JUICIOS PARALELOS VS LIBERTAD DE EXPRESIÓN

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JUICIOS PARALELOS VS LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Según la RAE, el término «juicio paralelo» hace referencia a un «proceso público de enjuiciamiento realizado por los medios de comunicación sobre un asunto que está siendo conocido por los tribunales».


Es decir, hace alusión a la capacidad que tiene la prensa de influir con su trabajo en la opinión pública, llegando incluso a anticiparse el enjuiciamiento y fallo de una persona inmersa en un procedimiento penal.

Este concepto lleva yendo de la mano de los procedimientos judiciales mediáticos que se incoan en nuestro país desde hace décadas —recuérdese a Dolores Vázquez en el caso Rocío Wanninkhof— y tiene como protagonista a la actividad periodística que desempeñan los medios de comunicación a la hora de cubrir dichos sucesos.

Tal es el interés público de algunos procesos —el caso Asunta, el caso Begoña Gómez o el caso Dani Alves— que también la opinión pública se extralimita, formándose un juicio de culpabilidad contra las personas investigadas, sin haberse emitido un fallo en sentencia firme.

Rocio Hevia Aza es abogada, especialista en Derecho Penal y delitos económicos

Se incorpora al Bufete Mas y Calvet en 2024.

En definitiva, la tarea de mayor complejidad e importancia le corresponde a los jueces y Tribunales, pues son los encargados de asegurarse de que los juicios paralelos no interfieran ni tengan cabida en su potestad e independencia jurisdiccional.

El Bufete Mas y Calvet presta servicios de asesoría jurídica y defensa letrada en todos los ámbitos del Derecho Penal, con un elevado nivel de especialización en Derecho Penal Económico y de la Empresa (delitos económicos, delitos societarios, contra la Administración Pública, contra la Hacienda Pública, etc.), así como en delitos contra el honor, delitos informáticos, dopaje deportivo y otras modalidades penales. Contacte con nosotros si necesita asesoramiento personalizado.

Es necesario recordar que los medios de comunicación también cuentan con una protección constitucional: la libertad de expresión y el derecho de información. Dos derechos fundamentales que amparan su actuar profesional.

El problema aparece cuando este actuar pone en jaque los principios esenciales que deben regir en un procedimiento penal, especialmente, el principio de presunción de inocencia, lo cual se agrava cuando se trata de un supuesto que debe seguirse por el procedimiento del Tribunal del Jurado. Esta circunstancia puede deberse a una falta de objetividad a la hora de informar sobre un procedimiento.

Todo ello nos lleva a plantarnos las siguientes cuestiones:

¿Hasta qué punto la libertad de prensa justifica poner en riesgo la presunción de inocencia?

¿Tienen los juicios paralelos verdaderamente algún tipo de influencia sobre los jueces y Tribunales la hora de emitir un fallo o simplemente estamos ante un concepto metafórico?

Las opiniones son dispares en este sentido y la preocupación por estas cuestiones está a la orden del día.

Así se ha apreciado recientemente en el curso organizado por la Universidad Complutense de Madrid el pasado 9 de julio, “Cuando la noticia cambia la vida de las personas para siempre: el juicio paralelo durante un proceso judicial mediático”, que nos ha dejado opiniones de gran interés para el mundo jurídico, entre ellas, la de grandes personalidades como el Excmo. Sr. Antonio del Moral, Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Nos deja como reflexión novedosa que se posiciona «completamente a favor de los juicios paralelos siempre y cuando sean paralelos», pues considera inadmisible censurar los medios de comunicación estableciendo un filtro al contenido de lo que publican. Entiende que ello no implica que no tengan que cuidar la veracidad de las informaciones que proporcionan, pero refiere que, si este criterio se cuida a rajatabla, «no se podría publicar nada o casi nada, y no sabríamos nada de casos como los ERE».



Sin embargo, también reconoce que en los juicios paralelos «gente inocente sale muy dañada, y es imposible repararla», por lo que se debe evitar que el juicio paralelo influya en el juicio penal, proponiendo dotar a los jueces de instrumentos para evitar que la decisión «esté condicionada por cosas que han sucedido en la sala».

Por tanto, pese a la diversidad de opiniones, es obvio que los juicios paralelos constituyen un fenómeno que realmente existe en la actualidad y que es consecuencia de la libertad de prensa y derecho a la información que deben regir y rigen la actividad periodística. Por esta razón, los medios de comunicación también ostentan capacidad real de generar en la sociedad una presunción de culpabilidad sobre un investigado.

En definitiva, la tarea de mayor complejidad e importancia le corresponde a los jueces y Tribunales, pues son los encargados de asegurarse de que los juicios paralelos no interfieran ni tengan cabida en su potestad e independencia jurisdiccional.

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Elena Marcos