I. ¿Cómo se puede revisar o recurrir una deuda con Hacienda?
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en lo sucesivo, Ley General Tributaria) establece en su artículo 213 cuáles son los mecanismos en que se puede revisar o recurrir una deuda con Hacienda, al señalar que los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones podrán revisarse y recurrirse, a través de:
1.- Los procedimientos especiales de revisión, como son:
En primer lugar, revisión de actos nulos de pleno derecho.
Procedimiento en el cual podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 217 de la Ley General Tributaria.
Se trata de un procedimiento que puede iniciarse, por acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior jerárquico o a instancia del interesado, teniéndose 1 año como plazo máximo para notificar la resolución expresa desde que se presente la solicitud por el interesado o desde que se le notifique el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento. Si transcurrido dicho plazo no existe resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento iniciado de oficio o la desestimación de la solicitud por silencio administrativo, si el procedimiento se hubiera iniciado a instancia del interesado.
En segundo lugar, declaración de lesividad de actos anulables.
Es otra de las formas como se puede revisar una deuda con Hacienda, es un procedimiento mediante el cual, la Administración tributaria podrá declarar lesivos para el interés público sus actos y resoluciones favorables a los interesados que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, a fin de proceder a su posterior impugnación en vía contencioso-administrativa. Esta declaración no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se notificó el acto administrativo. En este caso, una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo.
En tercer lugar, revocación.
Otra de las formas como se puede revisar una deuda con Hacienda, es la revocación tomando en consideración que la Administración tributaria podrá revocar sus actos en beneficio de los interesados cuando: i. Se estime que infringen manifiestamente la ley; ii. Cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado, o; iii. Cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados.
Se trata de un procedimiento que siempre se iniciará de oficio, y será competente para declararla el órgano que se determine reglamentariamente, que deberá ser distinto del órgano que dictó el acto. En este caso, el plazo máximo para notificar resolución expresa será de seis meses desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento, transcurrido el mismo sin que se hubiera notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.
En cuarto lugar, rectificación de errores.
Además de los mencionados anteriormente, dentro de las formas como se puede revisar una deuda con Hacienda, se encuentra la rectificación de errores, donde el órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho, o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción. Rectificándose en este procedimiento los actos y las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas en los que se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
En este caso se tiene un plazo máximo de 6 meses para notificar resolución expresa, computados desde que se presente la solicitud por el interesado o desde que se le notifique el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa producirá: i. La caducidad del procedimiento iniciado de oficio; ii. La desestimación por silencio administrativo de la solicitud, si el procedimiento se hubiera iniciado a instancia del interesado.
En quinto lugar, evolución de ingresos indebidos.
Es un procedimiento como se puede revisar una deuda con Hacienda, que consiste en el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos, el cual se iniciará de oficio o a instancia del interesado, cuando: i. Se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones; ii. La cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación; iii. Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
2.- El recurso de reposición.
Dentro de las formas de cómo se puede revisar o recurrir una deuda con Hacienda, el recurso de reposición se encuentra dentro de los mecanismos como se puede recurrir una deuda con Hacienda. En este caso los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición, el cual deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa, toda vez que, si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.
Para interponer este recurso se tiene un plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Siendo competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que dictó el acto recurrido. Teniendo a su vez un plazo máximo para notificar la resolución de un mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación procedente.
2.- Las reclamaciones económico-administrativas.
Las reclamaciones económico-administrativas son otra forma como se puede recurrir una deuda con Hacienda, siempre que dicha reclamación verse sobre las siguientes materias:
- La aplicación de los tributos del Estado o de los recargos establecidos sobre ellos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
- Cualquier otra que se establezca por precepto legal del Estado expreso.
Sobre esta forma como se puede recurrir una deuda con Hacienda, es importante mencionar que, no se admitirán reclamaciones económico-administrativas respecto de los siguientes actos:
- Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral o pongan fin a dicha vía.
- Los dictados en procedimientos en los que esté reservada al Ministro de Economía y Hacienda o al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos la resolución que ultime la vía administrativa.
- Los dictados en virtud de una ley del Estado que los excluya de reclamación económico-administrativa.
Se trata pues de una vía de impugnación cuyo conocimiento corresponderá con exclusividad a los órganos económico-administrativos, que actuarán con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. En ese sentido, en el ámbito de competencias del Estado, son órganos económico-administrativos: i. El Tribunal Económico-Administrativo Central; ii. Los tribunales económico-administrativos regionales y locales. Teniendo además la consideración de órgano económico-administrativo la Sala Especial para la Unificación de Doctrina.
II. ¿Quiénes tienen la capacidad para solicitar que se revise o para recurrir una deuda con Hacienda?
Dentro de los aspectos a considerar en cuanto a la forma como se puede revisar o recurrir una deuda con Hacienda, es importante mencionar quienes tienen la capacidad para solicitar que se revise o para recurrir una deuda con Hacienda, en ese sentido, de conformidad con lo previsto en la Ley General Tributaria, podemos mencionar que, tendrán la capacidad de obrar en el orden tributario, además de las personas que la tengan conforme a derecho, los menores de edad y los incapacitados en las relaciones tributarias derivadas de las actividades cuyo ejercicio les esté permitido por el ordenamiento jurídico sin asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela, curatela o defensa judicial.
En este caso, pudiendo actuar mediante representantes legales aquellas personas que no tengan capacidad de obrar y aquellas que aun teniéndola decidan optar acreditarse tal representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente.
III. ¿Cómo se inicia el procedimiento como se puede revisar o recurrir una deuda con Hacienda?
A los fines de saber la forma como se lleva a cabo el inicio del procedimiento como se puede revisar o recurrir una deuda con Hacienda, se debe tomar en consideración lo previsto en la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
IV. Aspectos característicos de las resoluciones en los procedimientos de revisión o impugnación de deudas con Hacienda
Las resoluciones de los procedimientos especiales de revisión, recursos y reclamaciones de deudas con Hacienda, regulados en la Ley General Tributaria, deberán ser motivadas, con sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho. Asimismo, deberán motivarse los actos dictados en estos procedimientos relativos a las siguientes cuestiones:
- La inadmisión de escritos de cualquier clase presentados por los interesados.
- La suspensión de la ejecución de los actos impugnados, la denegación de la suspensión y la inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión.
- La abstención de oficio para conocer o seguir conociendo del asunto por razón de la materia.
- La procedencia o improcedencia de la recusación, la denegación del recibimiento a prueba o de cualquier diligencia de ella y la caducidad de la instancia.
- Las que limiten derechos subjetivos de los interesados en el procedimiento.
- La suspensión del procedimiento o las causas que impidan la continuación del mismo.