I. ¿Cómo serán sancionadas las infracciones en materia de costas?
Las infracciones en materia de costas, o lo que es lo mismo, toda acción u omisión que sea constitutiva de infracción a la regulación sobre costas llevará consigo la imposición de sanciones administrativas en materia de costas, bajo la figura de multas.
II. ¿Quién ostenta la competencia para la imposición de sanciones administrativas en materia de costas?
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (en lo sucesivo, Reglamento General de Costas), la imposición de sanciones administrativas en materia de costas corresponderá a la Administración General del Estado, estando facultados para ello, con arreglo a los límites que se fijan a continuación, los órganos que a continuación se mencionan:
- Jefe del Servicio Periférico: hasta 60.000 euros.
- Director General: hasta 300.000 euros.
- Ministro: hasta 1.200.000 euros.
- Consejo de Ministros: más de 1.200.000 euros.
Por su parte, las comunidades autónomas podrán imponer multas de hasta 1.200.000 de euros en el ámbito de su competencia de ejecución de la legislación estatal en materia de vertidos industriales y contaminantes mientras que, los alcaldes, en materia de competencia municipal, según la Ley de Costas, podrán imponer multas de hasta 12.000 euros.
Estos órganos serán quienes, una vez advertida la existencia de una posible infracción, y, previas las diligencias oportunas, incoarán al presunto infractor expediente sancionador y le notificarán el pliego de cargos para que aquél formule las alegaciones que estime oportunas, comunicándole seguidamente la resolución.
III. ¿Cuáles son las sanciones administrativas en materia de costas?
De conformidad con lo previsto en la Ley de Costas, toda acción u omisión que sea constitutiva de infracción serán objeto de las siguientes sanciones administrativas en materia de costas, según la clasificación de la infracción de que se trate (grave o leve), a saber:
1.- Para las infracciones graves, las sanciones serán las siguientes:
En primer lugar, multa de hasta 300.000 euros, cuando se trate de:
- La alteración de hitos de los deslindes, la multa será de 1.000 euros por hito afectado.
- La interrupción de los accesos públicos al mar y de la servidumbre de tránsito. En este caso la multa será de entre 1.000 y 5.000 euros por cada día en que el acceso o el tránsito se encuentre interrumpido en función de la naturaleza del tramo de playa en que se cometa la infracción, de acuerdo con los criterios que se desarrollen reglamentariamente.
- Las acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la vida, salud o seguridad de las personas, siempre que no constituyan delito y, en todo caso, el vertido no autorizado de aguas residuales.
En este caso, para la imposición de la multa se tendrán en cuenta los siguientes criterios: la magnitud del riesgo producido, la cuantía de los daños ocasionados y el grado de intencionalidad apreciable en el infractor. La cuantía mínima será de 3.000 euros. En el caso de incumplimiento de las normas de balizamiento marítimo, 300 euros diarios, mientras que en el supuesto de vertidos no autorizados de aguas residuales, el coste del tratamiento de vertido que hubiera sido impuesto, en su caso, para otorgar la autorización.
- La utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para los usos no permitidos por la Ley de Costas. En este supuesto, el beneficio estimado que obtenga el infractor y cuando éste no sea cuantificable, el valor de los daños y perjuicios causados al dominio público y como mínimo 150 euros. En el caso de acampada, 40 euros por metro cuadrado ocupado y día, siendo esta la sanción mínima.
En el caso de estacionamiento o circulación no autorizada de vehículos, entre 50 y 150 euros, en función de los criterios que se establezcan reglamentariamente.
- Las acciones u omisiones que produzcan daños irreparables o de difícil reparación en el dominio público o supongan grave obstáculo al ejercicio de las funciones de la Administración.
En segundo lugar, multa equivalente a 120 euros por metro cuadrado y día, en el caso de ocupación o utilización sin el debido título administrativo del dominio público marítimo-terrestre, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración para la cesación de la conducta abusiva.
En tercer lugar, multa del 50% del valor de las obras e instalaciones cuando estén en dominio público o en la zona de servidumbre de tránsito o de acceso al mar, y del 25% en el resto de la zona de servidumbre de protección, con un mínimo de 300 euros, en los supuestos de: i) Ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-terrestre, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados; ii) La realización de construcciones no autorizadas en las zonas de servidumbre de protección y tránsito y acceso al mar; iii) La realización, sin título administrativo exigible conforme a la Ley de Costas de cualquier tipo de obras o instalaciones en las zonas de servidumbre, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración para la cesación de la conducta abusiva o que, habiéndose notificado la incoación de expediente sancionador, se hubiere persistido en tal conducta.
En tercer lugar, multa equivalente a 20 euros por metro cúbico, en caso de extracción no autorizada de áridos.
En cuarto lugar, multa del 10 por 100 del valor de la transmisión, por incumplimiento de las limitaciones a la propiedad sobre los áridos.
En el caso de la reincidencia, por comisión en el término de dos años, de más de una infracción de carácter leve cuando así haya sido declarado por resolución firme, la multa se obtendrá por la suma de las establecidas para cada una de las infracciones leves, considerando únicamente, en su caso, la reducción de la cuantía hasta la mitad, para la primera de ellas, el haber procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.
En quinto lugar, multa entre 100 y 250 euros, en los supuestos de publicidad no autorizada, cuando la publicidad se realice por medios audiovisuales y entre 50 y 100 euros por metro cuadrado, cuando sea a través de vallas o carteles, de acuerdo con los criterios reglamentarios que se establezcan.
En caso de falseamiento de la información suministrada a la Administración, la multa será de 300 euros, incrementada en el beneficio obtenido por el infractor.
2.- Para las infracciones leves, las sanciones administrativas en materia de costas a aplicarse serán de multa:
- Un mínimo de 50 euros, en el caso del anuncio de actividades a realizar en el dominio público y sus zonas de servidumbre sin el debido título administrativo o en pugna con sus condiciones, calculándose con arreglo a los siguientes criterios: el 25 % del coste del anuncio, cuando se trate de actividades sin el debido título administrativo y, cuando sea en contra de las condiciones establecidas en dicho título, la que se prevea en las cláusulas concesionales.
- En el caso de obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que corresponden a la Administración, la multa mínima, por obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que corresponden a la Administración, será de 300 euros, incrementada en el beneficio obtenido por el infractor.
- En los supuestos de daños al dominio público marítimo-terrestre no constitutivos de infracción grave, la multa será equivalente al valor del daño causado.
- En caso de ocupación o utilización sin título, no constitutiva de infracción grave, la multa será de 20 euros por metro cuadrado y día.
- En los supuestos de cultivos, plantaciones o talas, la multa será de 120 euros por metro cuadrado.
- En los supuestos de incumplimiento de las condiciones del título, la multa será de 200 euros por cada incumplimiento.
- Para el incumplimiento de lo establecido en materia de servidumbre, que no constituya infracción grave la multa será de 150 euros por incumplimiento.
Es importante destacar que la imposición de la multa, cualquiera que sea su cuantía, no excluirá la obligación de entregar a la Administración la totalidad del beneficio obtenido.
IV. ¿Cuáles circunstancias son consideradas como atenuantes en las sanciones administrativas en materia de costas?
Se considerará como circunstancia atenuante en las sanciones administrativa en materia de costas -pudiendo reducirse la cuantía de la multa hasta la mitad- el haber procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción, en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.
V. ¿Cuál es el plazo de prescripción de las sanciones administrativas en materia de costas?
El plazo de prescripción de las sanciones administrativas en materia de costas será de:
- Dos años para las infracciones graves
- Un año para las infracciones leves.
El referido plazo se computa a partir del día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. No obstante, lo antes mencionado, interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si tal procedimiento estuviera paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al infractor.