque transversal y multidisciplinar, así como en identificar las necesidades prácticas de los sectores técnicos y jurídicos interesados.
Como se destaca en la Nota de Autor, “Este Código Geoespacial mediante la sistematización normativa de los aspectos técnicos y jurídicos importantes para la geoinformación ofrece una aportación de valor añadido para la Academia y la Industria, particularmente al proporcionar una visión normativa amplia y de conjunto, multidisciplinar por incluir base técnica y jurídica a la vez, sobre las regulaciones vigentes o aplicables a la geoinformación o con una componente geoespacial que comprende desde los datos y servicios propiamente terrestres hasta el espacio exterior y la utilización de datos obtenidos desde fuera de la Tierra y para servicio en la Tierra”.
5. ¿Cuáles han sido las claves de esta ampliación al “Espacio Ultraterrestre”?
1) Estudio de las normas vigentes en Derecho Espacial
En primer término, la ampliación al “Espacio Ultraterrestre” se ha centrado en el estudio de las normas vigentes para lograr una sistematización normativa de la regulación espacial que se encuentra recogida en Tratados internacionales aprobados en el ámbito de las Naciones Unidas, y que datan de las últimas tres décadas del Siglo XX, así como en leyes o disposiciones españolas igualmente aprobadas hace más de cincuenta años.
2) Esfuerzo de consolidación por el BOE
En segundo lugar, el esfuerzo de consolidación por parte del equipo de Textos Legales y Consolidación del BOE ha sido muy relevante. Consolidar una norma no sólo es transformar su formato del papel o soportes escaneados a texto accesible a través de Internet.
El riguroso trabajo de consolidación normativa que realiza el BOE implica dotar a la norma de un índice hiperenlazado que alcanza no sólo los niveles de título o capítulo, sino también el de cada artículo. Incluye la metodología de las diversas versiones oficiales del texto legal, así como las pestañas de texto completo, sólo texto, índice y análisis.
En el análisis se recoge el específico rango de cada norma, la fecha de disposición, la fecha de publicación y la fecha de entrada en vigor. Además, se informa de las referencias anteriores, respecto de normas que deroga, modifica, se dicta en conformidad o se cita en cada norma consolidada, y se referencian las materias con las que guarda relación.
Este importante trabajo que realiza el BOE a través de cada Código Electrónico permite contener las compilaciones de las principales normas vigentes del ordenamiento jurídico, permanentemente actualizadas, presentadas por ramas del Derecho. Y se complementan con un sistema de alertas de actualización cuya suscripción se puede realizar a través de los servicios de Mi BOE.
3) Carácter normativo de cada disposición
En tercer término, la determinación del carácter normativo de cada disposición que ha sido incluida en el Código Geoespacial ha supuesto un pormenorizado estudio. La sistematización de las normas vigentes en el Derecho Espacial español ha permitido consolidar diversos tratados internacionales, lo cual ha supuesto atender a normas que trascienden nuestras fronteras pero son aplicables en España y publicadas en el BOE.
No obstante, al carecer de carácter normativo no se han podido consolidar normas como la Orden PCM/945/2022, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo por el que se inicia el procedimiento para la determinación de la sede física de la Agencia Espacial Española, o la Orden TER/947/2022, de 4 de octubre, por la que se publica el informe de la Comisión consultiva para la determinación de la sede de la futura Agencia Espacial Española y acuerdo de apertura del plazo de presentación de candidaturas.
Igualmente, no se han podido consolidar normas que se encuentran derogadas como la Ley 47/1963, de 8 de julio, por la que se crea la Comisión Nacional de Investigación del Espacio, derogada en virtud de la disposición adicional sexta de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (actualmente también derogada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación). Tampoco se ha consolidado el más reciente Real Decreto 452/2022, de 15 de junio, por el que se crea y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo del Espacio. La razón principal ha sido que este Real Decreto estableció en su art. 6 que “a partir del momento de la constitución de la Agencia Espacial Española, se producirá la extinción del Consejo del Espacio”. Más en particular, en el BOE de 8 de marzo de 2023 se publicó el Real Decreto 158/2023, por el que se aprobó el ya citado Estatuto de la Agencia Estatal “Agencia Espacial Española”, norma que sí se ha consolidado, y que derogó expresamente el referido Real Decreto 452/2022, con efectos desde la entrada en funcionamiento de la Agencia Espacial Española. La Agencia Espacial Española entró en funcionamiento el 20 de abril de 2023, con la constitución de su Consejo Rector.
La Ley 153/1964, de 16 de diciembre, sobre servidumbres relativas a las instalaciones para la investigación y utilización del espacio exterior, ha planteado dudas sobre su consolidación, dado el tiempo transcurrido desde su aprobación y la ausencia de referencias normativas posteriores en ninguna publicación en el BOE posterior al año 1970. De momento se ha decidido no consolidarla. Sin embargo, se han planteado cuestiones sobre la efectividad actual de esta Ley en cuanto a servidumbres relativas a instalaciones para la investigación y utilización del espacio exterior, ya que precisamente su antigüedad ha generado dudas prácticas en ciertos linderos y otras afecciones dominicales inscritas o no registralmente. Al no quedar expresamente derogada, su objeto tiene plena vigencia práctica, pues implica que “Los terrenos, construcciones e instalaciones, así como determinadas actividades que se efectúen en lugares que circunden las Estaciones que sirven de ayuda para la investigación y utilización del espacio exterior, estarán sujetas a las servidumbres de orden público que sean necesarias para el eficaz funcionamiento de aquéllas”.
4) Preparación del marco legal para futuras regulaciones espaciales
En cuarto lugar, la sistematización llevada a cabo en el Código Geoespacial ha tenido presente la preparación del marco legal vigente y existente ante futuras regulaciones en el sector espacial en España, que tanto lo demanda.
La aproximación a la actual evolución jurídica y legal que experimenta la normativa del fenómeno “New Space” permite una mejor comprensión de qué sea el Nuevo Espacio, concepto que alcanza a la novedosa dimensión de la exploración y utilización del espacio exterior, así como a identificar desde la perspectiva jurídica la dinámica del Derecho aplicable a las nuevas actividades, interlocutores y misiones espaciales.
A fin de favorecer una mejor comprensión jurídica y una visión de conjunto de los aspectos legales por parte de los actores privados y públicos del sector espacial, el Código Geoespacial ha sistematizado la regulación de la normativa internacional y nacional vigente, aunque naciera principalmente en el contexto del denominado “Viejo Espacio”.
En particular, el New Space precisa clarificar las actuales normativas aplicables para ofrecer una mejor cobertura legal y mayor seguridad jurídica a las actividades de los operadores espaciales y sus misiones ultraterrestres. Por ello, el Código Geoespacial presta atención a la importante necesidad de facilitar el acceso las principales normas regulatorias de la actividad espacial. De este modo, se podrá evitar la inseguridad jurídica derivada de su ignorancia o incumplimiento.
Asimismo, en la actualidad legislativa el Código Geoespacial podría contribuir al mandato recibido por la Agencia Espacial Española en virtud de sus Estatutos vigentes de proponer ese marco regulatorio adecuado para la actividad espacial en su conjunto, que se traducirá más en concreto en la elaboración de un anteproyecto de “Ley del Espacio”, que quizá podría denominarse “Ley de Actividades espaciales” como han hecho la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea que han aprobado leyes con dicho objeto.
6. ¿Qué estructura tiene la regulación del “Espacio Ultraterrestre”?
La estructura de la regulación del “Espacio Ultraterrestre” en el Código Geoespacial se ha concretado en 1) la actividad espacial, como el Registro de Objetos Espaciales, las alertas espaciales o las servidumbres de infraestructuras espaciales, 2) la defensa nacional, como el nuevo Ejército del Aire y del Espacio y 3) la Agencia Espacial Española.
Como se expone en la Nota de Autor, explicativa de la sistemática del Código Geoespacial, “Hemos decidido prestar particular atención al ámbito normativo espacial ultraterrestre y la estructura normativa vigente, con el ánimo de sistematizarlo con la visión de presente y futuro puesta en tres facetas relevantes: la actividad espacial, la Defensa nacional y la Organización Institucional. La actividad espacial alcanza la regulación de Alertas Espaciales, Espacio Exterior, el Registro de Objetos Espaciales de España y las servidumbres relativas a las instalaciones para la investigación y utilización del espacio exterior. La Defensa nacional comprende el amplio ámbito competencial del Ejército del Aire y del Espacio, sin perjuicio de futuras adiciones. Y la Organización Institucional se centra en el Estatuto de la Agencia Espacial Española, una vez extinguidas instituciones como la Comisión Nacional de Investigación del Espacio y el Consejo del Espacio.”
En espera de poder avanzar en la inclusión del resto de Tratados Internacionales y normas sobre el Espacio Exterior, su contenido normativo ofrece un enfoque de aspectos espaciales relevantes: la responsabilidad de los Estados y la autorización de las actividades nacionales en el espacio exterior, la responsabilidad del estado y seguro de responsabilidad civil, el registro internacional y nacional de objetos lanzados al espacio y la aplicación del derecho internacional no vinculante en el Derecho Espacial Nacional y la sostenibilidad a largo plazo de las actividades espaciales.
7. ¿Qué normas se han consolidado en el Código Geospacial?
En la actividad espacial se han consolidado las siguientes normas, sin perjuicio de las que se puedan aprobar en el futuro: