¿Beneficiarios de prestaciones por desempleo obligados a pagar el IRPF?

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I. ¿Qué es una prestación por desempleo?

De conformidad con lo previsto en el artículo 262 de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en lo sucesivo, Ley General de la Seguridad Social), la prestación por desempleo es una protección por la contingencia de desempleo en que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan el empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida, al menos en una tercera parte, su jornada laboral, con la correspondiente pérdida o reducción de salarios por alguna de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo.

La protección por desempleo se estructura en un nivel contributivo y en un nivel asistencial, ambos de carácter público y obligatorio, siendo el nivel contributivo el que tiene como objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la suspensión del contrato o reducción de la jornada. Mientras que, el nivel asistencial, complementario del anterior, garantiza la protección a los trabajadores desempleados que se encuentren en alguno de los supuestos antes mencionados. Pero actualmente, hay que ver qué sucede con los beneficiarios de prestaciones por desempleo y el IRPF.

II. ¿Quiénes están comprendidos en la protección por desempleo?

Estarán comprendidos en la protección por desempleo, siempre que tengan previsto cotizar por esta contingencia:

  1. Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
  2. Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los regímenes especiales de la Seguridad Social que protegen dicha contingencia, con las peculiaridades que se establezcan reglamentariamente.
  3. Los trabajadores emigrantes que retornen a España y los liberados de prisión, en las condiciones legalmente previstas en la Ley General de la Seguridad Social.
  4. Los funcionarios interinos, el personal eventual, así como el personal contratado en su momento en régimen de derecho administrativo al servicio de las administraciones públicas.
  5. Los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares y los cargos representativos de las organizaciones sindicales constituidas al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección, siempre que todos ellos desempeñen los indicados cargos con dedicación exclusiva o parcial y perciban por ello una retribución, en las condiciones previstas en la , Ley General de la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta ajena.
  6. Los altos cargos de las administraciones públicas con dedicación exclusiva que sean retribuidos por ello y no sean funcionarios públicos, en las condiciones en la Ley General de la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta ajena, salvo que tengan derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese.

Ahora bien, qué sucede actualmente en España con los beneficiarios de prestaciones por desempleo y el IRPF es la siguiente cuestión que se plantea.

III. ¿Qué sucede con los beneficiarios de prestaciones por desempleo y el IRPF?

Tras la publicación del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (en lo sucesivo, RDL 2/2024), se han generado una serie de noticias después de que, en el mismo, se efectuarán modificaciones a la Ley General de la Seguridad Social, específicamente en su artículo 2.17, y aunque esta norma entrará en vigor a partir del día primero de noviembre de 2024, ya fija modificaciones para los beneficiarios de prestaciones por desempleo, -ya sean contributivas o asistenciales- en cuanto a la Renta correspondiente al año 2024, que deberá presentarse en el año 2025, al establecer con carácter obligatorio para los beneficiarios de prestaciones por desempleo, que deberán presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla, como era preceptivo hasta los momentos. Siendo este, uno de los aspectos que actualmente se presentan en cuanto a los beneficiarios por desempleo y el IRPF.

No obstante, lo anterior, otro de los aspectos a tratar en cuanto a los beneficiarios por desempleo y el IRPF, es que, de no cumplirse con la obligación de presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se generará la suspensión del derecho a la percepción de la prestación por desempleo, tal y como se establece en el artículo 271.k) de la Ley General de la Seguridad Social, -también modificado por el RDL 2/2024, al señalar que: el derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora cuando detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable.

Actualmente, nada se ha manifestado sobre esta obligación en la normativa que regula el referido Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio), por lo que, hasta el momento, el incumplimiento de la obligación antes mencionada, por parte de los beneficiarios de prestaciones por desempleo, solo trae como consecuencia la suspensión de dicho beneficio, deduciendo que –por ahora- no trae consecuencias en el ámbito tributario de las obligaciones de los contribuyentes del IRFP. Se trata pues, de hacer la declaración de la renta sin que con ello se suponga que se tenga que contribuir (pagar) a Hacienda.

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Adela Merino