Aspectos legales en el despido de un farmacéutico

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En este artículo, abordaremos de manera clara y detallada todo lo que necesitas saber sobre el despido procedente en farmacia a un farmacéutico adjunto, técnico… Desde su definición y las razones que lo motivan, hasta los derechos del trabajador afectado y los pasos legales a seguir en caso de desacuerdo.

El despido procedente es uno de los temas más delicados y complejos dentro del ámbito laboral, y en el sector farmacéutico no es diferente. Tanto si eres titular, como si eres adjunto en una farmacia comunitaria en España, es fundamental comprender en qué consiste un despido procedente, las causas que pueden justificarlo y si el trabajador tiene el derecho a recurrir. 

¿Qué es un despido procedente?

El despido procedente es la terminación de un contrato laboral que se fundamenta en causas justificadas y legales, tal como lo establece el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores en España. 

Según esta normativa, el despido procedente se produce cuando el trabajador comete faltas graves que justifican la rescisión de su contrato, evitando así la indemnización que se aplica en casos de despido improcedente. 

Entre las causas que pueden llevar a un despido de estas características se incluyen incumplimientos contractuales, como faltas repetidas de asistencia o puntualidad, indisciplina, disminución voluntaria del rendimiento, o la comisión de delitos contra la empresa.

En el ámbito de una farmacia comunitaria, además del Estatuto de los Trabajadores, los profesionales están regidos por el Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia, el cual también establece directrices y causas justificadas. Este tipo de despido puede producirse cuando el trabajador incurre en acciones que pongan en riesgo la salud pública o que afecten gravemente el funcionamiento de la farmacia.

Causas de despido procedente en farmacia

El artículo 50 del convenio colectivo establece que las faltas muy graves “podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo de diecisiete a sesenta días o con el despido” Entre estas se encuentran : 

  • Tres o más faltas de puntualidad injustificadas en un periodo de treinta días, cuando el retraso sobre el horario de entrada sea igual o superior a treinta minutos. 
  • El fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, o a cualquier otra persona en las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
  • Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios géneros o artículos de la farmacia. 
  • La condena por delito de robo, hurto o malversación, tráfico de drogas cometido fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar esta desconfianza respecto a su autor y en todo caso, las de duración superior a seis meses, dictada por los tribunales de justicia. 
  • Violar el secreto de la correspondencia o documentación reservada de la empresa.
  • Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada. 
  • Los malos tratos de palabra o de obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, así como a los compañeros o subordinados. 
  • Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables. 
  • Abandono del puesto de trabajo en el ejercicio de sus funciones. 
  • Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros. 
  • Cualquier otra falta que se califique como tal en la normativa social vigente. 

Además, la repetición de faltas leves o graves, excluyendo las relacionadas con la puntualidad, se considerará únicamente como un factor que influya en la responsabilidad del trabajador y servirá para determinar la gravedad de la sanción que se aplique. 

Prescripción de las faltas

Por otro lado, también es importante comprender cómo se regula la prescripción de las infracciones y faltas en el ámbito laboral, tanto según el Estatuto de los Trabajadores como el convenio colectivo aplicable.

Según el Estatuto de los Trabajadores:

  • Faltas leves: Prescriben a los 10 días.
  • Faltas graves: Prescriben a los 20 días.
  • Faltas muy graves: Prescriben a los 60 días.

Estos plazos comienzan a contar desde el momento en que la empresa tiene conocimiento de la falta, y en todo caso, la prescripción se produce a los 6 meses desde la comisión de la falta.

De acuerdo con el Convenio Colectivo, además de aplicarse lo anterior, el artículo 52 establece: 

  • La apertura de un expediente disciplinario interrumpe el plazo de prescripción de las faltas. Esta interrupción puede extenderse hasta un máximo de 6 meses. Pasado este período, se produce la prescripción de la falta.

Conocer estos plazos es esencial para garantizar el cumplimiento adecuado de las normativas y la correcta aplicación de las sanciones.

Procedimiento para el despido procedente en farmacias

En España, el despido procedente debe cumplir con una serie de requisitos legales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y, en algunos casos, en el Convenio Colectivo de Farmacias. A continuación, se detallan los pasos y requisitos clave:

  • Notificación por escrito

El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, establece que el despido, debe ser comunicado al trabajador mediante una carta de despido escrita. Esta carta debe especificar claramente las causas que justifican el despido procedente, detallando los hechos que motivan la decisión.

  • Entrega de preaviso:

En despidos por causas disciplinarias, las vistas anteriormente, el preaviso puede no ser obligatorio, sin embargo, el empleador debe seguir los plazos y procedimientos establecidos por la ley y el convenio colectivo. En general, el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores establece los requisitos para el preaviso en los despidos por causas objetivas, y el convenio colectivo puede especificar condiciones adicionales.

  • Causas justificadas y pruebas:

El empleador debe demostrar que el despido está basado en causas justificadas. Según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, el despido procedente requiere la existencia de razones válidas, como una falta grave de disciplina o negligencia en el trabajo. Además, el empleador debe aportar pruebas claras que respalden la decisión, como registros de incidentes o deficiencias documentadas.

  • Finiquito:

El artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores dicta que, a pesar de que el despido sea procedente, el trabajador tiene derecho a recibir su finiquito. Esto incluye el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y otros conceptos económicos que correspondan según la normativa y el convenio colectivo aplicable.

El titular de la farmacia debe seguir los procedimiento legales para validar el despido procedente y evitar reclamaciones por parte del trabajador.

H2: Derechos del trabajador de farmacia en un despido procedente 

Aunque el despido sea procedente el titular debe comprender que el trabajador cuenta con ciertos derechos que han de ser respetados:

  • Recibir el finiquito: el trabajador debe recibir el pago correspondiente a los días trabajados, vacaciones disfrutadas y compensaciones que se hayan generado previas al despido. 
  • Derecho a recurrir la decisión: si el trabajador no está de acuerdo puede impugnar ante el Juzgado de lo Social. Para ello, el plazo es de 20 días hábiles desde la fecha de comunicación del despido. 
  • Acceso a prestaciones por desempleo: en ciertos casos, aunque el despido sea procedente, el trabajador podría tener derecho a prestaciones por desempleo, siempre y cuando haya cumplido con los requisitos de cotización establecidos por la Seguridad Social.

¿Qué esperar si el empleado no está de acuerdo con el despido procedente?

Si un empleado despedido considera que su despido no está justificado, estos son los pasos que podría seguir para proteger sus derechos:

  • Revisión de la carta de despido: el empleado revisará detalladamente la carta de despido para asegurarse de que las razones indicadas son correctas y justificadas. Si encuentra inconsistencias, como errores o falsedades, puede considerar que el despido es improcedente.
  • Buscar asesoramiento legal: es probable que el empleado consulte con un abogado especializado en derecho laboral o su sindicato. Ellos le ayudarán a determinar si el despido es legalmente válido y si tiene una base para impugnarlo, además de orientarlo sobre las probabilidades de éxito en su caso.
  • Impugnación del despido: si decide recurrir la decisión, tendrá que presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social dentro de los 20 días hábiles desde la fecha del despido. El juez determinará si el despido fue procedente o improcedente. En el caso de que se considere improcedente, el empleado podría ser reinstalado en su puesto o recibir una indemnización.
  • Negociación con el empleador: existe la posibilidad de que el empleado busque una solución negociada con la empresa antes de llegar a juicio. Una negociación adecuada puede evitar un proceso largo y, en algunos casos, lograr mejores condiciones de salida para ambas partes, como una mayor compensación.

Es importante tener en cuenta que los empleados pueden estar bien informados sobre sus derechos y es recomendable gestionar cualquier situación de despido con transparencia y rigor para evitar conflictos legales futuros.

En resumen, un despido procedente debe cumplir con los requisitos legales establecidos y estar respaldado por causas claras y graves. Como empleador, es fundamental conocer tanto los derechos como las obligaciones de tus empleados, e implementar una buena estrategia de recursos humanos en tu farmacia. Además, es importante seguir correctamente los procedimientos para evitar posibles conflictos legales que puedan llevar a que el despido sea declarado improcedente.

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David Gómez