Avances en la protección de alertadores en Europa - FIBGAR

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Avances en la protección de alertadores en Europa

En honor al Día mundial de las personas que alertan sobre la corrupción, queremos enfatizar la importancia de los ciudadanos y ciudadanas responsables que, a pesar del riesgo, optan por cumplir con sus deberes cívicos en defensa de la transparencia, la responsabilidad y la rendición de cuentas.

Las personas alertadoras son actores importantes en los esfuerzos nacionales y europeos por detectar, investigar y atajar la corrupción: sus revelaciones han sacado a la luz irregularidades en organizaciones públicas y privadas. Al ejercer su libertad de expresión, protegida por el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, contribuyen a hacer cumplir las leyes nacionales y europeas.

Es fundamental asegurarles una protección adecuada para que no sufran represalias personales, profesionales o legales, en detrimento de las libertades y derechos fundamentales propias y de sus familias.

Por ello, en diciembre de 2019 entró en vigor la la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la “Protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que ha marcado un antes y un después en una materia caracterizada hasta por la presencia de regulaciones nacionales deficitarias y fragmentarias, estableciendo normas mínimas de protección.

El plazo para la transposición del texto en los ordenamientos internos se venció el 17 de diciembre de 2021. A pesar de muchos retrasos, casi todos los Estados miembros de la UE han aprobado leyes para incorporar la Directiva a su legislación nacional.

En mayo de 2024, con la adopción por parte de Polonia y Estonia de las últimas leyes de transposición, a la fecha todos los Estados miembros de la UE han incorporado la Directiva a su legislación nacional, lo que significa que las nuevas normas ya están plenamente vigentes en toda la Unión Europea.

Por su parte España adoptó la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que comparte la doble finalidad de la Directiva: la protección de la legalidad y de las personas que informan sobre sus incumplimientos. Al igual que la Directiva (UE) 1937/2019, la la Ley de transposición en el caso de España no extiende su protección con carácter general a toda persona que denuncie un ilícito, sino que es necesario que exista un vínculo de naturaleza laboral o profesional (entendido éste en sentido amplio).

Por otro lado, en abril de 2024, la Comisión Europea ha lanzado dos herramientas de denuncia para la Ley de Servicios Digitales (DSA) y la Ley de Mercados Digitales (DMA).

Estas herramientas permitirán a los particulares facilitar, sin temor a represalias, información que permita identificar y descubrir prácticas perjudiciales de las plataformas en línea muy grandes o los motores de búsqueda designados con arreglo a la DSA, o cualquier violación de las obligaciones de los guardianes con arreglo a la DMA.

Las personas que quieran alertar pueden facilitar la información pertinente de forma anónima o no, en cualquiera de las lenguas oficiales de la UE y en cualquier formato pertinente (por ejemplo, informes, memorandos, intercambios de correo electrónico, métricas de datos, investigaciones internas, decisiones o cualquier circunstancia pertinente).

Por último, es importante señalar que la Unión Europea sigue comprometida en la lucha contra la corrupción y sigue avanzando para conseguir dicho fin con medidascomo la la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Se trata de la primera ley a nivel de la UE que reúne en un solo acto jurídico normas sobre corrupción en los sectores público y privado.

El art. 22 de la propuesta presentada en 2023 por la Comisión Europa hace referencia explícita a la necesidad de proteger quienes alerten sobre las infracciones penales o colaboren en su investigación y hace hincapié en la necesidad de  “adoptar las medidas necesarias para garantizar que lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/1937 sea aplicable a la denuncia de las infracciones penales contempladas en los artículos 7 a 14 y a la protección de quienes las denuncien” y “garantizar el apoyo y la asistencia necesarios a lo largo del proceso penal a quienes denuncien las infracciones penales contempladas en la presente Directiva y que aporten pruebas o cooperen de otro modo en la investigación, el procesamiento o el enjuiciamiento de tales infracciones reciban la protección”.

En febrero la Eurocámara fijó su posición negociadora. El Informe sobre la propuesta emitido por la relatora de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento europeo, la eurodiputada Ramona Strugariu, emitido en febrero de 2024, ha propuesto la inclusión de un apartado bis dirigido a instar a los Estados miembros a establecer“mecanismos de denuncia adecuados que permitan a las personas divulgar de forma anónima información relacionada con las infracciones penales incluidas en la presente Directiva”.

El pasado 14 de junio se alcanzó en un Consejo de ministros europeos de Justicia. Sin embargo, en el texto aprobado por el Consejo desparece el articulo dedicado a la protección de alertadores, que solamente se encuentra mencionada en el Preámbulo de la propuesta.

Sobre la base de la orientación general alcanzada, el Consejo podrá entablar negociaciones con el Parlamento Europeo, a fin de acordar un texto legislativo definitivo. Una vez constituido el nuevo Parlamento Europeo, podrán iniciarse los diálogos interinstitucionales a tres bandas para dar forma definitiva a la directiva.

Alessia Schiavon, Directora FIBGAR

23 de junio de 2024

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