En 1949, tras la tragedia y los horrores de la Segunda Guerra Mundial, se creó el Consejo de Europa (CdE) con el objetivo de perseguir la promoción de los principios e ideas comunes de los Estados democráticos.
Por eso, el CdE se dotó de una estructura política consistente en un Consejo de Ministros y una Asamblea Parlamentaria, y, además, elaboró el Convenio Europeo de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950.
El CEDH no solo sigue siendo uno de los instrumentos jurídicos más importantes en el panorama internacional, sino que representa un tratado único, pues instituye para su propia garantía y tutela una instancia jurisdiccional –el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)– a cuyo juicio inapelable se encuentran sometidos los Estados miembros. En este sentido, mientras el CEDH desarrolla la importantísima función de establecer un estándar mínimo en materia de derechos humanos, el TEDH, a través de su interpretación, impone dicho estándar a los Estados miembros del Consejo de Europa para contribuir, de esta manera, a la formación de un Derecho común europeo, cuyo núcleo son los derechos fundamentales.
Hace 45 años, en octubre de 1979, tras más de 40 años de dictadura y opresión de las libertades civiles y como parte de su proceso de transición a la democracia, España ratificó al CEDH, obligándose a su respeto y ejecución.
De esta forma, el CEDH pasó a formar parte del ordenamiento jurídico interno español, tal y como se determina en el art 96.1 de la Constitución Española (CE) y servirá de criterio interpretativo de los derechos fundamentales, conforme al art 10.2 de la CE.
El 6 de diciembre de 1988, el TEDH dictó su primera sentencia contra España sobre el denominado caso Bultó, que tiene su origen en la demanda remitida a la Comisión Europea de Derechos Humanos por los Sres. Barbera, Messegué y Jabardo en relación con su enjuiciamiento en 1982 por la Audiencia Nacional (AN) acusados de un delito de terrorismo. En esta sentencia se declaraba una violación imputable a España del derecho a un juicio justo, de acuerdo con el párrafo 1 del art. 6 del CEDH.
El pasado 10 de octubre, el TEDH dictaminó que España no cumplió con su deber de investigar adecuadamente las alegaciones de trata de seres humanos presentadas por una ciudadana nigeriana, hallando una violación del art. 4 del CEDH, que prohíbe la esclavitud y el trabajo forzoso.
Las violaciones atribuidas a España por el TEDH a lo largo de los años se refieren principalmente al artículo 10 CEDH (libertad de expresión), artículo 6 CEDH (derecho a un proceso equitativo), artículo 8 CEDH (derecho al respeto de la vida privada y familiar), y el artículo 3 CEDH (prohibición de la tortura).
De acuerdo con lo indicado por la Comisión Europea, en el Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en España, del Informe sobre el Estado de Derecho en 2024, al 1 de julio de 2024, estaban pendientes de cumplimiento en España 22 sentencias principales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo que supone un aumento de dos en comparación con el año anterior.
Según lo indicado en el último informe “Estado de Derecho en la Unión Europea” elaborado por la Red Europea de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (National Human Rights Institutions (NHRIs)), el nivel de ejecución de sentencias en España es razonablemente alto y se mantiene la tasa media del Consejo de Europa (75%).
Como se sabe, las sentencias del Tribunal Europeo son declarativas, obligatorias y vinculantes. Sin embargo, su eficacia depende del reconocimiento e implementación por parte de los Estados de las decisiones adoptadas por la Corte, bajo la supervisión del Comité de Ministros del Consejo de Europa.
Si bien el Estado tiene la obligación de cumplir las sentencias firmes del TEDH y de aplicar las medidas necesarias para hacer cesar la violación del derecho y reparar el daño causado por dicha violación, España decide cómo hacerlo, a menos que el TEDH haya ordenado medidas o acciones específicas.
A este propósito cabe mencionar que España carecía de un mecanismo para la ejecución de las sentencias del TEDH: la ejecución de sus pronunciamientos se efectuaba por el Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal Constitucional (TC) a través de diferentes resoluciones y de diferentes procedimientos.
Este vacío legal y procesal provocó disensiones en la aplicación de aquellos pronunciamientos cuya situación de vulneración seguía vigente hasta 2013, cuando una sentencia del TEDH (caso Del Río Prada contra España) impulsó la Ley 41/2015, de 5 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dicha ley para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, que modificó el art. 954 LECrim y estableció un cauce procesal para la ejecución de las sentencias del TEDH con la introducción, en su apartado 3, de un nuevo motivo del recurso de revisión ante el Tribunal Supremo, como así ya había sugerido el Tribunal Constitucional (TC), entre otras, en la STC 245/1991, de 16 de diciembre.
En estos casos, el informe de la Red Europea de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos destaca la relevante función del Defensor del Pueblo de examinar si se han tomado o no medidas administrativas pertinentes y suficientes para detener el perjuicio, y si se ha producido o no la reparación, o si se han tomado medidas adoptadas para garantizar que así sea.
Asimismo, se advierte que, cuando se trata de un daño causado por una resolución judicial, la función de supervisión del Defensor del Pueblo resulta muy limitada, ya que se trata de asuntos judiciales en los que no puede intervenir (principio de independencia judicial art. 117 CE). Sólo puede contar con la intervención del Ministerio Fiscal (que es parte en el procedimiento), informándole del análisis que ha realizado, o de las medidas que el Defensor del Pueblo aconseja para garantizar el cumplimiento y respeto de los derechos de los ciudadanos por parte del Estado.
Cabe destacar que las reformas legislativas, que entraron en vigor el 20 de marzo de 2024, a través del RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgoestablecieron la posibilidad por la Abogacía General del Estado de tener conocimiento y colaborar con los órganos judiciales en los procedimientos de revisión de sentencias que se sigan ante el Tribunal Supremo (TS) como consecuencia de los pronunciamientos del TEDH que hayan declarado que una resolución judicial ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el CEDH. Ello con la finalidad de que, por una parte, la Abogacía General del Estado, pueda, en el ejercicio de sus funciones de Agente del Reino de España ante el TEDH, informar al Comité de Ministros del CdE de las medidas adoptadas en la ejecución de las sentencias del citado Tribunal, y, por otra parte, facilitar a los órganos jurisdiccionales su tarea de dar debida consideración a lo que pueda demandar la ejecución de dichas sentencias de condena.
La Abogacía General del Estado puede, por iniciativa propia o a petición del Tribunal Supremo (TS), proporcionar información o presentar observaciones escritas sobre cuestiones relativas a la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo. En este contexto, tiene un estatus similar al de un «amicus curiae» que proporciona una perspectiva adicional al Tribunal Supremo, facilitando así su evaluación del impacto de las sentencias del Tribunal Europeo en las decisiones judiciales nacionales definitivas. La participación de la Abogacía General del Estado en estos procedimientos también garantiza la comunicación rápida y completa al Comité de Ministros de la información sobre medidas relevantes para la ejecución de un caso.
Por último, la creación de la Fiscalía de Derechos Humanos y Memoria Democrática es una nueva función fiscal establecida dentro de la Fiscalía General del Estado. Entre otras cosas, la Fiscalía promueve investigaciones sobre violaciones de los derechos humanos y coopera con la Fiscalía General del Estado en relación con la ejecución de las sentencias del TEDH que plantean cuestiones de derecho penal. Por ejemplo, proporcionando una evaluación de la posibilidad de reabrir investigaciones penales tras violaciones procesales de los artículos 2 o 3 del Convenio.