El impacto de los huracanes - Blog de RZS Abogados

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El Impacto de los Huracanes

Las páginas de actualidad de todo el mundo están centradas en “el ojo del huracán Milton”, algo lógico, teniendo en cuenta que los huracanes son uno de los fenómenos más catastróficos del planeta.

Con precipitaciones que se viven una vez cada mil años y vientos que han alcanzado los 285 km/h, este desastre se ha llegado a situar en la categoría 5 de la escala Saffir-Simpson dejando a su paso más de una veintena de fallecidos.

El impacto de sus daños todavía es desconocido; se calcula entre 36 y 63 millones de dólares, pero ya comienzan a oírse voces que advierten de su presión y consecuencias para víctimas, damnificados, compañías aseguradoras y reaseguradoras.

El lunes, las reclamaciones de seguros de propiedad por el huracán ya superaban las 152.000, mientras que las de automóviles se encontraban en torno a 20.000 y parece ser sólo el principio, pues, “Milton” amenaza con convertirse en el huracán más costoso de la historia de Florida.

En España, de momento, solo parecen sentirse las borrascas que resultan cuando se desintegran este tipo de fenómenos, como en los recientes “Leslie” o “Kirk”.

Entonces, ¿cómo afecta un desastre natural de este calibre al sector del seguro?

Pese a que la mayoría de seguros de hogar básico o de automóvil dan cobertura ante situaciones de granizo, tormentas de viento, heladas, agua, nieve o rayos, es El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) el ente público que indemniza ante hechos extraordinarios.

Concretamente, entraría en acción ante tornados y vientos con una virulencia inusitada (es decir, rachas que superen los 120 km/h y con certificación por parte de la Agencia Estatal de Meteorología) porque aquellos vientos de menor intensidad, en principio, se encuentran cubiertos por la aseguradora con la que el asegurado tenga suscrita su póliza atendiendo a las condiciones de esta.

No obstante lo anterior, resulta muy interesante, la SAP Barcelona del 6 de septiembre de 2023. (sec. 17ª, S 06-09-2023, N.º 414/2023, rec. 1210/2022). En la misma, se centra la cuestión sobre el temporal “Gloria”.

Su relevancia radica en que aseguradora y su asegurado (como demandantes) lograron una sentencia de condena frente a una distribuidora eléctrica; ello, pese a que esta última opuso en su defensa la certificación del Consorcio de Compensación de Seguros que certificaba la inclusión de la localidad del siniestro como zona consorciable.

Esta sentencia confirmó la de primera instancia que no consideró probada la fuerza mayor. Concretamente, concluyó que la pericial de la distribuidora (demandada) aludía a episodios intensos de precipitaciones basando la defensa en una fuerza mayor por lluvias, pero que no se habían acreditado “ráfagas de viento en el riesgo asegurado que excedieran lo que pueden y deben soportar las instalaciones de la demandada”

Así, recogió que, “ante caída de un cable por viento no basta, como pretende la demandada, con la declaración por parte del CCS como consorciable de la localidad”, es decir, pese a que considera que esto demuestra las rachas de viento superiores a 120 km/h no demuestra por sí sola que estas constituyeran fuerza mayor.

La resolución nos refresca la SAP de Zaragoza sección 5 del 28 de octubre de 2022 (ROJ: SAP Z 1827/2022 – ECLI:ES: APZ:2022:1827) para señalar lo siguiente:  

«En definitiva, aunque una tormenta en sí no es un hecho imprevisible, las consecuencias de una de la magnitud de la borrasca «Gloria» eran inevitables y, por lo tanto, es calificable de fuerza mayor, salvo que se acredite que fue la inadecuación de las instalaciones eléctricas de dicha demandada la que permitió la interrupción del suministro y la causación de los daños. Prueba esta que no se ha aportado y sí la contraria”.

Todo ello, porque entiende que la demandada no aporta prueba alguna de que el cable que cayó cumpliera con los requisitos normativos exigibles (RD223/08, de 15 de febrero (EDL 2008/9545) y REBT ITC BT06), no indagando la pericial acerca de las causas de la caída del cable pese a acreditarse la borrasca.

Al hilo de lo expuesto, El Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios regula múltiples cuestiones relevantes para comprender este tipo de siniestros como pueden ser los riesgos cubiertos por el CCS, las definiciones de los distintos fenómenos o cuáles son los gastos con consideración de complementarios (como el desembarre o la extracción de lodos), entre otras ideas de gran utilidad.

Por otro lado, en muchos de estos supuestos se observa cómo entra en juego toda la normativa relativa a la responsabilidad patrimonial de la administración, siendo muy ilustrativa La Sentencia de la Audiencia Nacional (Contencioso), sec. 8ª, S 21-10-2003, rec. 2576/2001 cuyas páginas permiten comprender las reclamaciones contra la administración en este tipo de eventos. 

En cualquier caso, la determinación del carácter catastrófico ha de hacerse atendiendo al caso concreto, al no poderse admitir una teoría unitaria sobre su alcance y contenido. Especialmente, debe considerarse lo insólito en cuanto a la periodicidad histórica, su importancia cuantitativa o las circunstancias cualitativas del caso, tales como torrencialidad de las lluvias causantes de inundaciones como señaló en su momento la STS 22-10-71– (o, en estos supuestos, la velocidad de los vientos).  

Sea como fuere, esperamos que no tengan muchas casas en Florida, porque el riesgo de huracán e inundación ha situado el precio del seguro en torno a 12.000 dólares anuales, al menos, en aquellas aseguradoras que han seguido operando en la zona.

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Elena Gil Pascual