¿En qué consiste una comprobación limitada por Hacienda?

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I. ¿Qué se entiende por comprobación limitada por Hacienda?

En términos generales, se entiende por comprobación limitada al procedimiento mediante el cual la Administración Tributaria, podrá comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria. La comprobación limitada por Hacienda está destinada a verificar que los datos que se han introducido en un modelo tributario (ya presentado) son correctos.

II. ¿Cuáles son las actuaciones que puede efectuar Hacienda en un procedimiento de comprobación limitada?

En un procedimiento de comprobación limitada por Hacienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 136.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en lo sucesivo Ley General Tributaria), únicamente podrá efectuar, las siguientes actuaciones:

  1. Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto.
  2. Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario.
  3. Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.
  4. El examen de la contabilidad se limitará a constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento.
  5. El examen de la contabilidad no impedirá ni limitará la ulterior comprobación de las operaciones a que la misma se refiere en un procedimiento de inspección.
  6. Requerimientos a terceros para que aporten información y documentación justificativa con el objeto de comprobar la veracidad de la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento.

III. ¿Cuándo se podrá iniciar el procedimiento de comprobación limitada por Hacienda?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 163 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, (en lo sucesivo Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria), el procedimiento de comprobación limitada por Hacienda, se podrá iniciar, entre otros, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando en relación con las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por el obligado tributario, se adviertan errores en su contenido o discrepancias entre los datos declarados o justificantes aportados y los elementos de prueba que obren en poder de la Administración tributaria.
  2. Cuando en relación con las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por el obligado tributario proceda comprobar todos o algún elemento de la obligación tributaria.
  3. Cuando de acuerdo con los antecedentes que obren en poder de la Administración, se ponga de manifiesto la obligación de declarar o la realización del hecho imponible o del presupuesto de hecho de una obligación tributaria sin que conste la presentación de la autoliquidación o declaración tributaria.

IV. ¿Cómo se da inicio a un procedimiento de comprobación limitada por Hacienda?

El procedimiento de comprobación limitada se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente. En este caso, el inicio de las actuaciones de comprobación limitada por Hacienda deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza y alcance de las mismas e informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.

Sin embargo, cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta.

V. ¿Cuál es el trámite a seguir para llevar a cabo el procedimiento de comprobación limitada?

Para llevar a cabo el procedimiento de comprobación limitada, el obligado tributario que hubiera sido requerido deberá personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar la documentación y demás elementos solicitados.

Con la salvedad que, las actuaciones de comprobación limitada por Hacienda, relativas al análisis de la contabilidad deberán practicarse en el lugar donde legalmente deban hallarse los libros de contabilidad o documentos, es decir, en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe, salvo que aquel consienta su examen en las oficinas públicas. No obstante, la Administración tributaria podrá analizar en sus oficinas las copias de la contabilidad en cualquier soporte.

Seguidamente y con carácter previo a la resolución, la Administración deberá notificar al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que, en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta, alegue lo que convenga a su derecho. En este caso, se podrá prescindir del trámite de alegaciones cuando la resolución contenga manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada.

VI. Formas de terminación del procedimiento de comprobación limitada

El procedimiento de comprobación limitada por Hacienda terminará de alguna de las siguientes formas:

1.- Por resolución expresa de la Administración tributaria, que es la forma común de terminación de los procedimientos tributarios, la cual deberá contener, al menos:

  • Obligación tributaria o elementos de la misma y ámbito temporal objeto de la comprobación.
  • Especificación de las actuaciones concretas realizadas.
  • Relación de hechos y fundamentos de derecho que motiven la resolución.
  • Liquidación provisional o, en su caso, manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada.

2.- Por caducidad, una vez transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya notificado resolución expresa, sin que ello impida que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.

3.- Por el inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada por Hacienda.

VII. ¿Cuáles son los efectos de la regulación practicada en el procedimiento de comprobación limitada?

De conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley General Tributaria, una vez dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración Tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado al que se refiere el párrafo a) del apartado 2 del artículo 139 de la Ley General Tributaria (obligación tributaria o elementos de la misma y ámbito temporal objeto de la comprobación), salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución.

Asimismo, cuando los hechos y los elementos determinantes de la deuda tributaria sobre los cuales el obligado tributario o su representante hayan prestado conformidad expresa, no podrán ser impugnados salvo que pruebe que incurrió en error de hecho.

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Antonio_Benitez